Juzgado de Letras de Cauquenes

GERBIER/JARA

Rol

O-4-2020

Fecha

3 de mayo de 2022

Materia

Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que ante este Tribunal, con fecha 24 de enero de 2020, comparece doña Violeta Ester Gerbier Jara, labores de casa, domiciliada en calle Victoria, comuna de Cauquenes, deduciendo reconocimiento de relación laboral de carácter indefinido, cobro de cotizaciones previsionales y de salud y demás prestaciones, en contra de su actual empleador Armando Gerardo Jara Schneider, sacerdote, domiciliado en calle Brasil Nº 333, comuna de los Andes, región de Valparaíso, a fin que se declare y condene a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. SEGUNDO: EN CUANTO A LA EXPOSICIÓN CLARA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS- A). Antecedentes de la relación laboral: Refiere que Ingresó a trabajar para el denunciado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 08 de junio de 1983, celebrando para tal efecto escritura pública de mandato general amplio de administración, ante notario Público don Ítalo Vani Silva, Notario de Cauquenes, tomando a su cargo la administración plena en el 01 de marzo de 1985, tras el fallecimiento de doña María Schneider Guerin, su abuela materna, renovándose sus facultades en carta de poder, ante notario público doña Marta Rivas Schütz, de los andes con fecha 12 de noviembre de 1999. Naturaleza de los servicios prestados: Según lo pactado, las labores para las cuales fue contratada, eran de administradora con amplias facultades en las propiedades ubicadas en Calle Victoria Nº 960, Cauquenes y propiedad agrícola Miraflores y San Antonio, ubicados en la comuna de Chanco. En cuanto al inmueble de calle Victoria Nº960, este fue comprado por su persona luego de una venta de un terreno de su empleador, el cual fue plantado y realizado todas las gestiones para su producción y mantenimiento hasta su venta, por su persona y que el acuerdo de palabra era que del resultado de su venta se dividiría en partes iguales, ya que le correspondió plantarlo y todo el proceso de años para que un bosque este apto para ser vendido. Remuneración: Su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la cantidad mensual de 2,99 ingresos mínimos remuneracional de la época, más el usufructo de la casa habitación ubicada en calle Victoria Nº960 de la comuna de Cauquenes. Que a la fecha asciende a $ 900.000 (novecientos mil pesos). Todo lo anterior de palabra ya que siempre se negó a celebrar contrato de trabajo y ante mi insistencia y precarias condiciones, pues carecía de pago de cotizaciones previsionales y de salud y ante accidentes laborales en la realización de mis funciones, le habría instituido heredera universal de sus bienes. II.-Nulidad del despido: Agrega, que los hechos que se relatan a continuación han ocurrido durante todo el tiempo que he prestado servicios para él demandado. Refiere, que si bien comenzó a prestar servicios como administradora de la casa habitación ubicada en calle Victoria Nª960

Fallo

por tanto se encuentran ausentes de la relación que ha ligado a la demandante con su representado. Que en este orden de ideas, refiere que no se cumplen los requisitos prescritos en el artículo 7 del Código del Trabajo, en cual se señala que “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada”, no existe ninguno de los requisitos establecidos en el cuerpo normativo antes mencionado, como jornada laboral ni su forma de control, subordinación o dependencia, ni mucho menos remuneraciones pactadas en los documentos públicos otorgados, lo cual denota una suerte de acción temeraria, en el sentido que esta acción judicial incoada por la demandante no es más que una represalia, frente a una serie de actos y contratos celebrados por mi representado, el cual dispuso de sus bienes en su calidad de propietario, en contravención a los deseos de la demandante de autos. Quedará demostrado en la etapa procesal correspondiente la veracidad de este argumento, en donde se aportaran los antecedentes de este fundamento, con lo cual su acción laboral quedara más desvirtuada aún. De las inconsistencias y falta de coherencia de los hechos relatados en la demanda, de los argumentos contundentes aportados por esta defensa, y de la actividad probatoria que SS., observará en la audiencia corre

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: Violeta Ester Gerbier Jara. DEMANDADO: Armando Gerardo Jara Schneider. RIT: O-4-2020 RUC: 20-4-0246416-0 FECHA DE INGRESO: 24 de Enero de 2020. ________________________________________________________________ Cauquenes, a tres de mayo de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: De

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