CARABINEROS DE CHILE C/ BORIS ARIEL HERNÁNDEZ BETANCOURT
Rol
O-9964-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado de la causa RIT N° 9964-2023, seguida contra el requerido BORIS ARIEL HERNÁNDEZ BETANCOURT, cédula nacional de identidad N° 18.444.743-6 nacido en Santiago, el 29 de septiembre de 1993, domiciliado en Avenida España N° 590, comuna de Estación Central, representado por la Defensora Penal Pública, doña Giselle Barrientos, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la imputación el Ministerio Público, representado por la Fiscal, doña Viviana Montenegro, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Requerimiento. El Ministerio Público dedujo en contra del imputado, requerimiento en procedimiento simplificado fundado en los siguientes hechos: El día 29 de julio de 2023, alrededor de las 05:10 PM horas, el requerido Boris Ariel Hernandez Betancourt, se encontraba al interior de la estacion del Metro Cal y Canto, en la comuna de Santiago, portando consigo un arma blanca de 7.0 centímetros de hoja y 9.0 centímetros de empuñadura, sin justificar razonablemente su porte. Los hechos descritos precedentemente, en concepto del ente persecutor, son constitutivos del delito de porte de arma blanca cometido en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. De acuerdo a la Fiscalía al imputado le cabe participación en calidad de autor, por haber tenido una participación directa e inmediata en los hechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. De los antecedentes expuestos, el Ministerio Público solicita la imposición al requerido Boris Ariel Hernandez Betancourt, de la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, el comiso del arma y el pago de las costas en su calidad de autor del delito consumado de Código: DXRXXMWNYXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. SEGUNDO: Convenciones probatorias. Los intervinientes no acordaron convenciones probatorias. TERCERO: Alegatos de cargo. En su apertura, la representante del ente persecutor señala que se acreditarán los hechos del requerimiento con la declaración de un funcionario policial y una fotografía del arma incautada. En la clausura, expresa que no tiene antecedentes para acreditar el hecho punible y la participación del imputado, por lo que no puede pedir su condena. No realizó réplica. CUARTO: Alegaciones de la Defensa. En el alegato de apertura, la abogada defensora del encartado solicita su absolución, por cuanto la prueba del Ministerio Público será insuficiente para acreditar los hechos más allá de toda duda razonable. En la clausura, reitera su solicitud de absolución, ya que la prueba del Ministerio Público no comprobó los hechos ni la participación de su defendido. No efectuó réplica. QUINTO: Declaración o Autodefensa del requerido. El imputado Boris Ariel Hernández Betancourt, informado de su derecho a guardar silencio y de la posibilidad de declarar como medio de defensa, optó por el silencio. Por último, al finalizar la audiencia en el momento fijado en el artículo 338 del Código Procesal Penal, el encartado mantuvo su silencio. SEXTO: La prueba de cargo. Con la finalidad de justificar su cargo y acreditar las circunstancias del hecho punible la Fiscalía rindió la siguiente prueba: I.- PRUEBA TESTIMONIAL: A cuyo efecto depuso el funcionario policial Juan Bautista Salas Guzmán. SÉPTIMO: Prueba
Fallo
fallo no configuran el delito de porte de arma blanca, previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal al no haberse acreditado en juicio los elementos del tipo penal. Al respecto cabe tener presente que el funcionario policial no proporcionó un relato con las circunstancias necesarias para establecer determinadamente los hechos que se imputan al requerido de manera de establecer su responsabilidad penal. Cabe tener presente que no se trata de exigir al testigo detalles más allá de lo razonable, pero si al menos una descripción fáctica de la forma que se produce la detención, las circunstancias en que es encontrada el arma blanca incautada Código: DXRXXMWNYXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 de manera de establecer los elementos típicos de la figura penal atribuida, esto es, del porte de un arma cortante o punzante en la vía pública. En efecto, se debe tener presente que uno de los requisitos de la sentencia establecidos en el artículo 342 del Código Procesal Penal en su letra c) es el establecimiento de manera clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieron por probados, lo que no se puede determinar al no haber prueba alguna sobre la ocurrencia de los hechos. Por lo expresado, esta sentenciadora no puede adquirir convicción condenatoria, estimando que los hechos antes determinados en el motivo octavo no constituyen el delito propuesto por el Ministerio
Texto Completo (Preview)
1 RUC N° : 2300830357-6 RIT N° : 9964-2023 Requerido : Boris Ariel Hernández Betancourt Delito : Porte de arma blanca. _____________________________________________________________________________ Santiago, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Con fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro, ante el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral
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