3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

DÍAZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

C-3125-2020

Fecha

8 de febrero de 2021

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 04 de agosto de 2020, comparece Julio Díaz Lagunas, domiciliado en Avenida Radomiro Tomic N°7644, Antofagasta, en representación de Juan Manuel Pastenes Leiva, domiciliado en Teniente Holley N°533, Antofagasta, e interpone demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada por su Alcalde, Ignacio Pozo Piña, ambos domiciliados en esta ciudad, en Avenida Séptimo de Línea N° 3505. Expresa que, con fecha 17 de diciembre de 2019, Juan Manuel Pastenes Leiva, ya individualizado, confiere mandato judicial especial al demandante Julio Lucio Díaz Lagunas, para que lo represente judicial y extrajudicialmente, y para que suscriba o firme cuanto documento sea necesario, especialmente suscriba los recibos o resguardos que se le exijan. Señala que, desde el año 2014 adeuda la suma de $49.165 (cuarenta y nueve mil ciento sesenta y cinco pesos) a la Ilustre Municipalidad de Antofagasta por concepto de no pago del permiso de circulación. Con el paso de los años esta deuda fue acreciendo hasta llegar a la suma de $229.453 (doscientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y tres pesos) según consta en certificado emitido por la Dirección de Transito de la C-3125-2020 Ilustre Municipalidad de Antofagasta, con fecha 07 de octubre de 2019. La cantidad a la que ascendió la deuda por razones ajenas a Julio Díaz Lagunas, dificulta que el demandante en autos lo pueda costear, ya que es una persona que no cuenta con los medios económicos suficientes para poder realizar el pago. Hace presente que, desde el año 2014 que se originó la primera deuda y hasta el año 2020, no se ha iniciado ninguna gestión ejecutiva u ordinaria destinada a hacer el cobro de la deuda ni a los anteriores propietarios, ni tampoco se ha suscrito pagaré o firmado documento alguno en que se reconozca dicha deuda. El articulo 1.567 N°10 del Código Civil señala la prescripción extintiva como un modo de

Fundamentos

Considerando que el cobro de los permisos de circulación se realizan a comienzos de cada año, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo, es posible sostener que el plazo de prescripción de la acción se encuentra cumplido respecto de los permisos de circulación de los años 2014 a 2017 puesto que, entre esas fechas, en las cuales se hizo exigible el cobro de los permisos de circulación y, al día de hoy, han transcurrido más de tres años. 3.- Inactividad de las partes: Durante los años en que se hizo exigible el cobro del permiso de circulación, el demandado de autos no ha iniciado ningún requerimiento judicial ni extrajudicial que interrumpa la prescripción y, su parte, no ha reconocido ninguna obligación por escrito ni suscrito pagaré alguno que implique un reconocimiento de las deudas. Solicita,

Fallo

por tanto, ésta se encontraría prescrita al tenor de lo expuesto en el artículo 2.521 inciso primero del Código Civil, que indica: “prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. 2.- Transcurso del tiempo: En el caso de autos, estamos frente a una prescripción de corto tiempo, cuyo plazo de prescripción es de 3 años contados desde la fecha en que la obligación se hizo exigible. Considerando que el cobro de los permisos de circulación se realizan a comienzos de cada año, entre el 1 de febrero y el 31 de marzo, es posible sostener que el plazo de prescripción de la acción se encuentra cumplido respecto de los permisos de circulación de los años 2014 a 2017 puesto que, entre esas fechas, en las cuales se hizo exigible el cobro de los permisos de circulación y, al día de hoy, han transcurrido más de tres años. 3.- Inactividad de las partes: Durante los años en que se hizo exigible el cobro del permiso de circulación, el demandado de autos no ha iniciado ningún requerimiento judicial ni extrajudicial que interrumpa la prescripción y, su parte, no ha reconocido ninguna obligación por escrito ni suscrito pagaré alguno que implique un reconocimiento de las deudas. Solicita, por tanto, tener por interpuesta demanda de prescripción de deuda por permisos de circulación en contra de la demandada, ya individualizada, y en definitiva, declarar la prescripción extintiva de la acción derivada del cobro

Texto Completo (Preview)

C-3125-2020 FOJA: 25. PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA DEMANDANTE : JULIO LUCIO DÍAZ LAGUNAS DEMANDADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA ROL : C-3.125-2020 _______________________________________________________/ Antofagasta, ocho de febrero de dos mil veintiuno. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 04 de agosto de 2020, comparece Julio Díaz Lagunas, domi

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