Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

RAMOS/CUEVAS

Rol

O-839-2021

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ese periodo se extendió debido a nuevas exigencias y obras no presupuestadas de un comienzo. ANTECEDENTES DURANTE LA RELACIÓN LABORAL 1. Debe que además de lo hasta ahora relatado, ocurrieron durante la relación laboral, y hasta la fecha de despido de su representado, hechos de gravedad, relacionados con malos tratos proferidos por doña Pilar Lobos Cuevas, quien durante el tiempo de vigencia de la relación laboral, impartió instrucciones, exigió cumplimiento de horarios, en calidad de Jefa directa de las funciones desplegadas por los trabajadores, de la misma forma que lo hizo doña BERTA DEL CARMEN CUEVAS REYES 2. Es en ese contexto en el que comienzan a desarrollarse acontecimientos graves, tales como: -imputaciones de la jefa directa de los trabajadores en su contra, alegando el robo de herramientas e insumos de la obra; -impartir instrucciones en términos alejados del respeto a la dignidad de todo trabajador, en especial durante el tiempo de cuarentena obligatoria por COVID-19, en donde reprochaba a los trabajadores no concurrir a continuar con los trabajos. Finalmente agresiones físicas en contra de uno de los trabajadores, señor German Ariel Castillo Cortes en presencia del demandante, y todo durante la vigencia de la relación laboral, hecho último que fue puesto a disposición del ministerio público en causa RIT No 7331-2020, del Juzgado de Garantía de Temuco, de la cual se acompaña denuncia, declaración de víctima y testigos y sentencia en procedimiento monitorio en dicha causa que actualmente se encuentra con suspensión de pena conforme lo establecido por el artículo 398 del Código Procesal Penal, antecedentes que dan muestra de la efectividad de los hechos aquí demandados. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 06 de junio del año 2020, en circunstancias que los trabajadores se encontraban cumpliendo funciones en la obra ubicada en Avenida Pedro de Valdivia No 01850, de propiedad de la demandada, llega la jefa directa de s

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-839-2021 comparece don Roberto Amador Carrasco Bustamante, abogado en representación de don LUIS RENE RAMOS CASTILLO, chileno, casado, maestro carpintero, C.I.No 8.854.191-K, domiciliado en camino público Temuco-Chol-Chol, sin número, km 6, de la comuna de Temuco, e interpone demanda laboral, en procedimiento ordinario, de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de la ex empleadora de su representado, doña BERTA DEL CARMEN CUEVAS REYES, chilena, divorciada, empleada, C.I.No 8.066.584-9, domiciliada en avenida Pedro de Valdivia No 01850, de la ciudad de Temuco, IX región de La Araucanía. SEGUNDO: Expone que con fecha con fecha viernes 15 de noviembre de 2019, su representado comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación, y mediante la figura de contrato verbal por obra y faena, como carpinteros, para la demandada doña BERTA DEL CARMEN CUEVAS REYES La obra encomendada se describe en general como reconstrucción de casa habitación y taller de hojalatería, de propiedad de la empleadora, ubicado en avenida Pedro de Valdivia No 01850, de la ciudad de Temuco, debiendo señalar de antemano que durante todo el tiempo que el trabajador prestó servicios para su ex empleadora, el vínculo se desarrolló en completa informalidad laboral, razón que además hace aplicable lo dispuesto en el artículo 9o del Código del Trabajo, esto es, que se debe “Presumir como cláusulas del contrato las que señale el trabajador”. Durante el periodo de duración de la relación laboral, su representado, junto a otro trabajador llamado Germán Castillo, exigieron tanto a su empleadora, como a su hija (que como se dirá más adelante, hacía las veces de jefa directa de los trabajadores) y en varias ocasiones, que se escrituraran los contratos, especialmente desde que comenzó el estado de emergencia nacional por la pandemia mundial por coronavirus, en donde se hablaba de posibles suspensiones de contratos de trabajo en el país, y demás materias de contingencia, pero la empleadora nunca respondió esta solicitud de escrituración, ni se esmeró por resolver aquella situación de informalidad. Sin perjuicio de lo anterior, la obligación de escrituración del contrato de trabajo, como medio de prueba, es una obligación legal que el legislador impone al empleador en los términos que el Art. 9 ordena, y en nada altera o cambia la naturaleza consensual de la relación laboral. Que en virtud de la presunción legal ya referida, se pactaron las siguientes cláusulas del contrato de trabajo: a) Lugar y fecha del contrato: el trabajador celebró contrato verbal por obra y faena en la ciudad de Temuco, con fecha 15 de noviembre del año 2019.- b) Naturaleza de los servicios: el trabajo en general que ambos trabajadores debían cumplir, era la de carpintería, y obras en general para la remodelación de la casa habitació

Fallo

Por tanto, a su representado se le adeudan diferencias de remuneraciones correspondientes al mes de diciembre de 2019, por la suma de $12.532; las remuneraciones integras de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo del año 2020 a razón de $1.006.266 mensuales, por un total de $5.031.330, y el pago correspondiente a 20 días efectivamente trabajados, desde el 16 de mayo del 2020 y el 06 de junio del año 2020, por la suma de $670.844 cada uno, así como las remuneraciones hasta el término de la obra o faena para la que fue contratado el trabajador, lo que se dirá a continuación. Finalmente considerando que el contrato obra terminó anticipadamente por decisión unilateral de la demandada, y más aún sin invocar causa legal alguna, aquello da origen a responsabilidad contractual de la demandada, y que en consecuencia es responsable de culpa levísima, y su obligación se resuelve en la indemnización de los daños provocados por su incumplimiento. Las normas que regulan esta materia son las contenidas en los artículos 1.547, 1.556 y 1.557 del Código Civil y con los Arts. 41 y 159 N° 5 del Código del Trabajo, entre otros, en los Tratados Internacionales, entre otros. En este sentido, queda claro que al poner término injustificadamente al contrato de obra o faena, se debe una indemnización, sea este lucro propiamente tal, o incluso indemnización por el despido ilegal anticipado, y que en si da derecho a la indemnización que se demanda, y que responden en definitiva a reparar e

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Temuco, tres de mayo de dos mil veintidós VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-839-2021 comparece don Roberto Amador Carrasco Bustamante, abogado en representación de don LUIS RENE RAMOS CASTILLO, chileno, casado, maestro carpintero, C.I.No 8.854.191-K, domiciliado en camino público Temuco-Chol-Chol, sin número, km 6, de la comuna de Temuco, e interpone demanda labo

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