MP C/ MARCO ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁSQUEZ
Rol
O-386-2023
Fecha
11 de marzo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de marzo del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2100944959-8, RIT 386-2023, seguida en contra del acusado MARCO ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad N° 13.311.356-8, nacido el 9 de marzo de 1977, 46 años, casado, octavo básico rendido, pescador artesanal, domiciliado en Calle Cardenal Carlos Oviedo Cavada 1751, Lagunillas Norte, Coronel. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal Cristian Vega Orihuela; en tanto la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública, Nelly Argel Figueroa, ambos con domicilio y forma de notificación previamente registrados en el tribunal SEGUNDO: Que la acusación, objeto del juicio, contenida en el auto de apertura es la siguiente: “Que desde el mes de enero y hasta el día 26 de abril de 2022, en distintos domicilios de la ciudad de Coronel, los imputados Tabata Lisselotte Rojas Valenzuela, Marco Alejandro Ramírez Velásquez, Albano Enock Soto Muñoz, Juan Carlos Rivas Zenteno y doña Catalina Monserrat Rivas Silva, se dedican a la venta de sustancias ilícita, droga, así: - Así el día 22 de marzo de 2022 a las 15:20 hrs. Aproximadamente, en el domicilio ubicado en Loncopán Nº 1854, Camilo Olavarría el acusado Juan Rivas Zenteno apodado “el Chaqueta” procedió a vender a agente revelador, en la suma de $ 5.000, un envoltorio de cocina base, 0,21 gramos brutos. - El día 08 de abril de 2022, a las 16:42 horas aprox. En el domicilio ubicado en Pasaje Juan González Nº 1855, Camilo Olavarría, Coronel, agente revelador procedió a la compra en la suma de $ 2.000 de un envoltorio de cocaína base, 0,18 gramos brutos a una persona denominada Andy - Y el día 25 de abril de 2022, a las 13:20 horas aproximadamente en el domicilio ubicado en calle Carlos Elgueta Nº 276, Camilo Olavarría, Coronel, el acusado Albano Soto Muñoz procede a la venta a agente revelador en la suma de $ 5.000, un envoltorio de cocina base. Así previa orden de ingreso y registro autorizada Judicialmente, funcionarios de Policial de Investigaciones ingresan a los siguientes domicilios: 1.- En el interior del domicilio particular ubicado en calle Juan González Nº 1855, Población Camilo Olavarría, Coronel, a las 07:00 horas aprox., los acusados Tabata Lisselotte Rojas Valenzuela y don Marco Alejandro Ramírez Velásquez, procedieron a tener, guardar y poseer en la habitación que se encontraban los imputados, sobre un sillón, un plato con cocaína base en proceso de secado 6,06 gramos brutos, además de Código: TJFRXMNDXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 un arma de fuego pistola a fogueo marca Bruni, 9mm, con su respectivo cargador, modificada reemplazado su cañón, para ser utilizada como arma de fuego convencional y un cartucho marca Luger de 9mm, sin las competentes autorización, apta para el disparo, además de un monedero color rosado con 04 contenedores de
Fallo
Por tanto, de la prueba rendida en el juicio, no existe ningún indicio que vincule a Marco Alejandro Ramírez Velásquez con el arma encontrada en el domicilio de calle Juan González 1855 tantas veces nombrado, por tanto, surge una duda más que razonable, acerca del conocimiento que este encartado podía tener sobre la existencia de la misma, lo que unido a la presunción de inocencia, lleva al tribunal decidir que debe ser absuelto de este delito, tal como se adelantó en el veredicto. Por otra parte, también se debe considerar lo declarado por este acusado, en cuanto ignora la existencia del arma, no entra en contradicción con la prueba rendida en el juicio. Código: TJFRXMNDXWG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 26 DÉCIMO SEXTO: Que, conforme a lo dicho en los considerandos precedentes las alegaciones de la defensa al respecto fueron acogidas por el tribunal. DÉCIMO SÉPTIMO: Que, considerando lo anterior, carece de trascendencia el oficio N°3143, suscrito el 12 de mayo de 2022, del Jefe de la Autoridad Fiscalizadora 056 Coronel, que refiere que el acusado Marco Alejandro Ramírez Velásquez no mantiene permiso para el porte y/o tenencia de armas de cualquier clase, ni presenta inscripción como deportista calificado ni coleccionista de armas, considerando las características del armamento que fue incautado, el cual, obviamente, no está sujeto a inscripción. DÉCIMO OCTAVO: Así entonces, conforme a lo dispuesto en
Texto Completo (Preview)
1 Concepción, once de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha siete de marzo del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N°2100944959-8, RIT 386-2023, seguida en contra del acusado MARCO ALEJANDRO RAMÍREZ VELÁSQUEZ, cédula de identidad N° 13.311.356-8, nacido el 9 de marzo de 1977, 46 años, casado, octavo básico rendido, pescado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica