2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BOU/POBLETE

Rol

O-2777-2021

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos S.S. es que el actor se atribuye responsabilidades y servicios NO PACTADOS, que mal pudieron ser impedidos por parte de la empresa, dada la delicada condición de salud del Sr. Poblete según lo indicado anteriormente.} Añade que el contrato suscrito válida y voluntariamente por ambas partes corresponde a uno de tipo civil, regulado precisamente por las normas contenidas en el Código Civil, en relación a la prestación de servicios profesionales a honorarios. Por lo tanto, jamás existió una figura de "empleador" ni tampoco el actor aporta antecedentes que permitan dar cuenta de tal figura legal en los términos que establece el artículo 3 del Código del Trabajo. Cabe hacer presente S.S. que, el Sr. Felipe Poblete Ross ostenta la calidad de representante legal de la empresa Prossimport SpA, lo que no lo convierte en una persona jurídica ni mucho menos sería posible atribuirle responsabilidad alguna por los hechos que se indican en el libelo y que supuestamente dirían relación con la existencia de una relación laboral. El socio de una empresa es distinto de la persona jurídica de la misma, y en ningún caso corresponde confundir a ambos. Más aún, el actor no invoca norma legal alguna respecto a la solidaridad que pretendida para ambos demandados, según se explicará más adelante. En este sentido, el Sr. Poblete siempre se refirió al actor en representación de la empresa, y las solicitudes o gestiones específicas encomendadas al demandante siempre se hicieron dentro del contexto de lo pactado en el contrato de prestación de servicios, referido a la venta y promoción de los productos. En definitiva niega la existencia de la relación laboral entre las partes, y consecuencialmente niega adeudar las prestaciones reclamadas por el actor por lo que solicita el total rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, contestando la demanda el demandado Felipe Poblete Ross, también solicita su rechazo, fundada en los siguientes antecedentes: Primeramente opone excepción de fa

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Fernando Bou Silva, cédula de identidad número 7.037.353-K, domiciliado para estos efectos en Puerta del Sol 80, oficina 011, Las Condes, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, procedimiento de aplicación general, en contra de PROSSIMPORT SpA, Rol Único Tributario número 76.715.856-4, cuyo representante legal es don Felipe Ignacio Poblete Ross, cédula de identidad número 16.213.044-7, ambos domiciliados para estos efectos en Calle La Huasa 1923 Depto. 103, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, y solidariamente en contra de don Felipe Ignacio Poblete Ross, cédula de identidad número 16.213.044¬7, domiciliado en Calle La Huasa 1923 Depto. 103, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, a fin de que se declare la existencia de la relación laboral entre las partes, y que además se declare que el despido es injustificado y nulo, y que se obligue solidariamente a los demandados al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se indican, con los recargos legales correspondientes, con intereses, reajustes y costas. Fundamentando lo anterior expresa lo siguiente: Que, en el mes de noviembre de 2019 me contactó Felipe Poblete a través de mi hijo Cristóbal. Hacía meses que Cristóbal me había comentado que Felipe quería reunirse conmigo dado que le había comentado a Felipe que yo era gerente general de una empresa de prefabricados de hormigón (Bottai S.A.), además de haber sido también gerente general de otra empresa del rubro (Prefabricados Budnik) y que él tenía un proyecto relacionado. El 20 de noviembre de 2019 me reuní con Felipe Poblete, quien me comentó que necesitaba ayuda con su negocio de Prossimport. Se mostró muy interesado en saber qué le podría aportar desde mi experiencia en esta industria, los contactos que tenía y que estaba abierto a que analizáramos en conjunto alguna manera para que yo trabajara en su empresa, pero que no podía contratarme directamente pues no tenía los recursos financieros ya que todavía no lograba hacer funcionar su empresa. Desde nuestra primera reunión hasta que concretamos una forma de trabajo, pasó mucho tiempo. Recién en abril de 2020 el Sr. Poblete concretó su oferta de trabajo y me pidió firmar un contrato de prestación de servicios a honorarios, todo esto bajo la promesa de regularizar la situación una vez que la empresa comenzara a dar frutos. Firmé este contrato el 22 de abril 2020, aunque con fecha retroactiva al 1 de abril de 2020. En el contrato pactamos lo siguiente: Felipe Poblete o Prossimport SpA me pagaría por mi gestión comercial y operacional en Prossimport. Esto significaba que debía preocuparme por buscar, atraer y cerrar contratos con clientes, ya fueran contactados por mi o ya contactados con anterioridad por Prossimport, como también ocuparme de que la planta productiva funcionara correctamente y que las instalaciones de los muros en los terrenos de los clientes se llevaran a cabo normalmente. La forma de pago po

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda deducida en estos autos. III.- Que, se omite pronunciamiento en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado subsidiario. III.- Que NO SE CONDENA en costas al demandante por haber litigado con motivo plausible. Una vez ejecutoriada la presente sentencia definitiva, devuélvanse los documentos guardados en custodia. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-2777-2021 RUC 21- 4-0335640-6 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso Fernando Bou Silva, cédula de identidad número 7.037.353-K, domiciliado para estos efectos en Puerta del Sol 80, oficina 011, Las Condes, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo, procedimiento de aplicación general, en contra de PROSSIMPORT SpA, Rol Único

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