Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

PINTO/PROMASA S.A.

Rol

O-274-2021

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-274-2021, compareciendo don DICSON DANIEL PINTO MEDINA, desempleado, domiciliado en calle Manuel Montt número 149 de la villa Jardines de la República de esta ciudad, representado en juicio por el abogado don Jorge Segura Slimming, y la demandada PROCESADORA DE MADERAS LOS ÁNGELES S.A., del giro de su razón social, representada legalmente por don Max Alfredo Campos Lepe, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Pedro Stark Troncoso número 1015 de esta comuna, representada en la audiencia por los abogados don Diego Rozas Bertín y don Nicolás Pérez Gajardo.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Dicson Daniel Pinto Medina interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Procesadora de Maderas Los Ángeles S.A., representada legalmente por don Max Alfredo Campos Lepe, solicitando en definitiva se haga lugar a la demanda en todas sus partes, se declare que el despido que fui objeto fue indebido, y se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y recargos, en consiguiente se pide: a) Que se declare que su despido fue indebido, o lo que el Tribunal estime pertinente. b) Que se condene, por consiguiente, a la demandada Procesadora de Maderas Los Ángeles S.A., al pago de los siguientes cánones: b.1) Indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme lo previene el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, equivalente a $783.272 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine. b.2) Indemnización por tres años de servicio, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, equivalente a $2.349.816 o la suma mayor o menor que el Tribunal determine. b.3) Incremento legal del ochenta por ciento de la indemnización por años de servicio, esto es, la suma de $1.879.852 de acuerdo a la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo, o la suma mayor o menor que el Tribunal determine. b.4) Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas por la demandada con reajustes e intereses. b.5) Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. Indica, en cuanto al plazo de caducidad, que la relación laboral por la que se demanda en la presente causa, terminó el 03 de septiembre de 2021, por lo que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 168 del Código del Trabajo, en relación con las disposiciones de la ley 21.226, la acción de despido se ha interpuesto dentro del plazo legal. Agrega que en atención a que la cuantía demandada es superior a diez Ingresos Mínimos Mensuales resulta aplicable el procedimiento de aplicación general regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. Relata que habiéndose prestado los servicios en esta comuna, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 423 del Código del Trabajo, el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, es competente para conocer de la presente causa. Manifiesta que ingresó a prestar servicios para la demandada Procesadora de Maderas Los Ángeles S.A., a contar del 06 de abril de 2018, siendo la naturaleza del contrato, indefinida. Sostiene que prestó servicios ininterrumpidamente hasta el 03 de septiembre de 2020, siendo desvinculado en virtud de la causal invocada por su ex empleadora del número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato conforme a los hechos planteados en la respectiva carta de aviso, y que más adelante se detallarán Expone que ingresó a prestar servicios el 06 de abril de 2018, para la demandada, en calidad de volante. El cargo señalado, por sus característic

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado deducida por don Dicson Daniel Pinto Medina en contra de Procesadora de Maderas Los Ángeles S.A., representada legalmente por don Max Alfredo Campos Lepe, declarándose que su despido fue injustificado y se ordena en consecuencia que la demandada cancele al actor las siguientes prestaciones: a) $742.667 por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $2.228.001 por la indemnización por tres años de servicio. c) $1.782.401 por concepto del incremento del ochenta por ciento de la indemnización por años de servicio que dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que las cantidades ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada al haber sido totalmente vencida, regulándose las personales en $350.000.- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rit N° O-274-2021 Ruc N° 21-4-0367014-3      Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, tres de mayo de dos mil veintidós.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en la causa Rit N° O-274-2021, compareciendo don DICSON DANIEL PINTO MEDINA, desempleado, domiciliado en calle Manuel Montt número 149 de la villa Jardines de la República de esta ciudad, representado en juicio por el abogado don Jorge Se

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