Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Serena.

C/ ALEJANDRO ALFONSO AGUILERA PÉREZ

Rol

O-115-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha seis de marzo del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Jimena Soledad Pérez Pinto, Ana Marcela Alfaro Cortés y María Inés Devoto Torres, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Interno 115-2023, seguida en contra de Alejandro Alfonso Aguilera Pérez, chileno, cédula nacional de identidad N°10.451.345-K, nacido en Antofagasta el 18 de agosto de 1969, 54 años de edad, casado, agricultor, domiciliado en pasaje Roma N°454, Santa Margarita, sector Puertas del Mar, comuna de La Serena, quien compareció representado legalmente por la abogada de la Defensoría Penal Pública Paula Pérez Salinas, domiciliada en avenida El Santo N°1160 de La Serena. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal Patricia Campos Álvarez, domiciliada en calle Eduardo de la Barra N°315, La Serena. Presentó acusación particular y demanda civil de indemnización de perjuicios, la parte querellante de don Iván del Rosario Pizarro Rojas, representada por el abogado Carlo Silva Muñoz, ambos domiciliados en calle Benavente N° 1435, La Serena. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor literal: “El día 13 de mayo de 2022, alrededor de las 19.20 horas aproximadamente, en circunstancias que el acusado Alejandro Alfonso Aguilera Pérez conducía en estado de ebriedad, la camioneta marca Chevrolet, modelo Dmax, año 2011, color rojo, placa patente DGVC-41, por Avenida Islón, Las Compañías, comuna de La Serena, en sentido oriente a poniente y al enfrentar la intersección de dicha arteria con calle Las Vertientes, Las Compañías, La Serena, debido a su estado de ebriedad, perdió el control del móvil, traspasó el eje de la calzada e impactó de frente al automóvil marca Samsung, modelo SM3, color plateado claro, año 2011, placa patente única DDSL-86, conducido por la víctima Iván del Rosario Pizarr

Fundamentos

considerando estas sentenciadoras que dicho perjuicio moral debe ser indemnizado por el responsable directo del hecho que constituyó la causa de tal sufrimiento, han decidido acoger la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por Iván Pizarro Rojas, con la finalidad de que se repare el daño moral que sufrió éste como consecuencia directa de las lesiones graves sufridas producto de la conducción en estado de ebriedad del demandado, Código: NXXSXMVXMXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 22 condenando al demandado civil y acusado Alejandro Alfonso Aguilera Pérez a pagar en favor del demandante indicado, la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos). Que a su vez, se acreditó con la prueba ya referida, sumada a la declaración del mecánico Héctor Muñiz Pizarro, quien, además reconoció las imágenes gráficas que dan cuenta de la pérdida total que, producto de la colisión, sufrió el automóvil Samsung SM3 color plateado, año 2011, patente DDSL-86, de propiedad de la víctima, según dio cuenta el respectivo certificado del Registro de Vehículos Motorizados; pérdida total que fue corroborada por los tres documentos incorporados por la demandante y reconocidos por la víctima; debiendo ser resarcido este daño patrimonial por concepto de daño emergente por el causante del mismo. En cuanto a la avaluación de este daño, si bien el demandante señaló en la demanda que el avalúo comercial de su automóvil era de entre $4.740.000 a $5.160.000, no se acreditó de modo alguno dicho valor, por lo que el tribunal regulará prudencialmente su valor en la suma de $2.191.989, correspondiente al valor de su tasación fiscal, conforme el certificado incorporado al juicio por la defensa, mediante el documento N° 1 de su prueba respecto de la demanda civil. Que sin embargo, no se justificó de manera alguna la efectividad y cuantía de los restantes perjuicios materiales o daños patrimoniales cuya indemnización se demandó, y que la demandante dice haber sufrido por concepto de daño emergente y lucro cesante. En efecto, respecto de la suma de $1.920.000, demandada por concepto de daño emergente, luego de restado el valor del automóvil que tuvo pérdida total, y correspondiente, según se indica en la demanda, a los gastos en traslado aéreo a Santiago a controles médicos, que suman $1.200.000, y a los gastos de estadía en Santiago por aproximadamente $720.000, se debe tener en consideración que no se acompañó ningún antecedente que diera cuenta de tales gastos, por lo que resulta improcedente acoger la demanda por este concepto. En lo que dice relación con su demanda por concepto de lucro cesante, por la suma de $83.200.000, se señala como fundamento de tal pretensión la circunstancia de que la víctima mantiene contrato vigente con la empresa Ingeniería y Maquinarias Real SpA, desempeñando el cargo de operador mantenedor excavadora, por lo cual percibía un sueldo aproximado de $800.000, que ha deja

Fallo

POR TANTO; de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en las normas legales ya citadas, PIDO A V.S., tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios, en contra del acusado y ahora demandado civil ya individualizado en esta acusación y demanda civil, admitirla a tramitación, incorporarla en el auto de apertura de Juicio Oral para que sea conocida, resuelta y fallada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, para que este Tribunal determine en la sentencia definitiva, acogerla en todas y cada una de sus partes, condenando al demandado, conforme corresponde en derecho, a pagar al demandante por daño emergente la suma de $7.080.000 millones de pesos (siete millones ochenta mil pesos); por lucro cesante la suma de $83.200.000 millones de pesos (ochenta y tres millones doscientos mil pesos) y por daño moral la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), o lo que S.S., estime en justicia, de acuerdo al mérito de la prueba que se rinda, sumas que deberán estar debidamente reajustadas y con los intereses que S.S., fije de conformidad con la ley, con expresa condenación en costas.” TERCERO: La defensa del acusado, en su alegato de apertura, señaló que su representado declararía en juicio dando cuenta de sus acciones, de la conducción en estado de ebriedad. Con respecto a la demanda civil, manifestó que no se puede acreditar en los términos como fue planteada, agregando que su representado tenía escasa capacidad económica para responder por esta dem

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1 C/ Alejandro Alfonso Aguilera Pérez Conducción en estado de ebriedad con resultado de lesiones graves Rol Único 2.200.467.232-5 Rol Interno 115-2023 La Serena, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha seis de marzo del año en curso, ante la Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena, integrada por las juezas Jimena Soledad Pérez Pinto, Ana Mar

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