INVERSIONES NM LIMITADA/ZAMORA
Rol
C-17907-2020
Fecha
8 de febrero de 2021
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Miriam Villegas Pizarro, abogada, en representaci n deó INVERSIONES NM LIMTIADA, empresa del giro de su denominaci n,ó representada por Jitendra Nanikram Goklani, empresario, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N 5454, oficina 705, comuna de Vitacura, quien° viene en interponer demanda de terminaci n anticipada de contrato de arrendamientoó por no pago de rentas, en procedimiento sumario especial de la Ley N 18.101, en contra° de SOCIEDAD DE INVERSIONES MARYMARY SPA, empresa del giro de su denominaci n, en calidad de arrendataria, y en contra de su representante ó MARCOS ALFONSO ZAMORA G MEZÓ , ingeniero qu mico, en calidad de codeudor solidarioí de la arrendataria, todos con domicilio en Avenida Cerro el Plomo N 5931, oficina 504,° comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, o en La Foresta N 365, calle N 27,ó ° ° comuna de San Pedro de la Paz, Octava Regi n. ó Funda su demanda indicando que con fecha 06 de noviembre de 2019, celebró un contrato de arrendamiento con la demandada, respecto del Local N 101, con acceso° principal por Avenida Los Leones N 1558, que pertenece a la copropiedad del edificio° cuya numeraci n es Los Leones N 1572, comuna de Providencia, adem s, de losó ° á estacionamientos N 9, 21 y 22 del primer subterr neo, para uso comercial. Hace° á presente que conforme la cl usula segunda del contrato se pact que la renta deá ó noviembre y diciembre de 2019, no se cobrar a, y se iniciar a su cobro en enero deí í 2020. La renta pactada corresponder a a 80 Unidades de Fomento, pagadera dentro deí los 5 primeros d as de cada mes, en forma anticipada.í A ade que la duraci n del contrato ser a de 26 meses, renovableñ ó í autom ticamente por periodos iguales, siempre que exista acuerdo entre las partes. Ená caso de que una de las partes no quisiera seguir con el contrato, deber dar aviso porá carta certificada, con noventa d as de anticipaci n al vencimiento del periodo deí ó arrendamiento. Deta
Fundamentos
motivos de la pandemia y por negaci n de la Asamblea por tener el local dado en arrendamientoó deudas por concepto de gastos comunes. Advierte que la arrendataria no ha pagado las rentas de arrendamiento de los meses de febrero a noviembre de 2020, ambos incluidos, adeudando la suma de $23.197.150.- pesos. A lo anterior, alega que se debe adicionar la multa por concepto de atrasos conforme la cl usula decima primera del contrato, adeudando un total porá concepto de multa de $45.437.421.- pesos. Por otro lado, sostiene que, conforme a la indemnizaci n acordada por las partes,ó la demandada le adeudar a la suma de 1.760 Unidades de Fomento, que corresponden aí la rentas de arrendamiento que medien entre el incumplimiento hasta la fecha en que habr a terminado el contrato de arrendamiento. Tambi n, indica que la demandadaí é adeuda la suma de $2.590.012.- pesos, por deuda en gastos comunes. Hace presente que la arrendataria le ha causado perjuicio al dejar deudas en el no pago de rentas, el no pago de gastos comunes y la imposibilidad de poder arrendar a otra persona la propiedad, agregando que la demandada no ocupa los locales hace meses, dej ndolos desocupados sin dar noticias ni tampoco haciendo entrega de lasá llaves. Finalmente, previas citas legales, solicita en consecuencia se declare: a) Terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas; b) Que, los demandados sean condenados solidariamente al pago de las rentas adeudadas por la suma de $23.197.150.- pesos, no pagadas de febrero a noviembre de 2020, y lo que se devengue en el curso de juicio m sá reajustes e intereses. c) Que los demandados sean condenados al pago solidario de las multas devengadas desde los meses de febrero a noviembre de 2020 por la suma de $45.437.421.- pesos. d) Que los demandados sean condenados en forma solidaria al pago de la inmunizaci n pactada en caso de incumplimiento por no pago de rentasó por la suma de 1.760 Unidades de Fomento, en moneda curso legal a la fecha del pago efectivo, o lo que el tribunal determine en derecho. e) Que los demandados sean condenados en forma solidaria al pago de los consumos de agua potable, electricidad, gastos comunes que actualmente se adeuda y los que se devenguen durante el curso del juicio. f) Que los demandados sean condenados en forma solidaria al pago de intereses y reajustes, todo seg n lo dispone el art culo 21 de la Leyú í N 18.101.° g) Que los demandados deben verificar el pago a satisfacci n de estaó parte de todas las rentas adeudadas, multas e indemnizaciones, hasta la fecha RIT« » Foja: 1 en que hubiere operado el desahucio correspondiente y las que se devenguen durante la tramitaci n del presente juicio, por los montos indicadosó anteriormente. h) Que se condene a los demandados al pago de las costas. En subsidio de lo anterior, al primer otros de la demanda, y para el evento queí la parte demandada enerve la acci n entablada, hace presente que no desea perseveraró en el contrato de arrendamiento
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y lo dispuesto en la Ley N 18.101; los° art culos 1437, 1545, 1551 N 3 y 1698 del C digo Civil; 139, 144, 160 y 170 del C digoí ° ó ó de Procedimiento Civil; y dem s normas pertinentes, se dispone:á I-. Que, SE ACOGE la demanda de terminaci n de contrato de arrendamientoó por no pago de rentas, interpuesta a lo principal de folio 1, declar ndose terminado elá contrato sub lite con esta fecha, y conden ndose a la arrendataria a restituir a laá demandante el inmueble arrendado, dentro de 30 d as desde que este fallo causeí ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica. ú II-. Que, SE CONDENA a los demandados al pago solidario de las rentas de arrendamiento insolutas correspondiente los meses de febrero a noviembre de 2020, ambos inclusive, teniendo presente que el canon de arrendamiento a la fecha de suscripci n del contrato corresponde a la suma de 80 U.F. (ó ochenta unidades de fomento) mensuales, seg n lo pactado en cl usula segunda del contrato;ú á as como al pagoí de todas aquellas rentas devengadas durante la tramitaci n de este juicio hasta la fechaó de la entrega efectiva de la propiedad, sumas que deber n ser reajustadas deá conformidad con lo preceptuado en el art culo 21 de la Ley N 18.101, todo elloí ° conforme liquidaci n que se practicar en Secretar a de este Tribunal en la oportunidadó á í respectiva. III.- Que, se accede al cobro de multa pactada, y se condena a los demandados al pago solidario de la
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17907-2020 CARATULADO : INVERSIONES NM LIMITADA/ZAMORA Santiago, ocho de Febrero de dos mil veintiuno VISTOS: A folio 1, comparece Miriam Villegas Pizarro, abogada, en representaci n deó INVERSIONES NM LIMTIADA, empresa del giro de su denominaci n,ó representada por Jitendra Nanikram
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