MINISTERIO PUBLICO C/ SEGUNDO ANDRÉS DÍAZ CASTILLO
Rol
O-19-2024
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces, Sergio Villa Romero, Cristóbal Lamas Undurraga y Rodrigo Cartes Fierro, con fecha seis de marzo de dos mil veinticuatro, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en causa RIT N° 19-2024, seguida en contra del acusado, SEGUNDO ANDRÉS DÍAZ CASTILLO, cédula de identidad N° 16.848.239-6, chileno, soltero, trabajador mecánico, 36 años, nacido el 2 de enero de 1988 en Ovalle, con domicilio en pasaje El Teniente N° 4137, Villa Los Yacimientos, Calama, quien fue representado por el Defensor Penal Público, Hernán Díaz Verdugo, con domicilio registrado en la causa. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal, Gabriel Zepeda Castillo, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2426, Calama.
Fundamentos
CONSIDERANDO: SEGUNDO: Acusación Fiscal. Que el Ministerio Público al deducir acusación en contra del acusado, la fundó en lo siguiente: El día 20 de Junio de 2023, personal de Carabineros de Chile se encontraba realizando patrullajes preventivos por la plazoleta ubicada en Avenida Granaderos esquina Vasco de Gama de la ciudad de Calama, a las 16:10 horas aproximadamente, observaron la presencia de dos personas, logrando percatarse personal policial que el imputado -que posteriormente fue identificado como- SEGUNDO ANDRES DIAZ CASTILLO, efectuaba una entrega de pequeños bultos de papel cuadriculado, recibiendo por dicha entrega un billete de color azul, de similares características al billete de la denominación de 10.000 (Diez mil pesos), Código: YFTZXMTHLWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 percatándose el imputado de la presencia policial los que ingresaban a la plazoleta indicada, ante la alerta que le efectúa el comprador, ante lo cual el imputado corre raudamente en la dirección opuesta a Carabineros, trepando la reja perimetral que colinda con Avenida Granaderos, siendo perseguido sin perderlo de vista por funcionarios policiales, siendo en definitiva fiscalizado y a su revisión, encontraron en el bolsillo frontal derecho de su pantalón tres bolsas de plástico con cierre hermético contenedoras de 08 papelinas cuadriculadas de color blanco, contenedoras de una sustancia en polvo de color blanca la que, al ser sometida a la prueba de campo respectiva, arrojó coloración positiva ante la presencia de Clorhidrato de Cocaína, con un peso de 06 gramos 200 miligramos y la suma de $10.000 en dinero en efectivo, proveniente de la venta de la sustancia ilícita, por lo que fue detenido. Lo descrito precedentemente, configura a juicio de la Fiscalía, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES, establecido en el artículo 4º en relación al 1° de la Ley 20.000, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor, siendo el grado de desarrollo del ilícito de consumado. En concepto del acusador, concurre la agravante de ser reincidente el imputado, sin que le beneficie minorante alguna, por lo que pide se le aplique la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más multa de 40 unidades tributarias mensuales, accesorias legales y comiso de las especies incautadas, con costas. TERCERO: Alegatos de apertura. Que en su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló en suma, que acreditará los hechos de la acusación y que implican la verificación de conductas de la ley N° 20.000. El acusado fue sorprendido vendiendo y huyó siendo detenido luego. Pedirá condena. Por su parte la defensa indicó que no tiene teoría alternativa y tendrá actitud colaborativa, por lo que luego efectuará alegaciones de atenuantes de superarse la presunción de inocencia. Código: YFTZXMTHLWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
Fallo
fallo de memoria del testigo, teniendo presente la gran cantidad de procedimientos similares y tiempo transcurrido. Luego, además las declaraciones de los anteriores deponentes, en esencia en aquella parte en que se afirma que las sustancias en cuestión, corresponden a clorhidrato de cocaína, se vio corroborada absolutamente con el informe pericial relativo al protocolo de análisis químico, así, el N° 14785-2023-M1-1, de fecha 24 de julio de 2023, mediante el cual el perito químico Boris Duffau Garrido, informa el análisis efectuado a las sustancias encontradas, en el que da cuenta que las muestras por él analizadas, arrojaron como resultado que se trata de cocaína clorhidrato con un 90% de pureza, constituyendo las conclusiones arribadas por el experto, a conocimientos científicamente afianzados en orden a determinar que la sustancia encontrada fue aquella que señaló en su informe, pues se determinó conforme a la realización de análisis y exámenes químicos, allegándose igualmente el respectivo informes de peligrosidad de aquella sustancia en el organismo humano, ya que su consumo puede provocar una serie de efectos adversos, entre los que destacan, complicaciones cardiovasculares en las arterias del corazón y del cerebro, lo que puede provocar un infarto al corazón, de lo que se sigue la posibilidad cierta de afectación de la salud pública. Código: YFTZXMTHLWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 13 Conforme
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1 C/ SEGUNDO ANDRÉS DÍAZ CASTILLO RIT N° 19-2024 RUC N° 2300672604-6 TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES Calama, once de marzo de dos mil veinticuatro VISTO Y OÍDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces, Sergio Villa Romero, Cristóbal Lamas Undurraga y Rodrigo Cartes Fie
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