Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

MP C/ JAIME ABELARDO OYARZO HERNÁNDEZ

Rol

O-196-2023

Fecha

9 de marzo de 2024

Materia

CUASIDELITO DE HOMICIDIO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente descritos configura el delito: Cuasidelito de Homicidio, previsto y sancionado en los artículos 492 en relación 490 N°1, Código Penal y Ley N° 18.290 en sus artículos N° 5, 108, 116, 119, 165 y 167 Nº1, 2 y 13. A juicio de esta Fiscalía, al acusado JAIME ABELARDO OYARZO HERNANDEZ le ha correspondido en el delito por el cual se le acusa, participación en calidad de AUTOR, conforme lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, al haber intervenido en la ejecución del hecho de manera directa e inmediata. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. A juicio de esta Fiscalía respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. PENA SOLICITADA. La Fiscalía, en atención a la pena asignada al delito por el cual se acusa, al grado de desarrollo del mismo, al tipo de participación que le ha cabido al acusado en su comisión, teniendo en consideración la no concurrencia de agravantes ni atenuantes, se solicita para JAIME ABELARDO OYARZO HERNÁNDEZ, por el delito cometido la pena de 3 AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la suspensión del carné, permiso o autorización que lo habilite para conducir vehículos por un período de dos años. Además de las accesorias legales del artículo 30 del Código Penal y las costas de la causa, según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. PRECEPTOS LEGALES APLICABLES AL CASO. Son aplicables al caso los siguientes preceptos legales: artículos 45, 248 letra b), 259, 260 y siguientes y 351 del Código Procesal Penal; artículos 1, 3, 5, 7, 14, 15 Nº1, 21, 24, 25, 30, 50, 68, 69 todos del Código Penal, Ley 18.290, artículos: 5, 108, 116, 119, 165 y 167 Nº1, 2, 13, y demás disposiciones legales pertinentes. TERCERO. Alegatos de Apertura de los intervinientes. En sus alegatos de apertura los intervinientes sostuvieron: Ministerio Público. Sostuvo que, durante la jornada de este juicio acreditarán que el acusado Oyarzo Hernández e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. El día Lunes 04 de Marzo del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por la Juez Presidente doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y don Rodrigo Alarcón Contreras, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro, subrogando legalmente, se llevó a efecto la audiencia del Juicio Oral en antecedentes RIT 196-2023, bajo la modalidad Semi Presencial a través de la plataforma Zoom, seguida en contra de JAIME ABELARDO OYARZO HERNÁNDEZ, Chileno, cédula de identidad N° 10.673.932-3, nacido en Puerto Montt el 12 de noviembre de 1968, 55 años de edad, divorciado, 2° Año Medio cursado, lee y escribe, apodado Shrek, conductor de locomoción colectiva, quien fijó domicilio en calle Avenida Los Notros N° 970, Block D, Depto. 104, Mirasol de Puerto Montt, representado por el Defensor Penal Público don José Miguel Godoy Etcheverry. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Nathalie Yonsson Ampuero. SEGUNDO. Acusación Fiscal. Que la acusación, a la que no se le hicieron correcciones formales, que deberá ser objeto del juicio, es la siguiente: El día 27 de Febrero del año 2023, en horas de la mañana, alrededor de las 08:55 horas, en circunstancias que el acusado JAIME ABELARDO OYARZO HERNANDEZ conducía el bus de locomoción colectiva marca Volare PPU CJRV-81 por Avenida Transversal 3 con esquina calle Pacheco Altamirano, Sector de Alerce, de la comuna de Puerto Montt, y al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento y debido además a que no cedió el derecho preferente de paso de peatones existente en el lugar, atropella a la víctima FRANCISCA PAOLA OYARZUN VILLARROEL, quien, a raíz de lo anterior, resulto con diversas lesiones que le generaron POLITRAUMATISMO, falleciendo en el lugar. A juicio del Ministerio Público, los hechos anteriormente descritos configura el delito: Cuasidelito de Homicidio, previsto y sancionado en los artículos 492 en relación 490 N°1, Código Penal y Ley N° 18.290 en sus artículos N° 5, 108, 116, 119, 165 y 167 Nº1, 2 y 13. A juicio de esta Fiscalía, al acusado JAIME ABELARDO OYARZO HERNANDEZ le ha correspondido en el delito por el cual se le acusa, participación en calidad de AUTOR, conforme lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del Código Penal, al haber intervenido en la ejecución del hecho de manera directa e inmediata. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. A juicio de esta Fiscalía respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. PENA SOLICITADA. La Fiscalía, en atención a la pena asignada al delito por el cual se acusa, al grado de desarrollo del mismo, al tipo de participación que le ha cabido al acusado en su comisión, teniendo en consideración la no concurrencia de agravantes ni atenuantes, se solicita para JAIME ABELARDO OYARZO HERNÁNDEZ, por el delito cometido la

Fallo

fallo que habrá de pronunciarse en esta causa. III. En consecuencia, el tribunal por unanimidad ha resuelto: CONDENAR a JAIME ABELARDO OYARZO HERNANDEZ, en calidad de autor de un cuasidelito de homicidio, previsto y sancionado en el artículo 490 N°1 y 492 ambos del Código Penal, en relación a los artículos 391 N°2 del mismo cuerpo legal; y, 1, 10, 165, 162N°4, 167 N°2 y N°10 y 169 de la Ley N°18.290, en grado consumado, ejecutado el día 27 de Febrero de 2023 en la comuna de Puerto Montt. DÉCIMO. Valoración de la Prueba. Teniendo en consideración la dinámica en que se suscitan los hechos antes descritos y que se ha tenido por establecido, tanto el análisis como la valoración de la prueba producida e incorporada a juicio, tendiente a acreditar el hecho punible como la participación que al acusado le cupo en los mismos en calidad de autor, se efectúa en un proceso único y global compresivo de todos ellos, sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 297 en relación al artículo 340 ambos del Código Procesal Penal. En cuanto a la Dinámica en que se produce el atropello de Francisca Paola Oyarzún Villarroel, y que el Tribunal tiene por establecida, como se ha consignado con precedencia, se establece con los testimonios contestes de los funcionarios policiales que concurrieron al lugar de los hechos - Avenida Transversal 3 esquina Pacheco Altamirano, sector

Texto Completo (Preview)

PUERTO MONTT, nueve de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Intervinientes. El día Lunes 04 de Marzo del presente año, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, constituido por la Juez Presidente doña Rosario Andrea Cárdenas Carvajal, doña Patricia Irene Miranda Alvarado y don Rodrigo Alarcón Contreras, Juez Titular del Tribunal

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