MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ YERKO GUILLERMO VALENCIA CASTRO
Rol
O-938-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos constituirían el delito consumado de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, previsto y sancionado en los artículos 196, 110 y 209 de la Ley 18.290, en el cual le cabía Código: JYXJXMNVWCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 participación al imputado en calidad de autor, de acuerdo con lo que previene el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indicó el acusador que concurría la circunstancia agravante del artículo 12 N° 16 del Código Penal, por lo que solicitó que se impusiera la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 8 unidades tributarias mensuales, cancelación de la licencia de conducir, más las accesorias del artículo 30 del Código Penal y el pago de las costas. TERCERO: Que en su alegato de apertura la Fiscal indicó que con la prueba rendida acreditaría el delito y la participación del acusado, existiendo una fiscalización por una conducta riesgosa de un vehículo, en la que se descubrió al acusado manejando en manifiesto estado de ebriedad, teniendo una sentencia condenatoria por un delito de la misma especie, rindiéndose la prueba testimonial y pericial. Por su parte, la Defensa señaló que no iba a controvertir los hechos o la calificación jurídica, que va a declarar su representado facilitando la acción de la justicia buscando una pena acorde al tipo penal y a su colaboración. CUARTO: Que, el acusado YERKO VALENCIA CASTRO renunció a su derecho a guardar silencio y como un medio de defensa prestó declaración en el juicio. Señaló que a la época de los hechos mantenía problemas con el consumo de alcohol y una enfermedad psiquiátrica consumiendo pastillas, que cuando solía tener discusiones bebía, que el día 27 de mayo de 2022 peleó con su pareja, se había tomado cuatro Código: JYXJXMNVWCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 cervezas de 470 c.c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez Presidente de la Sala Claudia Lewin Arroyo e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y José Luis Ayala Leguas, todos en calidad de titulares, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RIT 938-2023, RUC 2200522512-8, seguida por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia de conducir cancelada, en contra de YERKO GUILLERMO VALENCIA CASTRO, C.I. N° 15.812.194-8, nacido el 6 de abril de 1984 en Antofagasta, 39 años, soltero, contador auditor y actualmente trabajador en el rubro de la construcción, domiciliado en calle Eduardo Orchard N° 360, departamento 12, población Favorecedora de Antofagasta. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal adjunta Gloria Araya Carreño, mientras que la defensa del encausado estuvo a cargo de la defensora penal licitada Andrea Moratta Gallardo, ambas con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. La audiencia de juicio se celebró de forma presencial. SEGUNDO: Que, la acusación deducida se funda en los siguientes hechos, según se expone en el auto de apertura de fecha 21 de diciembre del 2023: “El día 27 de mayo de 2022 siendo aproximadamente las 23:20 horas, el acusado YERKO GUILLERMO VALENCIA CASTRO, conducía Código: JYXJXMNVWCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 zigzagueando y en manifiesto estado de ebriedad, el vehículo marca Suzuki, modelo Jimny, placa patente única XV.9362-6, por la intersección de las calles Cerro Sombrero con Collico de la comuna de Antofagasta, acción que fue advertida por personal de carabineros quienes le hicieron señas para que se detenga, sin embargo, el acusado hizo caso omiso y continuó con la marcha del móvil, debiendo efectuarse un seguimiento por personal policial, logrando su fiscalización 100 metros más adelante, instante en que se percataron que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad, lo cual constó por su fuerte halito alcohólico, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar, efectuándose a su respecto examen respiratorio el que arrojó como resultado que el acusado conducía con 2.16/gl., cuestión que fue ratificada a través del peritaje de alcoholemia practicado el que arrojó como resultado 2.20 gramos de alcohol por mil en la sangre, según consta de informe del Servicio Médico Legal de Antofagasta. Con todo, el acusado efectuaba dicha conducción manteniendo su licencia de conducir cancelada, actuando en contravención a lo impuesto por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en virtud de sentencia condenatoria dictada en causa RIT 8941-2017 con fecha 11 de diciembre de 2018, la cual le ordenó la cancelación de su licencia de su conducir”. Se indicaba que los hechos descritos constituirían el delito consumado de conducir vehículo
Fallo
por tanto Código: JYXJXMNVWCG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 11 cumpliéndose con el presupuesto del artículo 209 de la ley N° 18.290. DECIMO: Que, en cuanto a la participación del acusado YERKO VALENCIA CASTRO, sin perjuicio que bastante se ha adelantado al respecto, se acreditó, más allá de toda duda razonable, con la misma prueba de cargo, en especial con la declaración del funcionario policial Guala Quegluas que intervino en el procedimiento, toda vez que lo sindicó directamente y en forma categórica como el individuo que conducía el vehículo fiscalizado el día de los hechos, sin perjuicio que dicha circunstancia no fue controvertida por la defensa atendido el propio reconocimiento efectuado por el encausado al momento de prestar declaración, ante lo cual debe responder en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. UNDÉCIMO: Que, en la oportunidad prevista en el artículo 343 del Código Procesal Penal la Fiscal incorporó el extracto de filiación y antecedentes del encausado, en el cual registra varias anotaciones pretéritas por lo que a su respecto no concurre la circunstancia atenuante contenida en el artículo 11 N° 6 del Código Penal, lo cual el tribunal comparte. Asimismo, indicó que le perjudicaba la agravante del artículo 12 N° 16 del mismo cuerpo legal al haber sido condenado en causa RIT 8941/2017 del Juzgado de Garantía de esta ciudad por un manejo en
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1 Antofagasta, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha cuatro de marzo del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituido por la juez Presidente de la Sala Claudia Lewin Arroyo e integrada por los jueces Israel Fuentes Gutiérrez y José Luis Ayala Leguas, todos en calidad de titulares, se llevó a efecto l
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