MINISTERIO PUBLICO C/ JOAQUÍN VALENTINO ROJAS PASTÉN
Rol
O-271-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DAÑOS SIMPLES., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto señor Cesar Medina Alfaro, ha presentado acusación en contra de JOAQUÍN VALENTINO ROJAS PASTEN, cédula de identidad N°21.912.129- 6, chileno, soltero, nacido el 8 de agosto de 2005, estudiante, domiciliado en calle Mackenna N°94, Casuto, Andacollo; representado por los defensores penales privados Sergio Fuentealba y Michael Yevenes, atribuyéndole participación en calidad de autor en los hechos ocurridos en territorio jurisdiccional de este Tribunal con fecha 19 de septiembre de 2023. Los hechos de la acusación son los siguientes: “El día 19 de septiembre de 2023, a las 18:21 horas aproximadamente, al interior del domicilio ubicado en avenida Los Negritos N° 890, Casuto, Andacollo, el imputado Joaquín Valentino Rojas Pastén, lanzó sobre la cama de su dormitorio a la víctima D. P. F. G, de 15 años de edad, propinándole golpes de puño en diferentes partes del cuerpo y cortes con un elemento corto punzante en la pierna izquierda, mientras la amenazaba, señalándole: “Por cada mentira te cortaría la cara, no importándome irme preso con el fin de matarte”. Producto de la agresión la víctima resultó en cabeza: aumento de volumen en región frontal, equimosis y dolor a la palpación; en cara: aumento de volumen en la región ciliar derecha y en la región periorbitaria, dolor a la palpación; en Ojos: hemorragia subconjuntival; aumento de volumen región escapular derecha, se evidencia equimosis y dolor a la palpación, lesiones pierna izquierda, equimosis en la cara externa, aumento y excoriación y dos heridas por arma blanca de 2 cms y 1 cms de diámetro con sangrado activo, pierna derecha equimosis y aumento de volumen en la cara interna, lesiones calificadas como de carácter menos grave, por el médico de turno, según consta en DAU N° 57811. El imputado además procedió a lanzar al suelo el celular marca Samsung, modelo A 13, color negro de propiedad de la vícti
Fundamentos
considerando primero de esta sentencia, los cuales cabe calificarlos como un delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal; un delito de amenazas simples no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, y un delito de daños simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, ilícito perpetrado en calidad de autor por el acusado según lo previsto en el artículo 15 N°1 del Código Penal y en grado de desarrollo de consumado. SEXTO: Que, favorecen al acusado las circunstancias atenuantes de responsabilidad penal de irreprochable conducta anterior contemplada en el Código: LYKXXMWXFEG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl artículo 11 N°6 del Código Penal, atendida la ausencia de anotaciones prontuariales en su extracto de filiación y antecedentes; y la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 Código Penal, de colaboración sustancial en el esclarecimiento de los hechos, en relación con el artículo 407 del Código Procesal Penal, atendida su aceptación de hechos de la acusación prestada en la audiencia de juicio abreviado, admitiendo igualmente los antecedentes de la investigación fiscal, facilitando de este modo la formación de convicción en el Tribunal. SÉPTIMO: Que, como lo dispone este procedimiento, en caso de dictarse sentencia condenatoria, no podrá imponerse una pena superior o más desfavorable que la solicitada por el Ministerio Público para el evento del procedimiento abreviado. OCTAVO: Que, la pena asignada en la Ley al delito de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399, es la de relegación o presidio menor en su grado mínimo o multa, y teniendo presente, que en caso de aceptación de los hechos de la acusación y antecedentes de la investigación no se podrá imponer una pena superior a la solicitada en el requerimiento formulado por el Ministerio Público, se aplicará la pena de presidio; y concurriendo dos circunstancias atenuantes de responsabilidad criminal y ninguna agravante, la pena privativa de libertad se rebajará en dos grados, atendido su número y entidad, según lo previene el artículo 67 del Código Penal y 395 del Código Procesal Penal, a prisión en su grado máximo. NOVENO: Que, la pena principal asignada en la Ley al delito de amenazas no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, es la de presidio menor en su grado mínimo y teniendo presente que en la especie concurre dos circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, y ninguna agravante de la misma; y conforme lo previene el artículo 67 del Código Penal, ésta se rebajara en un grado a la de prisión en su grado máximo; y teniendo presente la extensión del mal causado, conforme lo previene el artículo 69 del Código citado, la pena se determinará en la de 41 días de prisión en su grado máximo. DÉCIMO: Que, la pena principal asignada al delito de daños simples,
Fallo
Por estas consideraciones y además de lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°6 y N°9, 14 N°1, 15 N°1, 67, 68, 69, 296 N°3, 399 y 487 del Código Penal, artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se condena a JOAQUÍN VALENTINO ROJAS PASTEN, cédula de identidad N°21.912.129-6, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesoria legal de suspensión de oficio u cargo público durante el tiempo que dure la condena, por el hecho de ser autor de un delito consumado de lesiones menos graves, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, por el hecho acaecido el día 19 de septiembre de 2023 en la comuna de Andacollo. II.- Que, se condena a JOAQUÍN VALENTINO ROJAS PASTEN, cédula de identidad N°21.912.129-6, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesoria legal de suspensión de oficio u cargo público durante el tiempo que dure la condena, por el hecho de ser autor de un delito consumado de amenazas simples no condicionales, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, por el hecho acaecido el día 19 de septiembre de 2023 en la comuna de Andacollo. III.- Que, se condena a JOAQUÍN VALENTINO ROJAS PASTEN, cédula de identidad N°21.912.129-6, ya individualizado, a la pena de CUARENTA Y UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, más las accesoria legal de suspensión de oficio u cargo público durante el tiempo que dure la condena,
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RUC Nº : Nº2301009992-7 RIT Nº : O-271-2023 PROCED. : ABREVIADO. DELITO : LESIONES MENOS GRAVES, AMENAZAS Y DAÑOS SIMPLES. IMPUTADO : JOAQUÍN VALENTINO ROJAS PASTEN. Andacollo, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal, el Ministerio Público representado por el Fiscal Adjunto señor Cesar Medina Alfaro, ha presentado acusación en contra
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