LEIVA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA
Rol
O-319-2021
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni la causal aplicada, así como tampoco se acreditaron los pagos previsionales. De otra parte, indicó que su remuneración alcazaba la cantidad de $567.944.- Añadiendo que la demandada jamás enteró sus cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa ni en AFC Chile. Manifestó que, en éste caso, no es posible aplicar la teoría de los actos propios, en tanto que el artículo 5 inciso 2 del Código del Trabajo, prescribe claramente que los derechos establecidos en las leyes son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Asegurando que por lo tanto, la calificación de laboralidad de un contrato también lo es. En cuanto a la nulidad de despido, expuso que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido del que fue objeto es nulo, dado que para que el despido produzca efectos, resulta necesario que acreditar el pago de las cotizaciones previsionales. Referente a las peticiones concretas, solicito se declare la existencia de la relación laboral existente entre las partes, entre el 2 de enero del 2016 y el 2 de agosto del 2021, condenándose a la demandada a pagar las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. $567.944.- por concepto de Indemnización sustitutiva de aviso previo. 2. $3.407.664.- por concepto de Indemnización por años de servicio. 3. Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio por la suma de $1.703.832.-. 4. La suma de $795.122.- por concepto de feriado legal y proporcional. 5. Todas las cotizaciones impagas durante la relación laboral. 6. Todos los pagos que se devenguen por la aplicación del artículo 162 inc. 5 del Código del Trabajo (ley Bustos), a razón de la cantidad de $567.944.- 7. Sanción al empleador que no paga el seguro de cesantía, según ley 19.729, artículo 7, de tal manera que se condene al empleador a pagar cinco prestaciones de cesantía, esto es, la suma de $1.135.888.- Previas citas legales, solicitó tener por interpuesta la demanda en contra de la Ilustre Munic
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO. Individualización de las partes. Comparece doña ISABEL PEREZ LEIVA, chilena, soltera, cesante, cédula nacional de identidad número 8.516.456-2, domiciliado en Ruben Darío 16, comuna de Lampa, quien dedujo demanda de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAMPA, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 69.071.400-0, representada por su alcalde Jonathan Enrique Opazo Carrasco, chileno, soltero, de quien ignora profesión u oficio o por quien a la época de la notificación de la demandada, represente a la misma. SEGUNDO. Demanda. Expuso que con fecha 2 de enero de 2016, ingresó a prestar servicios a la Municipalidad, explicando que –en la práctica- no se celebró ningún contrato de trabajo, pero se encontraba en una relación laboral, pues existía un vínculo de subordinación y dependencia. Añadió que durante el periodo que trabajó para la actora se desempeñó en diversas tareas de apoyo administrativo, especialmente como operadora de central telefónica y luego como encargada de la oficina de fotocopias y recepción de documentos del municipio. Precisando que su remuneración ascendía a la cantidad de $567.944.-, asegurando que recibía instrucciones directas y a diario del Director de Administración y Finanzas del Municipio. Manifestó que su horario laboral era de lunes a viernes desde las 8.30 a las 17.30 horas con una hora de colación. Aseguró que desempeñó su labor por cinco años y 7 meses, ocupando un cargo estable, permanente e indispensable en la organización municipal. En cuanto al término de la relación laboral, precisó que la demandada procedió a dar por finalizadas sus funciones el día 2 de agosto del 2021, lo que aseguró le fue notificado por teléfono a las 17.30 horas por su jefa directa, manifestando que al consultar la razón de ello, le habrían indicado que se trataba de órdenes de la nueva administración del Municipio. En razón de lo expuesto, sostuvo que su despido careció de los requisitos legales, ya que no se le señalaron los hechos ni la causal aplicada, así como tampoco se acreditaron los pagos previsionales. De otra parte, indicó que su remuneración alcazaba la cantidad de $567.944.- Añadiendo que la demandada jamás enteró sus cotizaciones previsionales en AFP Modelo, Fonasa ni en AFC Chile. Manifestó que, en éste caso, no es posible aplicar la teoría de los actos propios, en tanto que el artículo 5 inciso 2 del Código del Trabajo, prescribe claramente que los derechos establecidos en las leyes son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Asegurando que por lo tanto, la calificación de laboralidad de un contrato también lo es. En cuanto a la nulidad de despido, expuso que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido del que fue objeto es nulo, dado que para que el despido produzca efectos, resulta necesario que acreditar el pago de las cotizaciones prevision
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo que disponen los artículos 1, 2, 5, 7, 63, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 425, 432, 445, 454, 455, 456, 459, inciso primero, 485, 486, 490, 491, 493, 495 y 506 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda presentada por ISABEL PEREZ LEIVA, ya individualizada, de reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado, y cobro de prestaciones en contra de la MUNICIPALIDAD DE LAMPA.- II.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandante.- Notifíquese esta sentencia por correo electrónico a las partes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rit.: O-319-2021 Ruc.: 21-4-0353725-7 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina a tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras y del Trabajo Colina Isabel Perez Leiva c/ Ilustre Municipalidad de Lampa Reconocimiento Relación Laboral Despido Improcedente Nulidad del Despido Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones Rol Interno Tribunal: O-319-2021 Rol único de Causa: 21-4-0353725-7 ------------------------------------------------------------- Colina, tres de mayo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica