PARQUE FOTOVOLTAICO ANDINO OCCIDENTE SPA/
Rol
V-88-2020
Fecha
8 de febrero de 2021
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Giovanni Giuseppe Bonani Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 17.597.119-K, chileno, soltero, abogado, en representación convencional de "Parque Fotovoltaico Andino Occidente SPA”, Sociedad Chilena del giro de su denominación, Rut 77.155.277-3, ambos con domicilio en Avenida El Cóndor N° 600, oficina 13, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, con fecha 17 de junio del año 2020, solicitó una concesión minera de exploración de una superficie total de 400 hectáreas, a la que denominó “ANDINO OCCIDENTE VI", cuyo punto medio se sitúa en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región de O’Higgins. Indicó que el punto medio de la cara superior del pedimento que se solicita está ubicado en la intersección de las coordenadas U.T.M Norte: 6.228.700,00 metros y Este 268.300,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional de 1924, Datum La Canoa de 1956, Huso 19. Indicó que el pedimento solicitado tendrá la forma de un rectángulo, trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyas diagonales se cortan en el Punto Medio ya indicado, y cuyos lados miden 1.000 metros en la orientación U.T.M. Norte-Sur y ancho de 4.000 metros en la orientación U.T.M. Este-Oeste, encerrando una superficie total de 400 hectáreas. SEGUNDO: Que, dicho pedimento se inscribió en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Litueche, a fojas 200 N° 89, con fecha 07 de julio de 2020, y se publicó en el Boletín Oficial de Minería N° 42.706 de fecha 15 de julio de 2020. TERCERO: Que, la superficie pedida en concesión abarcará la totalidad del área cubierta por el pedimento y comprende una superficie total de 400 hectáreas. Las coordenadas U.T.M. expresadas en metros, del Punto Medio y de los vértices de la cara superior del pedimento son las siguientes: VERTICE NORTE (m) ESTE (m) Punto Medio (P.M.) 6.228.700,00 268.300,00 V 1 6.229.200,00 266.300,00 V 2 6.229.200,00 270.300,00 V 3 6.228.200,00 270.300,00 V 4 6.228.200,00 266.300,00 La relación entre el vértice V 1 y el Punto de Medio (P.M.) es de: 2.061,553 m. en distancia U.T.M., 115,5958 g. en azumut U.T.M. y S-84,4042 g.-E en rumbo. Los valores angulares están expresados en grados centesimales expresados al segundo y las distancias en metros con precisión de centímetros. CUARTO: Que, con fecha 03 de diciembre de 2020 consta informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord. N° 692, de fecha 01 de diciembre de 2020. QUINTO: Que, revisados los antecedentes, es posible apreciar que no se ha incurrido en causal alguna de caducidad ni vicios que obsten a la constitución de la concesión. En efecto, de los antecedentes aparece que se ha cumplido y oportunamente con todos los trámites que establece el legislador minero para hacer lugar a la petición como se dirá en lo resolutivo. Por tales consideraciones y de acuerdo además con los artículos, 1°, 22, 34 y siguientes y 85, 87 y 89 del Código de Minería,
Fallo
se resuelve: Declárese CONSTITUIDA la concesión de exploración “ANDINO OCCIDENTE VI” sobre una superficie total de 400 hectáreas, ubicada en la comuna de Litueche, Provincia de Cardenal Caro, VI Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, a favor de "Parque Fotovoltaico Andino Occidente SPA”, ya individualizada precedentemente y SE APRUEBA el plano. Publíquese esta sentencia, dese extracto de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del mismo texto legal aludido y artículo 43 del Reglamento del Código de Minería, para tal efecto. Inscríbase la citada sentencia, conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Minería. Archívese un ejemplar del plano en el Conservador de Minas de Litueche. Entréguese al interesado copia autorizada de esta sentencia, conjuntamente con el original del plano, para el Servicio Nacional de Geología y Minería, a fin de que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-88-2020. Dictada por doña RODE ESTER REYES REUMAY, Jueza Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Litueche. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Litueche, ocho de Febrero de dos mil veintiuno Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora vi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Litueche CAUSA ROL : V-88-2020 CARATULADO : PARQUE FOTOVOLTAICO ANDINO OCCIDENTE SPA/ Litueche, ocho de Febrero de dos mil veintiuno VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Giovanni Giuseppe Bonani Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 17.597.119-K, chileno, soltero, abogado, en representación convencional de "Parque Fotovolt
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