Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ GERMAN JUNIOR ROMERO DELGADO

Rol

O-635-2023

Fecha

12 de marzo de 2024

Materia

OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha siete de marzo pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Alfredo Andrés Lindenberg Bustos, quien presidió, don José Luis Ayala Leguas y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, correspondiente a la causa RUC Nº 2201266415-3, RIT Nº 635-2023, seguida en contra del acusado GERMÁN JUNIOR ROMERO DELGADO, RUT N° 26.588.089-4, dominicano, soltero, nacido el 10 de octubre de 1991, 32 años, pintor automotriz, con domicilio en calle Argentina N° 3398, de Calama y, para efectos de notificación, consigna el correo electrónico mirko@marinkovicyasociados.cl. Fue parte Acusadora el Ministerio Público, representado por la Fiscal abogado, doña Paola Acevedo Vera, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado privado, don Mirko Marinkovic Sánchez. SEGUNDO: Que, los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral de fecha 3 de agosto de 2023, proveniente del Juzgado de Garantía de Antofagasta, son los siguientes: “El día 17 de diciembre del 2022, siendo aproximadamente las 02:00 horas, en la vía pública en calle Salvador Allende frente al N° 200 de la comuna de Sierra Goda, funcionarios de Carabineros, efectuaron un control vehicular al imputado German Junior Romero Delgado, quien conducía el vehículo marca Nissan, Código: HCQVXMTEDQH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 modelo X-trail con la placa patente única LDKS-85, numero de VIN JN1JBAT32JW031432, número que revisado corresponde a la placa patente única KGYV-22, vehículo que mantiene encargo vigente por el delito de robo de la comuna de Puente Alto N° 202205-1611, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de la especies.” Según el Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de receptación de vehículo, descrito y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, en el cual, se le atribuye al acusado, participación en calidad de autor, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Agrega, que beneficia al encausado, la atenuante prevista en el artículo 11 N° 6 del mismo Código, por lo que solicitó, imponer la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo y multa de $12.310.000, por el delito de receptación de vehículo; y la pena de tres años de presidio menor en su grado medio y multa de cincuenta unidades tributaries mensuales, más la inhabilidad para obtener licencia de conducir por dos años, por el delito de conducción de vehículo con placa patente correspondiente a otro vehículo, además de las accesorias legales correspondientes y el pago de las costas de la causa. Durante su alegato de apertura, el Ministerio Público, aclaró que no obstante, la existencia de un error de transcripción en el correspondiente auto de

Fallo

Por estas consideraciones y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1°, 11 Nos 6 y 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 29, 47, 49, 50, 62, 70, 449 y 456 bis A, inciso tercero del Código Penal; 34 de la Ley 18.216; y 1°, 4°, 36, 45, 46, 47, 281, 295, 296, 297, 309, 323, 325, 326, 327, 328, 329, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; e Instrucciones del Pleno de la Excma. Corte Suprema sobre la forma y contenido de las sentencias dictadas por los Tribunales de la Reforma Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE, al acusado GERMÁN JUNIOR ROMERO DELGADO, ya individualizado, de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, como autor del delito consumado de conducir con placa patente correspondiente a otro vehículo, que habría cometido en este territorio jurisdiccional, el 17 de diciembre de 2022.- II.- Que, no se condena al Ministerio Público, al pago de las costas de la causa, en relación a la absolución del acusado por el referido ilícito, por estimar el Tribunal, que tuvo motivos plausibles para litigar. III.- Que, SE CONDENA, al mismo encausado, ROMERO DELGADO, ya singularizado, a cumplir la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, más accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, en perjuicio

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1 Antofagasta, martes doce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha siete de marzo pasado, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los jueces don Alfredo Andrés Lindenberg Bustos, quien presidió, don José Luis Ayala Leguas y doña Paula Lorena Ortiz Saavedra, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral, correspondi

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