Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica.

MINISTERIO PUBLICO ARICA C/ DANIEL ANDRÉS COLLARTE BARRAZA

Rol

O-264-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

ABANDONO O MALTRATO ANIMAL ART.291 BIS.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído a los intervinientes: Primero: Que con fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo e integrada por las magistradas doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y doña María Cecilia Zapata Pavez se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N°2000873840-9, RIT N°264-2023, para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por la Fiscal Adjunto de esta ciudad, doña Erika Romero Velázquez, y de la querella y adhesión a la acusación presentada por fundación ACSA representada por la abogada Alma Andrea Sánchez González en contra de contra DANIEL ANDRÉS COLLARTE BARRAZA, cédula de identidad Nº 19.494.240-0, chileno, 26 años, fecha de nacimiento el 7 de mayo de 1997, obrero, domiciliado en pasaje Vitacura Nº 1551, población Patria Nueva, Arica, celular N° 954512671; y KAREN MARITZA BARRAZA BARRAZA, cédula de identidad N° 14.102.075-7, chilena, 43 años, nacida el 31 de enero de 1980, se ignora profesión u oficio, domiciliada en Valle de Azapa km 24, Cerro Santa Elena , Arica; y apercibida conforme lo dispone el artículo 31 del Código Procesal Penal, a su correo electrónico karenbarraza3180@gmail.com; ambos representados por el defensor penal público don ARIEL EDUARDO CABELLO CAÑETE, domiciliado en Patricio Lynch 228 segundo piso, Arica. Este arbitrio se sustentó en el siguiente: “A principios del año 2020, la acusada KAREN BARRAZA BARRAZA, se trasladó a vivir a una parcela en Azapa kilómetro 24 en sector de Cerro Alto la Luna, comuna de Arica, llevando consigo a dos perros para que vivieran solos en la propiedad, los cuales nombro como “Shaggy” y “chure o wiri-wiri”, manteniéndolos en su parcela. En el mes de agosto del año 2020, durante la primera semana la acusada viajó a la ciudad de Calama, dejando a los canes al cuidado del coacusado, su hijo, DANIEL COLLARTE BARRAZA. Regresando Barraza Ba

Fundamentos

considerando séptimo al estatuir sic: “Que parte de la doctrina comparada, señala tras la tipificación de los delitos de maltrato animal, existe un reconocimiento de derechos subjetivos a éstos, resultando entonces que el bien jurídico sería la integridad física y psíquica de los animales, dejando atrás en consecuencia su concepción como meros objetos. Sin embargo, en opinión de estos sentenciadores, de la lectura del artículo 291 bis del nuestro Código Penal y su interpretación armoniosa con el resto de la legislación chilena, aparece que nuestro legislador no ha querido -al menos aún- llegar a dicho extremo. Sin embargo, se puede indicar que a partir de la dictación de las referidas leyes N°20.380 y N°21.020, el legislador ha recogido el consenso social que reconoce la importancia y función social de los animales en la vida humana en diversos ámbitos, no sólo el económico, sino que también el afectivo o de otras índoles, consecuencia de lo cual no es deseable una actitud que importe un sufrimiento injustificado para un animal, de ahí su tipificación. Se busca, en el marco de reconocimiento de la importancia que juegan los animales en la vida moderna, garantizarles un mínimo de protección, procurando su bienestar en todo ámbito” (Corte de Apelaciones de Temuco). Decimotercero: Que después de este sucinto análisis del tipo penal que nos convoca es necesario ahora hacer un análisis exhaustivo de la prueba de cargo y como ella satisfizo los requisitos del Código: PXTQXMMWXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 28 tipo penal de maltrato animal. En este contexto la norma y tal como ya se indicó establece una figura de resultado que puede ser ejecutada por actos u omisiones dolosas , siendo el objeto material contenido en la norma la protección de los animales y el bien jurídico protegido el bienestar animal, asimismo el sujeto activo que ejecuta la conducta por vía de acción u omisión es de naturaleza amplia sin que sea necesario que detente el cuidado o tenencia de la mascota bastando únicamente para tal efecto que ejecute actos de crueldad que ataquen severamente la integridad y el bienestar del animal. Es así que el artículo 291 bis en su inciso primero establece la figura base al estatuir que “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena que allí se indica. Dable es destacar que tal como ya se ha señalado de manera reiterada a la luz de la descripción del tipo penal el injusto que nos convoca puede ser cometido por vía de acción u omisión. En el caso de marras la participación del encartado quedó demostrada tal como ya se abordó latamente con el mérito de la prueba rendida en juicio el que tenía o detentaba el cuidado del can Shaggy en una parcela y que al no proporcionarle los cuidados esenciales vinculados con su manutención provocaron un detrimento en la integridad física y psíquica del animal que implicó posteriormente su deceso. En est

Fallo

fallo con el objeto de facilitar su valoración y estudio posterior: Prueba Testimonial: a) Declaración de Angie Pabla Lemo Chang, prevencioncita de riesgos y técnico veterinario se reserva el domicilio. b) Asertos de Jovana Denisse Salazar Fernández, médico veterinaria de Hospital veterinario Limarí, Cédula de Identidad 16.644.726-7, se reserva el domicilio. c) Dichos Claudia Andrea Concha Yáñez, médico veterinaria de Hospital veterinario Limarí, se reserva el domicilio Código: PXTQXMMWXYG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 d) Declaración de Michael Andrés Apaz Soto, estudiante, Cédula de Identidad 19.494.829-8, técnico en enfermería, se reserva el domicilio. e) Testificación de David Nicolás Apaz Soto, estudiante, Cédula de Identidad 19.494.830-1, se reserva el domicilio. f) Dichos de Canso Fernández Pacheco, chofer, se reserva el domicilio g) Asertos de Cristian Javier Hernández Mora, Funcionario de Policía de Investigaciones, domiciliado en Calle Belén Nro. 1651, Arica, h) Declaración de Cristian Patricio Gálvez Lynch, Funcionario de Policía de Investigaciones, domiciliado en Calle Belén Nro. 1651, Arica, Prueba Documental: h) Prueba documental número uno consistente en Informe Citológico practicado al can, de fecha 05 de septiembre de 2020, suscrita por Polette Madariaga Espinoza, médico veterinaria. I) Prueba documental número cinco consistente en un informe veterinario respecto de la primera atenc

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1 Arica, once de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y oído a los intervinientes: Primero: Que con fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo e integrada por las magistradas doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y doña María Cecilia Zapata Pavez se llevó a efecto l

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