MILLACARIS/JANSSEN S.A.
Rol
O-2854-2021
Fecha
4 de mayo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sirve de fundamento a la desvinculación del trabajador, hechos que, como lo han exigido la doctrina y la jurisprudencia, deben ser detallados y pormenorizados y no en forma genérica, razón por la cual la causal es improcedente y, en consecuencia, el despido injustificado. Por otro lado, al no acreditarse la causal invocada, no procede se le descuente el aporte realizado por el empleador al seguro de cesantía, pues, el único fundamento de dicha cuestión es haber sido despedido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo; además que, para proceder tal descuento, la empleadora deberá pedir a la Administradora de Fondos de Cesantía que determine ese monto y la rentabilidad generada mientras se hicieron los aportes; cuestión a no le consta se haya realizado, pues no he tenido acceso a esa información. Añade que con fecha 11 de mayo de 2021 firmó finiquito de trabajo, con la respectiva reserva de derechos realizada, ante Notario Público Luis Ignacio Manquehual Mery, y donde se le pagaron las prestaciones que indica en su demanda. Solicita se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: - Diferencia por Indemnización sustitutiva de aviso previo por: $170.485. - Diferencia por Indemnización por años de servicio (toda vez que no se calculó correctamente mi promedio de remuneraciones) por: $1.875.338.- - Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, según lo preceptuado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, ascendente a $6.092.741. - Restitución de descuento por Seguro de Cesantía, ascendente a $2.736.946. SEGUNDO: Que compareció la demandada, quien reconoció la existencia de la relación laboral, su fecha de inicio, fecha y causal de despido, el monto del descuento por AFC y el cumplimiento de las formalidades legales. En primer lugar opone excepción de finiquito, alegando que la reserva estampada por el actor en el respectivo documento es genérica y no es
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció JUAN PABLO MILLACARIS BUSTAMANTE, técnico mecánico diésel, domiciliado en Pasaje Narqui N° 2120, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien deduce demanda laboral por despido injustificado, en contra de JANSSEN S.A., RUT 81.198.100-1, sociedad dedicada al rubro de maquinarias de construcción, representada por don Abel Ignacio Bouchon Silva, ingeniero comercial, RUT 9.004.895-3 y por don Gonzalo Javier Laoutari Argelery, ingeniero civil industrial, RUT 13.027.132-4, todos con domicilio en Panamericana Norte N° 5353, comuna de Conchalí, Región Metropolitana, a fin de que luego de conocer de los antecedentes y de las pruebas que se aportarán, acoja esta demanda, en todas sus partes. Señala que con fecha 01 de noviembre de 2003 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia a la empresa JANSSEN S.A., ocupando el cargo de Product Manager hasta el momento de su despido, percibiendo una remuneración mensual promedio, conforme el artículo 172 del Código del Trabajo, de $1.846.285.- mensuales, imponibles, considerando los meses de febrero, marzo y abril de 2021. Hace presente que su empleador utilizó otra base de remuneración distinta, por lo que debe corregirse el cálculo de las indemnizaciones que se indicarán, ya que la demandada hizo cálculos con una remuneración de $1.675.800.- líquidos, existiendo una diferencia a su favor de $170.485. Añade que el día 21 de abril de 2021 fue despedido invocándose la causal contemplada en el artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, basándose escuetamente en que la empresa se encuentra en un periodo de reestructuración integral, afectándose el área donde él se desempeñaba. Sin embargo, lo curioso de la carta es que indica textualmente que “En lo que respecta a sus tares y funciones, éstas serán subsumidas en un nuevo puesto de Jefe de Ventas (...)”, así, la propia demandante alude a la contratación de una nueva persona para un nuevo cargo, en vez de mantener al actor en dicho cargo. Argumenta que la causal invocada no cumple con los requisitos que exige el artículo 162 del Código del Trabajo en el sentido de señalar los hechos que sirve de fundamento a la desvinculación del trabajador, hechos que, como lo han exigido la doctrina y la jurisprudencia, deben ser detallados y pormenorizados y no en forma genérica, razón por la cual la causal es improcedente y, en consecuencia, el despido injustificado. Por otro lado, al no acreditarse la causal invocada, no procede se le descuente el aporte realizado por el empleador al seguro de cesantía, pues, el único fundamento de dicha cuestión es haber sido despedido por las causales del artículo 161 del Código del Trabajo; además que, para proceder tal descuento, la empleadora deberá pedir a la Administradora de Fondos de Cesantía que determine ese monto y la rentabilidad generada mientras se hicieron los aportes; cuestión a no le consta se haya realizad
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza la excepción de finiquito opuesta por la demandada. II.- Que se rechaza la demanda interpuesta por JUAN PABLO MILLACARIS BUSTAMANTE, en contra de JANSSEN S.A. III.- Que cada parte pagará sus costas Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad RIT O-2854-2021. RUC 21-4-0336330-5 Dictada por doña María Teresa Quiroz Alvarado, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, cuatro de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció JUAN PABLO MILLACARIS BUSTAMANTE, técnico mecánico diésel, domiciliado en Pasaje Narqui N° 2120, comuna de Maipú, Región Metropolitana, quien deduce demanda laboral por despido injustificado, en contra de JANSSEN S.A., RUT 81.198.100-1, sociedad dedicada al rubro de maquinarias de construcción, re
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