VARGAS/AUTOMOTORES GILDEMEISTER S.P.A.
Rol
O-128-2021
Fecha
3 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: ingresó a prestar servicios para la demandada AUTOMOTORES GILDEMEISTER SPA con fecha 13.05.2013, en calidad de Consultor de Ventas. A la fecha de término de la relación laboral, prestaba servicios en la Sucursal de Puerto Varas de la demandada, ubicada en Av. Gramados S/N, bajo jornada del Inc. 2 del Art. 22 del Código del Trabajo. Sus remuneraciones eran de carácter mixto, compuesta de un sueldo base de $335.968 y remuneración variable correspondiente a comisiones y bonos de carácter períodico y en caso alguno accidentales, que para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo debe considerar los últimos 3 meses completa y efectivamente trabajados anteriores al despido, que para todo efecto legal corresponden a los meses de Marzo de 2021, Febrero de 2021 y Diciembre de 2021, que en su promedio generan una base de cálculo que asciende a $1.765.250. Sus cotizaciones previsionales de AFP Cuprum, Isapre Cruz Blanca y AFC se encuentran pagadas y al día. Desempeñó su cargo hasta el día 08.06.2021 y fue despedido por la causal de término de la relación laboral del Artículo 160 N°2 inciso 2° del Código del Trabajo :“Negociación que ejecute el trabajador dentro del giro de negocio y que hubieren estado prohibidas por escrito en el respectivo contrato de trabajo”, cuyo tenor es el siguiente: “Con fecha 26.05.2021, el área de Servicio al Cliente de AUTOMOTORES GILDEMEISTER SPA., fue notificada por el Sernac, de un reclamo deducido por don Rodrigo Aburto Segovia, en contra de Tanner Servicios Financieros S.A., y de nuestra filial Fortaleza S.A. Dicho reclamo señala lo siguiente: “En marzo, en Automotora Fortaleza de Puerto Varas compró un auto usado $7.200.000 y dí un pie de $5.000.000 y la diferencia la canceló con crédito que solicitó en Tanner financiera indicada por la Automotora, él solicita la diferencia que era de $2.200.000 y al solicitar hacer el prepago total aparece deuda por $6.500.000.- ellos le indican que entregaron a Automotora Fortaleza la suma de $
Fundamentos
motivos que difieren radicalmente de lo señalado en el texto. No se sabe del Reclamo ni del supuesto cliente al que se le habría vendido tal supuesto vehículo en las sucursales de Gildemeister, motivo principal que fundamenta la Carta de Despido, motivo por el cual se niega tajantemente y controvierte lo señalado a tal respecto como fundamento de la Carta de Despido. Señalan que con esa fecha se enteraron sobre la existencia de la Sociedad Comercial Level SpA y sobre la relación que señalan, existe entre el suscrito y dicha sociedad, que contiene un giro similar al de la demandada. Se fundamenta la causal de despido en que su ex empleador desconocía, con antelación a la fecha del despido, la constitución de la sociedad Comercial Level SpA y los socios que la componen, así como sus representantes legales. En efecto, el demandado tomó conocimiento de la existencia de la sociedad Comercial Level SpA y de la constitución de la misma desde el año 2019, pues como condición para la venta de cualquier vehículo por parte de Automotores Gildemeister SpA, primero se requiere la aprobación de un Jefe de Ventas y la ejecución de un funcionario administrativo de la misma sociedad, como parte de los protocolos de venta por parte del demandado, así sea para la venta de un solo vehículo. Para ello, se requiere la creación dentro de la bases de datos de Gildemeister al cliente, previa revisión de antecedentes societarios, entre los que se encuentran los estatutos, los que fueron debidamente remitidos el mes de julio del año 2019, estudiados y aprobados por el Jefe de Ventas de Puerto Montt, don Patricio Campos Poblete (superior jerárquico), dándose curso a ello por la funcionaria administrativa doña Marta González, incorporando el cliente y su giro. La existencia, estatutos, socios y giro de la Sociedad Comercial Level SpA era del todo conocido por la parte demandada ya el mes de julio de 2019, continuando las relaciones comerciales en las que participó como Consultor de Ventas durante todo el 2019, 2020 y 2021. Lo anterior no es baladí, por cuanto durante todo aquel período dichas procesos de venta y facturación fueron no sólo aceptados y cursados por parte de la demandada, en completo conocimiento de don Patricio Campos Poblete, quien era su superior jerárquico, incluso fueron elogiados. Las ventas que se cursaron y facturaron a la Sociedad Comercial Level SpA permitió al Equipo de la Zona Sur de Gildemeister aumentar sus volúmenes de ventas y cumplir sus objetivos, y domicilio posicionándose sobre la competencia, lo que valió de parte de don Patricio Campos elogios a su excelente gestión y profesionalismo, todo ello en estricto conocimiento de la existencia, estatutos y socios de Comercial Level SpA, en cuanto había tenido a la vista los estatutos de la misma sociedad al momento de incorporar a dicha sociedad a la base de datos de Clientes de Gildemeister, anuencia clara que conlleva, en cualquier caso, un claro perdón de la causal invocada, con una antelación
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 5, 7,10, 63 y sgtes., 160, 162, 163, 168, 173, 420, 423, 425 a 432, 446 y sgtes. del Código del Trabajo; artículos 144, 160 y 177 inciso final del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que se RECHAZA la demanda interpuesta en procedimiento ordinario laboral sobre despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones interpuesta por don ALEJANDRO EDUVINO VARGAS VILLARROEL, cédula nacional de identidad Nº15.283.849-2, en contra de mi ex empleador, AUTOMOTORES GILDEMEISTER SPA, RUT Nº79.649.140-K, representada legalmente por don PEDRO ARTEAGA RODRIGUEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº9.671.888-8, o por quien haga sus veces conforme al artículo 4° del Código del Trabajo. II. Con costas. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: RUC: 21-4-0360799-9 Resolvió doña RUBY ELISA YAÑEZ KINZEL, Juez Suplente en lo Laboral del Juzgado de Letras de Puerto Varas.
Texto Completo (Preview)
Puerto Varas, tres de mayo de dos mil veintidós. PRIMERO: Que en autos RIT O128-2021, comparece don ALEJANDRO EDUVINO VARGAS VILLARROEL, chileno, soltero, Ingeniero en Administración de Empresas, cédula nacional de identidad Nº15.283.849-2, domiciliado en Los Radales Nº331, Puerto Varas, Región de los Lagos, quien previas citas legales, interpone demanda por despido injustificado, improcedente o
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