MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JOSE DANIEL ALVARADO RIVEROS
Rol
O-649-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el día ocho de marzo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Claudia Lewin Arroyo, quien presidió, José Luis Ayala Leguas y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio en la causa RIT 649-2023, RUC RUC 2300306469-7, Ministerio Público de Antofagasta contra JOSE DANIEL ALVARADO RIVERO (RIVEROS), C.I. N° 14.893.724-9, venezolano, nacido el 23 de octubre de 1999, 24 años de edad, trabajador en car wash, domiciliado en calle Talcahuano 3727 de Antofagasta. El Ministerio Público actuó representado por el fiscal subrogante Eduardo Catalán Muñoz, mientras que el acusado fue representado por el abogado de la defensoría penal pública licitada Eduardo López Baeza, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Segundo: Que la acusación se funda en los siguientes hechos, según se lee en el auto de apertura: “El día 20 de marzo de 2023, alrededor de las 09:15 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales M.L.L.F., se encontraba en calle José Santos Ossa a la altura del N° 2300 de esta ciudad, cuando saca su teléfono celular y es abordada por el acusado José Daniel Alvarado Rivero, quien de manera sorpresiva, le sustrae su celular, dándose a la fuga por calle Ossa en dirección al sur a bordo de una bicicleta, siendo retenido por Código: GQEHXMZBHWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 transeúntes en la intersección de calle Uribe, quienes lo entregan a personal de carabineros y sin poder recuperar el celular que correspondía a un teléfono marca Samsung modelo Galaxy A21S color blanco avaluado por la víctima en la suma de 200.000 pesos aproximados.” (sic). A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito consumado de robo por sorpresa, previsto y sancionado en los artículos 432 y 436 inciso 2° del Código Penal, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor directo e inmediato en los hechos, según lo dispuesto en los artículos 14 Nº 1 y 15 Nº 1 del Código Penal. Tercero: Que el fiscal en su alegato de inicio sostuvo que con la prueba que rendirá en el juicio acreditará el delito de cargo y la participación en el mismo del acusado. Sin embargo, después de la declaración del primer testigo, se desistió de la demás y pidió la absolución del acusado, fundado en el principio de objetividad. Explicó que al no comparecer la víctima y dar cuenta de la dinámica del robo que dijo sufrir, por cierto contenida en el escrito de cargos, no es posible salvar aquello, mediante el relato de los policías que llegaron al lugar tras una detención ciudadana en la vía pública. El defensor López Baeza, en su intervención de inicio solicitó la absolución del acusado, fundado en que el ministerio público con podría acreditar más allá de toda duda razonable la participación que se le atribuye al acusad
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, y 436 inciso segundo del Código Penal; 1°, 4°, 36, 45, 46, 48, 281, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 328, 329, 333, 338, 339 y 340 y demás pertinentes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, se absuelve a JOSE DANIEL ALVARADO RIVERO (RIVEROS), ya individualizado como autor del delito de robo por sorpresa, previsto en el artículo 436 inciso 2 del Código Penal, supuestamente cometido en contra de M.L.L.F., el 20 de marzo de 2023 en Antofagasta. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimarse razonablemente que tuvo motivos plausibles para litigar. Devuélvase al fiscal la prueba incorporada. Ofíciese, en su oportunidad, a los organismos que corresponda para hacer cumplir lo resuelto y remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556 sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral, modificada por la Ley 20.568. Regístrese. Redactada por la Juez Sra. Patricia Leonor Alvarado Padilla. RIT 649-2023 RUC 2300306469-7 Código: GQEHXMZBHWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Pronunciada por los jueces titulares del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta Claudia Lewin Arroyo, José Luis Ayala y Patricia Alvarado Padilla. Código: GQEHXMZBHWG Este documento tiene firma electró
Texto Completo (Preview)
1 Antofagasta, once de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: Que el día ocho de marzo del año en curso, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces Claudia Lewin Arroyo, quien presidió, José Luis Ayala Leguas y Patricia Alvarado Padilla, se llevó a efecto la audiencia del juicio en la causa RIT 649-2023, RUC RUC 2300306469-
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