Tribunal Oral en lo penal de Castro

MP C/ CARLOS YOSSIMAR TIZNADO VERA

Rol

O-4-2024

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO., PORTAR ELEMENTO CONOCIDAMENTE DESTINADOS COMETER DELITO ROBO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias: “Con fecha 06 de julio del año 2023, a las 02:40 horas aproximadamente, en la vía pública, en Intersección calles Kampe Heeren con calle Caicumeo, comuna de Ancud, el acusado CARLOS YOSSIMAR TIZNADO VERA fue sorprendido por personal de Carabineros mientras conducía un automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, P.P.U LLLH-94, encontrándose dentro del vehículo ya indicado, en el que se desplazaba el acusado, las siguientes especies: 01 napoleón color amarillo y negro, 01 diablo color azul, 03 destornilladores y 01 corta plumas marca Tramontina; instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, no dando descargos suficientes sobre su adquisición o conservación. Asimismo, al momento de efectuar una revisión de la documentación del móvil, se percataron que el Certificado de Revisión Técnica que mantenía el vehículo era falsificado. Lo anterior, atendido que los datos del móvil no existían en la página de la Planta De Revisión Técnica, como asimismo, luego de escanear el código QR del Certificado De Revisión Técnica, arrojó que no existe dicha placa patente en los registros”. Para la Fiscalía, estos hechos son constitutivos de los delitos consumados de Conducir con certificado de revisión técnica falsificado, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso final de la Ley de Tránsito N°18.290, y de Portar elementos conocidamente destinados al robo, que describe el artículo 445 del Código Penal, ilícitos en los que atribuyó al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal; sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar a su respecto, por lo que solicitó aplicar al acusado, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, Multa de 75 UTM y la inhabilidad para obtener licencia de conducir por 5 años, comiso del vehículo con que se cometió el delito, accesorias previstas en el artículo 29 del Código Penal, y a las co

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día seis de marzo del año en curso, ante la Sala única del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, integrada por los jueces titulares doña Angélica Monsalve Vásquez, quien presidió, don Rodrigo Alarcón Contreras y doña Loreto Yáñez Sepúlveda, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RIT N° - , RUC N° - , por los delitos de Conducir con certificado de revisión técnica falsificado y Portar elementos conocidamente destinados al robo, seguida en contra del acusado CARLOS YOSSIMAR TIZNADO VERA, chileno, cédula de identidad N°17.714.833-4, nacido en Ancud, el 26 de febrero de 1991, 33 años, soltero, operario, lee y escribe, estudios hasta cuarto medio, apodado Piwi, domiciliado en Pasaje Duhatao N° 04, Población Península de Lacuy-Altos caracoles, Ancud. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Luis Barría Schneeberger; y la Defensa del acusado fue asumida por el defensor licitado don Filipo Corvalán Figueroa; ambos con domicilio y forma de notificación registrada en el tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Recayó en los siguientes hechos y circunstancias: “Con fecha 06 de julio del año 2023, a las 02:40 horas aproximadamente, en la vía pública, en Intersección calles Kampe Heeren con calle Caicumeo, comuna de Ancud, el acusado CARLOS YOSSIMAR TIZNADO VERA fue sorprendido por personal de Carabineros mientras conducía un automóvil marca Chevrolet, modelo Sail, P.P.U LLLH-94, encontrándose dentro del vehículo ya indicado, en el que se desplazaba el acusado, las siguientes especies: 01 napoleón color amarillo y negro, 01 diablo color azul, 03 destornilladores y 01 corta plumas marca Tramontina; instrumentos destinados conocidamente para efectuar el delito de robo, no dando descargos suficientes sobre su adquisición o conservación. Asimismo, al momento de efectuar una revisión de la documentación del móvil, se percataron que el Certificado de Revisión Técnica que mantenía el vehículo era falsificado. Lo anterior, atendido que los datos del móvil no existían en la página de la Planta De Revisión Técnica, como asimismo, luego de escanear el código QR del Certificado De Revisión Técnica, arrojó que no existe dicha placa patente en los registros”. Para la Fiscalía, estos hechos son constitutivos de los delitos consumados de Conducir con certificado de revisión técnica falsificado, previsto y sancionado en el artículo 192 inciso final de la Ley de Tránsito N°18.290, y de Portar elementos conocidamente destinados al robo, que describe el artículo 445 del Código Penal, ilícitos en los que atribuyó al encartado participación en calidad de autor, según lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal; sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad penal que considerar a su respecto, por lo que solicitó aplicar al acusado, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, Multa de 75 UTM y la inhabilidad para obtener

Fallo

Fallo de Recurso de Nulidad, Rol N° 1743- 03, de 2 de julio de 2003); considerando además, que asiste al encartado el derecho a la presunción de inocencia, que por encontrarse contenido en los artículos 8.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, forma parte del bloque constitucional de derechos en virtud del mandato del artículo 5° inciso 2° de la Carta Fundamental y además se contiene de manera expresa en el artículo 4° del Código Procesal Penal; garantía que en su significado como “regla de juicio”, impone de manera exclusiva e ineludible al Ministerio Público la carga de demostrar que se ha cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en el correspondió al enjuiciado una participación culpable y penada por la ley; labor que no puede ser subsanada o suplida por los juzgadores, ya que ello sería contrario a los principios constitucionales que inspiran el ordenamiento procesal penal, y también a la idea de equidad que debe informar la actuación judicial. VIGÉSIMO CUARTO: Otras consideraciones. Conforme a lo concluido, el tribunal prescindió de analizar la tipicidad subjetiva del delito de que prevé el inciso final del artículo 192 de la Ley de Tránsito y la participación culpable que se atribuía al encartado en dicho ilícito, por innecesario. VIGÉSIMO QUINTO: Audiencia prevista en el artículo del Código Procesal Penal. En esta oportunidad procesal, el representante del Ministerio Público mant

Texto Completo (Preview)

RIT : - RUC: - SENTENCIADO: CARLOS YOSSIMAR TIZNADO VERA DELITO: Conducir con Certificado Revisión técnica falso CODIGO: Portar elementos conocidamente destinados al robo CODIGO: 8 SALA: Presidente: Angélica Monsalve Vásquez; Redactor: Loreto Yáñez Sepúlveda; Integrante: Rodrigo Alarcón Contreras _____________________________________________________________________________________________ Castro,

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