TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN BERNARDO

MP C/ DANILO ALFREDO TOBAR ACEVEDO

Rol

O-138-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, el día 4 de marzo de 2024 ante este Tribunal Oral en Lo Penal de San Bernardo, constituido por los jueces don Gregory Rojas Cerda, Marcia Fuentes Castro y don Héber Manuel Rocco Martínez se verificó la audiencia del juicio oral seguida en contra del acusado DANILO ALFREDO TOBAR ACEVEDO, Cédula Nacional de Identidad N° 10.849.206-6, nacido el 9.8.68, 53 años al momento de los hechos, domiciliado en calle Parcela N° 219, sitio 3-A, colonia de Kennedy, Hospital, comuna de Paine representado en la audiencia de juicio oral por la defensora penal pública Karen Cerón Acuña. Sostuvo la acusación, el Ministerio Público, representado por el sr. fiscal don Robinson Arriagada Higueras, con domicilio y formas de notificación registradas en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación del Ministerio Público. Que, los hechos materia de la acusación presentada por el Ministerio Público son los siguientes: 2.1.- HECHOS. El día 24 de octubre de 2021, a las 20:00 horas aproximadamente, en circunstancias que el acusado Danilo Tobar Acevedo, conducía en estado de ebriedad vehículo motorizado placa patente única SH.7093, por calle águila sur KM 1, sector Champa, de la comuna de Paine, producto de su estado etílico, perdió el control del móvil colisionando un alumbrado público. Al concurrir carabineros se percataron que el acusado se encontraba en estado de ebriedad por sus evidentes signos, como incoherencia la hablar y halito alcohólico, por lo que le realizaron una prueba respiratoria la que arrojó 2,81 G/L. Código: MMPHXMLTSCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Posteriormente se le tomo muestra de sangre para el examen de alcoholemia, la cual arrojo 3,30 gramos de alcohol por litro en la sangre según informe N° 13-SCL-OH-23405-21 del Servicio Médico Legal. Además dicho acusado, conducía el vehículo sin haber obtenido jamás licencia de conducir 2.2.- Califi

Fundamentos

CONSIDERANDO: TERCERO: Síntesis alegatos de apertura Ministerio Público y Defensoría. EL Ministerio Público dice que los hechos de la acusación dan cuenta de un delito de conducción de estado de ebriedad con las circunstancias calificantes del artículo 209 de la ley 18.290, ley de tránsito. La Fiscalía contará con prueba testifical, dos funcionarios policiales que toman el procedimiento flagrante quienes en su declaración al día de hoy dirán la forma y circunstancias que ocurren los hechos, la participación del acusado y diligencias propias para establecer el estado de ebriedad de dicho acusado. Se acompañará la prueba documental, fundamental, en este caso la hoja de vida del conductor. Se acompañará conforme al 315 Código Procesal Penal el informe pericial de alcoholemia. Código: MMPHXMLTSCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 También se incorporará alguna fotografía que da cuenta del vehículo que ese día conducía el acusado; este día 24 de octubre del año 2021 en la jurisdicción competente para este tribunal. Con la prueba rendida, la Fiscalía estima que acreditará el hecho, esto es una conducción en estado de ebriedad con la calificante del artículo 209 Ley 18290 y la participación del acusado en estos hechos. Por lo tanto, el veredicto a juicio del Ministerio Público deberá ser un veredicto condenatorio. La Defensa expone que en este acto, se va a reservar las alegaciones para el alegato de clausura. CUARTO: Síntesis alegatos de cierre Ministerio Público y Defensoría. El Ministerio Público sostuvo que iba a acreditar el hecho y la participación del acusado, lo que se ha realizado satisfactoriamente, en base a las declaraciones de ambos testigos, funcionarios policiales aprehensores que concurrieron el día y hora y lugar señalados en los hechos de la acusación. Me refiero a don José Becerra y don Miguel Ñehüen Ñehüen. Ambos son contestes en el hecho ocurrido, que es una conducción en estado ebriedad, son contestes en el lugar y la participación del acusado donde es individualizado. Hablan de las diligencias que realizaron. Primeramente, la identificación, solicitud de documentos, donde se percataron que no tenía licencia de conducir, prueba de alcoholemia y, finalmente, concurrencia con el acusado ahora al hospital para la toma de muestras de sangre para efectos de la alcoholemia. Se acompañaron documentos sumamente relevantes, como la hoja de vida del conductor, en que aparece que el imputado o acusado ahora jamás ha obtenido licencia de conducir, el informe de alcoholemia que da cuenta de la dosificación final, 3,3 gramos de alcohol por litro en la sangre, el dato de atención de urgencia, donde se acredita que fue y concurrió el día de los hechos, y, finalmente, el alcotest en que ambos funcionarios policiales fueron contestes en la dosificación vía oral, esto es 2,81 gramos de alcohol por litro en la sangre. Se incorporaron dos fijaciones fotográficas, las cuales

Fallo

Se acuerda que era una camioneta y la patente empieza con SH. El nombre del conductor era Danilo Tobar Acevedo quien estaba en evidente ebriedad, pero no recuerda si tenía lesiones o no. Código: MMPHXMLTSCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 7 Por cierto, si bien el funcionario policial no señala día de ocurrencia, que se trata del mismo hecho que el Cabo 2º Ñehuén Ñ. manifiesta se deduce fácilmente de la coincidencia entre los dichos de ambos respecto a la hora aprox. de concurrencia, el tipo de vehículo, las iniciales de la patente, la persona del acusado y el estado en que se hallaba y el resultado que arrojó el alcotest. Los resultados de la prueba de alcohol que refieren los 2 funcionarios, es refrendada por ALCOTEST de fecha 24.10.21 a las 20:33 hrs., referido a Danilo Alfredo Tobar Acevedo en que la prueba de examinado arroja 2.81 g/L. Tiene la virtud procesal dicho examen no solo de afianzar la ebriedad en el lugar de los hechos del acusado como lo refieren ambos testigos, sino además de confirmar la fecha de ocurrencia y reafirmar que los funcionarios llegaron al lugar pasado las 20:00 hrs., pues el examen se hizo a las 20:33 hrs. Incorpora además antecedentes valiosos para la formación de convicción positiva de los jueces, el DAU del hospital San Luis de fecha 24.10.21 que refiere que Danilo Alfredo Tobar Acevedo ingresó a las 22:02 y el motivo de consulta es ACC. TTO- ALCOHOLEMIA-CONSTATACIÓN LE

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1 RIT TOP SAN BERNARDO : 138-23 RIT JUZGADO GARANTÍA SAN BERNARDO : 11645-2021 RUC : 2.100.954.931-2 ACUSADO : TOBAR ACEVEDO, DANILO ALFREDO ILÍCITO : MANEJO EN ESTADO EBRIEDAD CAUSANDO DAÑOS San Bernardo, viernes, ocho de marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, el día 4 de marzo de 2024 ante este Tribunal Oral en Lo Penal de San Bernard

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