GUTIÉRREZ/TILUS
Rol
O-21-2021
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece doña Alicia del Rosario Gutiérrez Valenzuela, químico analista, cédula nacional de identidad número 6.482.708-1, domiciliada en Parcela N° 61, sector El Carmen, comuna La Ligua. En procedimiento de aplicación general deduce demanda de desafuero maternal en contra de doña Suze Tilus, trabajadora de casa particular, haitiana, cédula de identidad para extranjeros número 26.365.252-5, domiciliada en calle Nueva 2 Sur N° 41, comuna La Ligua. Con fecha nueve de diciembre de dos mil veintiuno, conforme a la Ley 21.226, se celebra en forma telemática audiencia preparatoria. El trece de abril de dos mil veintidós, conforme a la Ley 21.394, se realiza audiencia de juicio vía telemática, con la asistencia de testigos y absolventes en forma presencial, fijándose para hoy la notificación de la presente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Alicia del Rosario Gutiérrez Valenzuela solicita autorización judicial para poner término al contrato de trabajo de la trabajadora doña Suze Tilus, con quien celebró contrato de trabajo con fecha 12 de junio de 2018 para el cumplimiento de la función de trabajadora de casa particular puertas afuera en su casa ubicada en Parcela N° 61, sector El Carmen, comuna La Ligua. Indica que la trabajadora inició su descanso prenatal el 24 de febrero de 2020; que su hijo nació el 13 de abril de 2020 y que las doce semanas del descanso postnatal concluyeron el día 05 de julio de 2020. Señala que, posteriormente, conforme a la Ley 21.247, la trabajadora obtuvo tres licencias médicas preventivas parentales consecutivas, cada una por 30 días, configurando así un descanso que terminó el día 26 de diciembre de 2020. Explica que el fuero de la trabajadora se extiende hasta el 26 de diciembre de 2021. Relata que tomó contacto con la trabajadora a quien citó para el día 25 de marzo de 2021, quien no se presentó a sus labores. Invoca la procedencia de la causal prevista en el numeral 3° del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, “no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos”. SEGUNDO: Que no se accedió a la solicitud de separación provisional de la trabajadora formulada junto con la demanda. TERCERO: Que, notificada legalmente con fecha 02 de noviembre de 2021, la demandada no contestó la demanda. CUARTO: Que la demandada constituyó patrocinio y poder para la audiencia preparatoria. En tal audiencia, llamadas las partes, no se arribó a conciliación. QUINTO: Que se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.- Existencia de una relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, condiciones, cláusulas y estipulaciones del contrato de trabajo. 2.- Efectividad de que la demandada haya sido madre. Fecha de nacimiento de su hijo. 3.- Efectividad de que la demandada haya gozado de tres licencias médicas preventivas parentales. Fecha de expiración de la última de ellas. 4.- Efectividad de que la demandada se haya ausentado, sin justificación, a sus labores a contar del día 25 de marzo de 2021. SEXTO: Que la parte demandante aportó las siguientes probanzas: Prueba documental: 1. Contrato de trabajo de la demandada de fecha 17 de junio de 2019. 2. Comprobantes de feriado de la trabajadora, de fechas 05 y 19 de agosto de 2019. 3. Listado del detalle de las licencias médicas otorgadas a la trabajadora con ocasión de su embarazo y posterior parto, actualizado hasta el 08 de marzo de 2021. 4. Listado del detalle de las licencias médicas otorgadas a la trabajadora con ocasión de su embarazo y posterior parto, actualizado hasta el 07 de diciembre de 2021. 5. Capturas de pantalla de conversaciones mantenidas con la trabajadora por Whatsapp durante los días 24 y 28 de marzo de 2021, y 01 de abril de 2021. 6. Copia de
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales ya citadas y visto, además lo dispuesto en la Ley N° 21.247 y en los artículos 160 N°3, 174, 195, 197 bis, 201 y 459 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: Que SE ACOGE en todas sus partes, sin costas, demanda presentada por doña Alicia del Rosario Gutiérrez Valenzuela y, en consecuencia, SE AUTORIZA el despido de la trabajadora amparada por fuero laboral maternal, la demandada doña Suze Tilus, de conformidad con la causal del numeral 3° del artículo 160 del Código del Trabajo, por no haber concurrido la trabajadora, sin causa justificada, a sus labores por dos días seguidos a contar del día 25 de marzo de 2021, despido que deberá hacerse efectivo dentro de quinto día de ejecutoriado este fallo. Anótese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol O-21-2021 RUC 21- 4-0332184-K Pronunciada por Claudio Humberto Villavicencio Flores, Juez Titular del Juzgado de Letras de La Ligua. En La Ligua, a tres de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
La Ligua, tres de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece doña Alicia del Rosario Gutiérrez Valenzuela, químico analista, cédula nacional de identidad número 6.482.708-1, domiciliada en Parcela N° 61, sector El Carmen, comuna La Ligua. En procedimiento de aplicación general deduce demanda de desafuero maternal en contra de doña Suze Tilus, trabajadora de casa particular, haitiana, cédul
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