SARMIENTO/IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO
Rol
T-52-2022
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT T-52-2022, RUC 22-4-0382973-4, Jorge Roberto Gutiérrez Muñoz, abogado, con domicilio para esto efectos en avenida Padre Hurtado cuatrocientos treinta y dos, oficina ciento quince, comuna de Concepción, en representación de GERARDO ANDRÉS SARMIENTO GARCÉS, chileno, ingeniero civil industrial, rol único nacional número diecisiete millones cuarenta y tres mil doscientos siete guión k, domiciliado en calle Rozas número cuatrocientos setenta y cinco, departamento mil seiscientos ocho, comuna de Concepción, quien viene en deducir demanda de tutela por derechos fundamentales, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número sesenta y nueve millones ciento cincuenta mil ochocientos guión cinco, representado legalmente por su alcalde, Henry Campos Coa, rol único nacional número quince millones ciento setenta y tres mil doscientos sesenta y uno guión cinco, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sargento Aldea número doscientos cincuenta, comuna de Talcahuano, y expone: Que con fecha 20 de febrero de 2019 inició una relación laboral con la demandada desempeñando labores de apoyo al municipio en inspección fiscal y revisión de obras en la Dirección de Tránsito. Añade que su contrato tenía una duración hasta el 31 de diciembre de 2019, pero que posteriormente fue renovado en los años 2020 y 2021, razón por la cual entiende que su contrato pasó a ser indefinido. Agrega que pese a su eficiente labor, en varias ocasiones y de forma continua sufrió hostigamientos de parte de varios funcionarios del municipio, principalmente de la asesora de comunicaciones del alcalde Campos y también de parte del Director de Tránsito. Añade que durante los meses de junio y agosto de 2021, personal de administración de la municipalidad le señaló a su representado que dejaría el estatus de un honorario y pasaría a contratar, lo que habría g
Fundamentos
considerando la fecha de la notificación de la demanda, esto es, el 17 de febrero de 2022, o al menos desde la presentación de la demanda, el 1 de febrero de 2022, se encontraría prescrita toda prestación que exceda el período de 2 años desde que se hicieron exigibles y en particular respecto del feriado legal de los últimos 3 años. CONTESTACION PROPIAMENTE TAL Alega que la relación que vinculó a las partes siempre fue de naturaleza civil regida por los contratos de prestación de servicios a honorarios suscritos por las partes. asegure que el demandante efectivamente prestó servicios a honorarios desde el año 2019, suscribiendo diversos contratos de prestación de servicios de conformidad al artículo 4° de la ley 18.883, siendo contratados para cometidos específicos tales como prestar apoyo al municipio en la inspección fiscal y revisión de las obras financiadas por éste para controlar el cumplimiento cabal y oportuno de las construcciones en sus distintas etapas además de otras tareas conexas o relacionadas con los servicios contratados. Afirma -entonces- que las labores del demandante no se encontraban insertas dentro de aquellas que debe o puede realizar el municipio según su Ley Orgánica. Indica que por concepto de honorarios el total a pago por último de sus contratos por este concepto ascendió a la suma de $844.604. En cuanto al término de la contratación, asegura que la relación contractual quedó terminada por su cumplimiento, lo que se informó al prestador comunicando que se haría efectivo lo pactado en sus contratos en cuanto a que la duración del mismo concluiría el 31 de diciembre de 2021, informándose los motivos de dicha decisión. Argumenta que las nuevas directrices de la dirección tienen como uno de sus focos principales el desarrollo de proyectos viales, lo que exige contar con un profesional con competencias y calificación profesional distinta del demandante, debiendo tener conocimientos específicos en hormigón, resistencia de materiales, Revit, autocad, cubicación, valorización de obras civiles, entre otros, es decir un ingeniero civil o en construcción, pero no un ingeniero civil industrial. En seguida, vuelve a reiterar la inexistencia de una relación laboral entre las partes y añade que la municipalidad de Talcahuano se encontraba jurídicamente impedida de contratar al actor sobre la base de un contrato de trabajo. Invoca además la improcedencia del reconocimiento que pide el demandante en calidad de contrata o planta administrativa. En relación a la acción de tutela intentada, sostiene la ausencia de indicios claros y precisos para fundamentar la demanda. Solicita también el rechazo de la demanda subsidiaria al no verificarse los supuestos que la acreditan y que harían aplicables las normas legales de carácter laboral. TERCERO: Que, durante el desarrollo de la audiencia preparatoria se otorgó traslado a la parte demandante, de las excepciones de incompetencia y de prescripción, opuesta por el demandado, solicitando
Fallo
se declara grave, que el despido sea una consecuencia directa de la vulneración de derechos fundamentales por el acoso laboral y hostigamiento continuo que sufrió; 2. Que, dentro de las medidas de reparación, se ordene dejar sin efecto el despido de su representado y se decrete, como consecuencia, la reincorporación inmediata a sus labores habituales dentro de la Municipalidad de Talcahuano en calidad de “contrata” o en subsidio “en la que estaba hasta el 31 de diciembre del 2021”, de las que fue injustamente desvinculado con vulneración a garantías fundamentales. 3. Que la Municipalidad deberá, al momento de restituir al demandante en sus funciones, pagar íntegramente las remuneraciones (tomando como referencia que el último sueldo que percibió su representado fue la suma de $844.604 pesos mensuales brutos) y todo otro beneficio de orden laboral que producto de la separación ha dejado percibir; 4. Que sea condenada al monto de $2.500.000 por concepto de daño moral, por causa de los actos de hostigamiento constantes que sufrió mi representado, y que afectó su bienestar mental y emocional. 5. Sea condenada al pago de las costas de la causa. 6. A todas las sumas se apliquen los correspondientes reajustes e intereses. En subsidio, interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano. Salir de aquí durante su contratación nunca le pagaron cotizaciones previsionales, a pesar que desde un inic
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Concepción, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece en estos antecedentes, RIT T-52-2022, RUC 22-4-0382973-4, Jorge Roberto Gutiérrez Muñoz, abogado, con domicilio para esto efectos en avenida Padre Hurtado cuatrocientos treinta y dos, oficina ciento quince, comuna de Concepción, en representación de GERARDO ANDRÉS SARMIENTO GARCÉS, chileno, inge
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