C/ CRISTOPHER JHON VELÁSQUEZ JIMÉNEZ
Rol
O-282-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL Y LOS INTERVINIENTES. Que, el día 06 de marzo de 2024, ante esta sala del Tribunal Oral en Lo Penal de San Bernardo, constituida por los jueces Marcela Andrea Miranda Cornejo, Gregory Rojas Cerda y Héber Manuel Rocco Martínez se verificó la audiencia del juicio oral contra de CRISTOPHER JHON VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, run n° 20.390.534-3, nacido el 26.4.00, 22 años al momento de los hechos, domiciliado en calle José Matías Delgado Nº 4259, comuna de Pedro Aguirre Cerda, representado en este juicio por el defensor penal privado don Emilio Iván Elgueta Torres, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público, representado por el fiscal don Luis Fernando Olguín Avilés, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: ACUSACIÓN MINISTERIO PÚBLICO. Que, los hechos materia de la acusación, presentada por el Ministerio Público, son los siguientes: 1.- Los Hechos: El día 14 de septiembre de 2022, alrededor de las 18:40 horas, la víctima doña Fabiola Pamela Carreño Diaz se encontraba trabajando en su carro de comida rápida, ubicado en El Parque con Los Ciruelos, en la comuna de Buin y en esos momentos llegó el imputado CRISTOPHER JHON VELASQUEZ JIMENEZ, en una bicicleta, quien se le acercó y le pidió dinero. La víctima le dijo que no tenía, entonces el imputado ingresó al carro de comida y desde sus vestimentas sacó un cuchillo con el que amenazó a la víctima, diciéndole: “Entrega todo el dinero”. La víctima se asustó y el imputado le sustrajo la suma de $ 30.000 de la caja, y luego se dio a la fuga del lugar. Posteriormente, el mismo día 14 de septiembre de 2022, alrededor de las 18:40 horas, la víctima doña Laura Del Carmen Lopez Matta caminaba por calle Aníbal Pinto, hablando por su teléfono celular, y al llegar a pasaje Dulcinea, en la comuna de Buin, sorpresivamente fue interceptada por el imputado CRISTOPHER JHON VELASQUEZ JIMENEZ, quien se
Fundamentos
motivos entendemos que se va a comprobar la existencia de ambos delitos y la participación del acusado en este juicio y de acuerdo a ello estimaremos la solicitud correspondiente de acuerdo a la prueba rendida.” La Defensa advierte que “más que defender a una persona por un hecho que podría a todas luces aparecer como un hecho grave, creemos que la prueba que presenta el Ministerio Público y que vamos a controvertir en esta audiencia, más allá de todas duda razonable no nos va a permitir condenar al imputado. Desde luego, lo que señala el Ministerio Público en cuanto a esta especie de detención ciudadana donde fue agredido y golpeado, ya demuestra un hecho frustrado. El segundo robo eventual por sorpresa, se frustró a los pocos minutos de haber acaecido y se recuperó la especie. Ya tenemos una calificación jurídica distinta. Luego, en relación con el robo con intimidación, hay varias cosas, dudas, que son tan importantes que las queremos clarificar en esta audiencia; para eso estamos aquí. Por lo tanto, como dije al principio, más allá de toda duda razonable, nuestro acusado podría ser absuelto de este hecho punible”. CUARTO: SÍNTESIS ALEGATOS CIERRE DE MINISTERIO PÚBLICO Y DEFENSORÍA. El Ministerio Público manifiesta que “tal como se indicó en el alegato de apertura, contamos con la declaración de ambas víctimas, doña Laura López Matta y doña Fabiola Carreño Díaz. Esta última, quien fue víctima de un delito de robo con intimidación, ella declaró que efectivamente los hechos ocurrieron el día y en la hora precisada en la acusación, es decir, el 14 de septiembre del año 2022, alrededor de las 18.30 horas, la acusación dice 18.40, pero es alrededor “de”. Ella estaba en su carrito de comida cuando llega el acusado, quien portaba un cuchillo, ella dice que no era de una gran envergadura de aproximadamente 15 centímetros de color blanco y con esa la intimidó a ella y a su madre, que se encontraba acompañándola, señora que lamentablemente falleció el año pasado. Ella reconoce al acusado como la persona que la intimidó y le sustrajo la suma de $30.000 pesos, que eran las ganancias del día, en su carro de comida. Y me quiero hacer cargo inmediatamente de lo señalado por la defensa. La defensa le pidió cómo andaba vestido, la víctima indica que andaba con manga corta, no dio ningún detalle sobre un supuesto tatuaje que tenía la víctima (sic) en ese tiempo, no se ha proporcionado ninguna prueba respecto a cuándo se realizó el tatuaje el imputado, solamente lo mostró el día de hoy. La víctima además señaló para dar razón de sus dichos que efectivamente ella no se fijó si tenía o no tatuaje, que ella se fijó en el arma que tenía en su mano derecha, que estaba amenazando a su madre. Y respecto de doña Laura López Matta, ella señaló también que en el mes de septiembre del año 2022, cuando iba a su casa alrededor de las seis y media de la tarde, en avenida Aníbal Pinto, un sujeto delgado, moreno, dice, que iba en bicicleta también, le quitó su teléfono
Fallo
se acuerda muy bien si los tenía a esa época. Ella lo único que trató fue de mirarle lo que tenía en la mano nomás, que no le fuera a hacer daño a su mami porque ella estaba bien retiradita del lado de su mamá, pero el carro no es tan grande. La Sra. Carreño es clara en que esto sucedió un día 14.9.22 en horas de la tarde aprox. a las 18:30 horas en su carro de completos en que se encontraba sola con su madre, ya fallecida, y que esta estaba más cerca de la puerta del local cumpliendo labores de cajera mientras ella manipulaba los alimentos, y en un momento llegó un muchacho moreno, pelo largo, bluyines y polera manga corta quien les pregunta cómo les ha ido y luego se da vta. hacia la puerta del carro y les pide que entreguen la recaudación del día, que ascendía a $30.000.-, para lo cual las intimida con un cuchillo de pequeño tamaño. La testigo es clara en que si bien no vio sus brazos con detalle si su rostro no lo ha olvidado, retención que la llevo a reconocer al acusado en sala de juicio sin mayores problemas. Como es factible concluir, la testigo da un relato detallado, coherente y fundado sobre la experiencia vivida y la persona del hechor, explicando porque no se fijó en los tatuajes en el brazo derecho, pues lógicamente estaba más preocupada de que no le pasase nada a su madre en el momento que de mirar al acusado, por lo demás, no se probó en juicio que dichos tatuajes existiesen a la época de los hechos, si bien es probable dado que desde aquel suceso el Sr. Vel
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1 RIT TOP SAN BERNARDO : 282-2023 RIT JUZGADO GARANTÍA SAN BERNARDO : 8542-2022 RUC : 2.200.910.941-6 ILÍCITOS : ROBO CON INTIMIDACIÓN (CONDENADO) Y ROBO POR SORPRESA (ABSUELTO) ACUSADO : JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, CRISTOPHER JHON San Bernardo, lunes once de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL TRIBUNAL Y LOS INTERVINIENTES. Que, el día 06 de marzo de 2024, ante esta sala d
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