Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

BARBARA ESTEFANY GONZALEZ PEREZ C/ GARY RUBÉN STEFANO BAHAMONDES BAHAMONDES

Rol

O-388-2023

Fecha

11 de marzo de 2024

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces don David Gómez Palma, quien presidió, y los magistrados doña María Esperanza Franichevic’ Pedrals y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en la causa RIT - , RUC - , seguida en contra del acusado GARY RUBÉN STEFANO BAHAMONDES BAHAMONDES, cédula nacional de identidad N° 18.812.848- 3, nacido en San Pedro de la Paz, el día 17 de abril de 1.994, 29 años, soltero, vendedor ambulante, domiciliado en Avenida 5 de Octubre N° 69, San Pedro De La Paz, Concepción, representado por la defensora penal pública doña Pamela Hurtado García, con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, en cuya representación intervino el fiscal don Jorge Urzúa Meléndez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que la acusación fiscal se fundó en los siguientes hechos, tal como se describen de manera literal en el auto de apertura de juicio oral: LOS HECHOS: “El día 2 de julio de 2022, alrededor de las 21:00 horas, el acusado GARY RUBEN STEFANO BAHAMONDES BAHAMONDES, llegó hasta el inmueble ubicado en camino Real N° 570 de la población San Hernán de la comuna de Graneros, de propiedad de la víctima doña BARBARA ESTEFANY GONZALEZ PEREZ, una vez en dicho lugar ingreso hasta el interior del inmueble donde sustrajo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un notebook marca Lenovo, el cual mantenía la victima al interior de una mochila de color negro marca Head, especie avaluada en la suma de $400.000”. CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 446 N° 2 del Código Penal. Código: QLTZXMKGEVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ITER CRIMINIS: El delito se encuentra en grado de ejecución consumado. PARTICIPACIÓN: A juicio de la Fiscalía, le ha correspondido al acusado, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor del delito materia de la presente acusación, toda vez que ha ejecutado de manera inmediata y directa el hecho que se le ha imputado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: En concepto del Ministerio Público concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal. PENA REQUERIDA: Por tales consideraciones, requiere se imponga al acusado la pena de tres años de presidio menor en su grado máximo y multa de 8 Unidades Tributarias mensuales. Asimismo se imponga al acusado las penas accesorias del artículo 30 del mismo código, esto es, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 18, 432 y 446 N° 2 del Código Penal; y artículos 36, 45, 48, 295, 296, 297, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: Código: QLTZXMKGEVG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se absuelve, a GARY RUBÉN STEFANO BAHAMONDES BAHAMONDES, ya individualizado, de la acusación deducida en su contra de ser autor del delito de hurto de especies, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 en relación al artículo 432, ambos del Código Penal, ocurrido supuestamente el 2 de julio de 2.022, en la comuna de Graneros, en perjuicio de la víctima Bárbara Estefany González Pérez. II.- Que se exime al Ministerio Público del pago de las costas. Devuélvase a los intervinientes la prueba incorporada en la audiencia de juicio oral, si la hubiere. En su oportunidad, remítase los antecedentes al Juzgado de Garantía correspondiente, para el cumplimiento y ejecución de la sentencia. Regístrese, y en su oportunidad, archívese. Redactada por el Juez Sergio Allende Cabeza. RIT - . RUC - . Dictada por la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, integrada por los Jueces don DAVID GÓMEZ PALMA, quien presidió la audiencia, doña MARÍA ESPERANZA FRANICHEVIC’ PEDRALS y don SERGIO ALLENDE CABEZA. Se deja constancia que no firma la sentencia la magistrada Franichevic’ Pedrals, pese a haber estado presente en la au

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Rancagua, lunes once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal, de los intervinientes y de la causa. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituido por los jueces don David Gómez Palma, quien presidió, y los magistrados doña María Esperanza Franichevic’ Pedrals y don Sergio Allende Cabeza, se llevó a efecto audienci

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