SALMONES BLUMAR S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON
Rol
I-4-2022
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se la rebaje la multa, todo con expresa condena en costas. TERCERO: Que la reclamada, legalmente emplazada, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de los hechos que expuso en la audiencia única. CUARTO: Que en audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. QUINTO: Que, asimismo, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de los errores de hecho y/o de derecho respecto de la resolución número seis o resolución reclamada. 2. Los antecedentes tenidos a la vista por la Inspección del Trabajo para la dictación de la resolución número seis. SEXTO: Que las partes ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta de audiencia única, en particular la reclamante: 1. Copia de la Resolución N° 6, de 08 de febrero de 2022, de la Inspección Comunal del Trabajo De Quellón, junto a correo electrónico de la Inspección del Trabajo de Quellón de fecha 08 de febrero de 2022 en que se notifica a mi representada; 2. Copia de Resolución N° 1718/21/82-1, de fecha 22 de diciembre de 2021, dictado por el Sr. Fiscalizador Eduardo Alberto Sotelo Inostroza. 3. Listado de Establecimientos Particulares que imparten Educación Parvularia certificados por el Ministerio de Educación al 31 de Marzo del 2021 emanado de la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación. 4. Listado de Establecimientos Particulares que imparten Educación Parvularia certificados por el Ministerio de Educación al 31 de Marzo del 2020 emanado de la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación. 5. Cadena de correos electrónicos con el siguiente detalle: 1.- De: Practica Recursos Humanos practicarrhh.salmones@blumar.com Enviado el: martes, 15 de febrero de 2022 12:03 Para: Ángela Andrade Romero; 2.- De: Armando Javier Ruiz Pérez armando.ruiz@mineduc.cl Enviado el: martes, 15 de febrero de 2022 11:48 Para: Practica Recursos Humanos pra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–4-2022, R.U.C. 22- 4-0385823-8, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante SALMONES BLUMAR S.A. Rut 76.653.690-5, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Puerto Montt, Avenida Juan Soler Manfredini No 11, oficina 1202, representada legalmente por don RAUL HERMOSILLA CALLE, ingeniero comercial, del mismo domicilio; la que dedujo reclamo en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE QUELLON, representada por su Inspector Comunal don VICTOR ANTONIO NOVA ULE o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Quellón, Avenida La Paz 303, respecto de la Multa resolución número 6 de 8 de febrero de 2022, la que negó lugar a la reconsideración respecto de la multa 1718/21/82-1, de fecha 22 de diciembre de 2021, la cual mantiene una multa de 210 UTM. SEGUNDO: Que la reclamante funda su reclamo en los hechos que en él indica, solicitando, finalmente, que se la rebaje la multa, todo con expresa condena en costas. TERCERO: Que la reclamada, legalmente emplazada, contestó la demanda, solicitando su completo rechazo, con costas, en virtud de los hechos que expuso en la audiencia única. CUARTO: Que en audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, la cual no prosperó. QUINTO: Que, asimismo, se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de los errores de hecho y/o de derecho respecto de la resolución número seis o resolución reclamada. 2. Los antecedentes tenidos a la vista por la Inspección del Trabajo para la dictación de la resolución número seis. SEXTO: Que las partes ofrecieron e incorporaron la prueba ya referida en el acta de audiencia única, en particular la reclamante: 1. Copia de la Resolución N° 6, de 08 de febrero de 2022, de la Inspección Comunal del Trabajo De Quellón, junto a correo electrónico de la Inspección del Trabajo de Quellón de fecha 08 de febrero de 2022 en que se notifica a mi representada; 2. Copia de Resolución N° 1718/21/82-1, de fecha 22 de diciembre de 2021, dictado por el Sr. Fiscalizador Eduardo Alberto Sotelo Inostroza. 3. Listado de Establecimientos Particulares que imparten Educación Parvularia certificados por el Ministerio de Educación al 31 de Marzo del 2021 emanado de la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación. 4. Listado de Establecimientos Particulares que imparten Educación Parvularia certificados por el Ministerio de Educación al 31 de Marzo del 2020 emanado de la Subsecretaría de Educación Parvularia del Ministerio de Educación. 5. Cadena de correos electrónicos con el siguiente detalle: 1.- De: Practica Recursos Humanos practicarrhh.salmones@blumar.com Enviado el: martes, 15 de febrero de 2022 12:03 Para: Ángela Andrade Romero; 2.- De: Armando Javier Ruiz Pérez armando.ruiz@mineduc.cl Enviado el: martes, 15 de febrero de 2022 11:48 Para: Practica Recursos Humanos practicarrhh.salmones@blumar.com Asunto: RE: Sala cunas particulares en Quellón; 3.- De: Practica Rec
Fallo
por tanto es el monto que se paga mensualmente con el objeto de cubrir la sala cuna. Estando contestes en ese punto reclamante y reclamado, esto es en cuanto al bono otorgado, corresponde analizar la pertinencia del mismo, y en ese sentido el fiscalizador señala un valor superior en cotización respecto al valor de sala cuna, cuestión que en sede administrativa no fue rebatida, como si lo es en sede judicial, apropósito de la inexistencia de salas cunas certificadas por la autoridad respectiva. En ese sentido, el monto otorgado, ya sea por la cotización de la fiscalización, o por las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, no puede sino hacer concluir a este Tribunal que el monto otorgado es absolutamente insuficiente, lo anterior importa y otorga la gravedad al incumplimiento por cuanto en periodo de pandemia se hacia mas urgente contar con los recursos necesario para mantener y hacer efectivo el derecho a sala cuna. Mal puede ser suficiente el argumento de que no existían salas cunas autorizadas por al autoridad, por cuanto en su deber establecido en el artículo 203 y demás normas laborales, el empleador debió realizar un mínimo esfuerzo por obtener un precio promedio de sala cuna, lo cual por las máximas de la experiencia no pudo estimarse en 100 mil pesos ya que dicho monto es naturalmente insuficiente. Agregar a lo anterior que referir que aquel monto fue pactado entre las partes, no permite ser un argumento suficiente, ya que hay una diferencia de capacidad
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Castro, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. I–4-2022, R.U.C. 22- 4-0385823-8, en procedimiento monitorio, compareciendo la reclamante SALMONES BLUMAR S.A. Rut 76.653.690-5, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Puerto Montt, Avenida Juan Soler Manfredini No 11, oficina 1202, representada legalmente por don
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