CARABINEROS DE CHILE C/ FRANCISCO JAVIER FLORES BARRÍA
Rol
O-4524-2023
Fecha
7 de marzo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: “El día 26/09/2023, alrededor de las 04:20PM horas, el(la) requerido(a) FRANCISCO JAVIER FLORES BARRIA, se encontraba en la vía pública, en la intersección de calle PADRE JOSE CIFUENTES GREZ CON ESCANILLA, en la comuna de INDEPENDENCIA, portando consigo un arma blanca de 14.5 centímetros de hoja y 11.0 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte.” Santiago, a siete de Marzo del año dos mil veinticuatro. En virtud, además, de lo dispuesto en los artículos 1º, 3, 7, 11 N°9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 21, 31, 49, 68, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; y 47, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, Se Resuelve: I. Se condena a FRANCISCO JAVIER FLORES BARRIA, cédula nacional de identidad Nº 16.638.412-5 por su responsabilidad como autor del delito consumado de Portar un arma cortante en la vía pública, ilícito descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por el hecho cometido en la comuna de Independencia el día 26 de Septiembre de 2023, a la sanción pecuniaria de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena de comiso y destrucción del arma cortante incautada en su poder el día de los hechos. Destrúyanse con instrucciones administrativas que imparta la fiscalía local para estos efectos. II. Se le concede un plazo de 60 días para acreditar el pago de la sanción pecuniaria precedentemente impuesta la que en caso de no dar cuenta de su pago, se sustituirá de conformidad al patrón sustitutivo indicado en el artículo 49 del Código Penal. Código: ELZFXMWEMQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Habiendo los intervinientes renunciado a los recursos legales de impugnación, certifíquese la ejecutoriedad sentencia y cúmplase lo indicado en el artículo 468
Fallo
Se Resuelve: I. Se condena a FRANCISCO JAVIER FLORES BARRIA, cédula nacional de identidad Nº 16.638.412-5 por su responsabilidad como autor del delito consumado de Portar un arma cortante en la vía pública, ilícito descrito y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal, por el hecho cometido en la comuna de Independencia el día 26 de Septiembre de 2023, a la sanción pecuniaria de una multa ascendente a UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena de comiso y destrucción del arma cortante incautada en su poder el día de los hechos. Destrúyanse con instrucciones administrativas que imparta la fiscalía local para estos efectos. II. Se le concede un plazo de 60 días para acreditar el pago de la sanción pecuniaria precedentemente impuesta la que en caso de no dar cuenta de su pago, se sustituirá de conformidad al patrón sustitutivo indicado en el artículo 49 del Código Penal. Código: ELZFXMWEMQG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. Se le exime del pago de las costas de la causa, en atención a que, habiendo reconocido los hechos, renunció a su derecho a juicio, evitando los gastos asociados a ello. Habiendo los intervinientes renunciado a los recursos legales de impugnación, certifíquese la ejecutoriedad sentencia y cúmplase lo indicado en el artículo 468 del Código Procesal Penal. DICTADA POR DOÑA PAULA ANDREA BRITO CASTRO, JUEZ DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Código: ELZFXMWEMQG Este documento t
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TERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC: 2301050633-6 RIT: 4524- 2023 MATERIA: PORTE DE ARMA CORTANTE EN LA VÍA PÚBLICA. SENTENCIADO: FRANCISCO JAVIER FLORES BARRIA, se ignora su profesión u oficio, cédula nacional de identidad Nº 16.638.412-5, domiciliado en calle 17 NORTE N°983 de la comuna de Independencia. RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO ATENUANTES: ARTÍCULO 1
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