Juzgado de Letras y Garantía de los Vilos.

CLAUDIO ANDRES GONZALEZ CORTES C/ CESAR MARCELO MERINO CASTRO

Rol

O-881-2023

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa, unidos a la expresa aceptación de responsabilidad del imputado en esa audiencia, se ha acreditado más allá de toda duda razonable la efectividad de los hechos en los términos planteados por el Ministerio Público en su requerimiento, el cual se da por íntegramente reproducido y se tiene como parte integrante de esta sentencia. SEGUNDO: Que en cuanto a la pena solicitada, se reconocerá la circunstancia atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal, por haber aceptado responsabilidad en esta audiencia. En cuanto a la pena de multa, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 70 del Código Penal, se accederá a lo solicitado por la defensa y se rebajará al mínimo legal. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 14N°1, 15 N°1, 25, 49, 50, 70, del Código Penal, se declara:, se resuelve: 1° Que se condena a don CÉSAR MARCELO MERINO CASTRO, chileno, mayor de edad, nacido el 19 de Julio de 19581, Cédula de identidad N° 14.185.483-6, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su participación como AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 195, 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley de Transito N° 18.290, en grado de consumado, cometido el 02 de Enero de 2023 en la comuna de Los Vilos. Código: JJXXXMJZJYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° Que se le condena asimismo a las penas accesorias de suspensión de licencia de conducir por 2 años, además de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 2 Unidad Tributaria Mensual, la que se divide en dos parcialid

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 47, 297, 340, 341, 342, 343, 344, 346, 348, 389, 393 bis, 394, 395 del Código Procesal Penal, 1, 7, 14N°1, 15 N°1, 25, 49, 50, 70, del Código Penal, se declara:, se resuelve: 1° Que se condena a don CÉSAR MARCELO MERINO CASTRO, chileno, mayor de edad, nacido el 19 de Julio de 19581, Cédula de identidad N° 14.185.483-6, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su participación como AUTOR en el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD Y NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE CON RESULTADO DE DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 195, 196, en relación al artículo 110, ambos de la Ley de Transito N° 18.290, en grado de consumado, cometido el 02 de Enero de 2023 en la comuna de Los Vilos. Código: JJXXXMJZJYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2° Que se le condena asimismo a las penas accesorias de suspensión de licencia de conducir por 2 años, además de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de una multa de 2 Unidad Tributaria Mensual, la que se divide en dos parcialidades, debiendo ser pagadas los 5 primeros días del mes siguiente en que esta sentencia quede firme y ejecutoriada. Si el Imputado no pagare la multa impuesta, se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 49 del Código Procesal Penal y en consecuencia sufrirá, por vía de sustitu

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Los Vilos, siete de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que con el mérito de los antecedentes que obran en la carpeta investigativa, unidos a la expresa aceptación de responsabilidad del imputado en esa audiencia, se ha acreditado más allá de toda duda razonable la efectividad de los hechos en los términos planteados por el Ministerio Público en su requerimiento, el cual se da por ínteg

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