MP C/ JEHISON RONALD LEIVA ESTEBAN
Rol
O-1494-2024
Fecha
10 de marzo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 09 de marzo de 2024 el imputado JEHISON RONALD LEIVA ESTEBAN, aproximadamente a la 14:20 horas, se dirigió al supermercado TOTTUS ubicado en calle Los Carreras N° 4723 comuna de Copiapó, en aquel lugar y con la intención de sustraer especies, ocultó bajo sus vestimentas 4 detergentes de distintas marcas, posteriormente se dirigió a la salida del establecimiento pasando antes por las cajas registradoras de pago pagando otras especies manteniendo oculta sin pagar estos detergentes, una vez que se dirigía a la salida del establecimiento fue interceptado por guardias de seguridad quienes habían avizorado toda su conducta a través de las cámaras de televisión de seguridad y lo detuvieron. El evalúo de las especies corresponde a $37.420 (treinta y siete mil cuatrocientos veinte pesos) y las especies fueron recuperadas íntegramente. SE DECLARA: I. Que se condena a JEHISON RONALD LEIVA ESTEBAN, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm, del artículo 446 N°3 del Código Penal, grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de UN DÍA 1 DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, MULTA UN TERCIO 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena privativa de libertad se tendrá por cumplida con cargo al periodo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa. III. Se fija plazo de un mes al imputado para el pago de la multa impuesta, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. El no pago de una de las cuotas hará exigible los apremios del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. U
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JEHISON RONALD LEIVA ESTEBAN, ya individualizado (a), en calidad de AUTOR, del delito de Hurto simple por un valor de media a menos de 4 utm, del artículo 446 N°3 del Código Penal, grado de desarrollo TENTADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de UN DÍA 1 DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO, MULTA UN TERCIO 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y ACCESORIAS del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. La pena privativa de libertad se tendrá por cumplida con cargo al periodo que ha estado privado de libertad con motivo de esta causa. III. Se fija plazo de un mes al imputado para el pago de la multa impuesta, mismo plazo que el imputado tendrá para manifestar su voluntad de sustituir la multa por servicios comunitarios. Si no paga la multa o no manifiesta voluntad, se dispondrá la sustitución de la multa por días de privación de libertad, al tenor del artículo 49 del Código Penal. El no pago de una de las cuotas hará exigible los apremios del artículo 49 del Código Penal. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo di
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, diez de marzo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 24002 34-5 RIT: 14 4 - 2024 IMPUTADO: JEHISON RONALD LEIVA ESTEBAN C.I. 001 11012-2 FECHA DE NAC. 22 de julio de 1994 DIRECCION Calle SALVADOR REYES, POBL. BARIO NUEVO Nº 10 3 COMUNA: Copiapó. DELITO Hurto
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