1° Juzgado de Letras de Vallenar

CORTES/ERBETTA

Rol

O-7-2022

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · NO HAY HECHOS CONTROVERTIDOS X · SENTENCIA ART. 453 INCISO 7 X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · SENTENCIA X · OTROS X · SUSPENSION ART. 426 INC. 3RO X Se da inicio a la audiencia preparatoria telemática con la asistencia de las partes precedentemente individualizadas. El tribunal realiza una breve relación de la demanda. La parte demandada encontrándose válidamente notificada no comparece. El Tribunal resuelve, téngase por contestada la demanda en rebeldía de la demandada. El Tribunal realiza el llamado a conciliación, el que no prospera debido a la rebeldía de la demandada. En uso de las facultades del artículo 453 inciso 7 del Código del Trabajo y

Fundamentos

considerando que la parte demandada no contestó la demanda, se estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos motivo por el cual se omite la recepción de la causa a prueba. El tribunal procede a dictar sentencia. Vallenar, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Vallenar, se inició esta causa en procedimiento de aplicación general, por demanda interpuesta por doña Erica Andrea Cortes Florez, colombiana, soltera, trabajadora, cedula de identidad Nº 26.419.048-7 domiciliada en calle Aquiles Mieres Nº 501, Los Regidores, Vallenar , presentándose a la audiencia decretada únicamente la parte demandante, debidamente representada por su apoderada doña Ana María Campos Araya, abogada de la Oficina de Defensa Laboral, con domicilio en calle 14 de Julio N° 838, Vallenar SEGUNDO: Que habiendo sido legalmente notificada la parte demandada ésta no contestó la demanda en la oportunidad procesal correspondiente, motivo por el cual se tuvo por contestada en su rebeldía TERCERO: Que y no habiéndose contestado la demanda por parte del demandado y en uso de la facultad conferida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, la jueza que suscribe tuvo como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, razón por la cual se omitió la recepción de la causa a prueba por estimar que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Así las cosas, este Tribunal tendrá por establecido los siguientes hechos: a) Que con fecha 1 de agosto de 2018 la actora fue contratada de manera indefinida por el demandado a fin de prestar servicios de garzona en dependencias de Pub Nativo, ubicado en calle Ramírez Nº 1387 Vallenar, a partir del 01 de octubre del mismo año, conviniendo las partes una jornada de trabajo de lunes a jueves de 18:00 a 02:20 horas y de viernes a sábado de 19:00 a 03:00 horas. b) Que la demandada, durante la vigencia de la relación laboral, en forma reiterada, no otorgo el trabajo para lo cual fue contratada la actora, se atrasó en el pago de las remuneraciones de la actora, además de no encontrarse íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales de salud, cesantía y vejez de la demandante. c) Que a consecuencia de lo anterior, la demandante puso término a su contrato de trabajo con fecha 18 de febrero de 2022 en virtud de lo dispuesto en el art. 171 del código del trabajo en relación al artículo 160 Nº 7 del mismo texto legal, fundado en los incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato a su ex empleador, a saber, no pago de remuneraciones y mora en el pago de las cotizaciones previsionales. Que la decisión de poner término a la relación laboral, fue debidamente comunicada por la demandante a la demandada y a la Inspección del Trabajo. d) Que a la fecha del término de la relación laboral, la remuneración líquida convenida por las partes era la suma de $421.250. e) Que la parte d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 41, 42, 63, 160 Nº 7, 171, 173, 420 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña Erica Andrea Cortes Florez, en contra de Luis Alberto Erbetta Alday, y en consecuencia se condena al pago de las siguientes prestaciones: a) Cotizaciones previsionales de vejez, salud y cesantía adeudadas previo oficio a las entidades de previsión en que se encuentra afiliada la actora para los efectos de su cuantificación, una vez ejecutoriada y en la etapa de cumplimiento del presente fallo. b) Asignación familiar de septiembre a diciembre de 2019, por la suma de $84.448.- c) Asignación familiar de enero a diciembre de 2020, por la suma de $253.344.- d) Asignación familiar de enero a diciembre de 2021, por la suma de $256.320.- e) Remuneraciones de septiembre a diciembre del año 2021, a razón de $421.250 por mes, por la suma de $1.685.000.- f) Remuneración del mes de enero de 2022, por la suma de $421.250.- g) Indemnización por 3 años de servicio, por el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2018 al 18 de febrero de 2022, por la suma de $1.685.000.- suma que deberá ser incrementada en un 50% conforme a lo establecido en el artículo 171 del código del trabajo. h) Indemnización por falta de aviso previo, por la suma de $421.250.- i) Feriado legal desde el 01 de octubre de 2019 al 18 de febrero de

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03/05/2022 RUC 22- 4-0392825-2 RIT O-7-2022 MAGISTRADO VIVIANA MOLINA CHANDÍA ADMINISTRATIVO DE ACTAS KATHY GARCÍA GALEB HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TERMINO 10:23 Nº REGISTRO DE AUDIO 22- 4-0392825-2-36 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE ERICA CORTES FLOREZ ABOGADO ANA MARÍA CAMPOS ARAYA FORMA DE NOTIFICACION CORREO EL

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