Juzgado de Garantía de Curacaví

FRANCISCO JAVIER SALINAS GALLARDO C/ CARLOS ENRIQUE NÚÑEZ SUÁREZ

Rol

O-709-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 31 de marzo 2023, a las 19:40 horas aproximadamente, la victima FRANCISCO JAVIER SALINAS GALLARDO y sus padres, las victimas HORTENCIA ELENA GALLARDO BELTRAN y JORGE ENRIQUE SALINAS GONZALEZ se encontraban al interior del vehículo de propiedad de Francisco, estacionados en la vía pública, en calle los espinos de la población Santa Luisa, frente a la sede social, comuna de María Pinto, y producto de una mala maniobra que habría realizado el imputado CARLOS ENRIQUE NUÑEZ SUAREZ, quien conducía un vehículo marca Volkswagen, modelo vento, color azul, es increpado por la victima FRANCISCO SALINAS GALLARDO; descendiendo el imputado de su vehículo y con un arma blanca del tipo cuchillo carnicero, comienza a perseguir a la víctima quien intenta huir del lugar, mientras que HORTENCIA ELENA GALLARDO BELTRAN y JORGE ENRIQUE SALINAS GONZALEZ, interceptan al imputado en su persecución, instantes en que les señala de forma seria y verosímil “ESTAN TODOS COCINADOS, VOY A MATAR A TODA LA FAMILIA”, causando los dichos del imputado un justo temor en la victima.- Curacavi, 08 de marzo de 2024.- Que la parte expositiva y considerativa del presente fallo constan en el registro de audio, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: VISTOS: Código: XLXQXMXMKBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 50, 67, 296 N°3, todos del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que, se condena a Carlos Enrique Nuñez Suarez, cedula nacional de identidad N° 13.369.847-7, ya individualizado, a la pena de 87 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure las pena privativa de libertad, en su calidad de autor del delito consumado de Amenazas no Condicionales, prescrito y sancionado en

Fallo

fallo constan en el registro de audio, siendo la parte resolutiva del siguiente tenor: VISTOS: Código: XLXQXMXMKBG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 24, 30, 50, 67, 296 N°3, todos del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 388, 390, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; se resuelve: I.- Que, se condena a Carlos Enrique Nuñez Suarez, cedula nacional de identidad N° 13.369.847-7, ya individualizado, a la pena de 87 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo que dure las pena privativa de libertad, en su calidad de autor del delito consumado de Amenazas no Condicionales, prescrito y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, hechos ocurridos el 31 de marzo de 2023, en la comuna de Maria Pinto. II.- Que atendida la certificación de Ministro de Fe de este Tribunal, quien da cuenta en esta, previa conversión que se realizó, de que el sentenciado registra a su favor 87 días de abono, producto de la medida cautelar restrictiva de libertad del arresto domiciliario nocturno. Por lo cual se tendrá por cumplida la pena privativa de libertad que le ha sido impuesta, por el igual tiempo en que su libertad se encontró restringida. III.- Déjense sin efecto las medidas cautelares que se hubieren decretado en el procedimiento, si fuere el caso, una

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1 RUC : 2300357740-6 RIT : 709 - 2023 NOMBRE IMPUTADO : CARLOS ENRIQUE NÚÑEZ SUÁREZ CEDULA DE IDENTIDAD : 0013369847-7 FISCAL : DIEGO BARRA MIRANDA DEFENSOR : RODRIGO HERNÁN VELÁZQUEZ HECHENLEITNER TRIBUNAL : Juzgado de Garantía de Curacaví FECHA DE SENTENCIA : ocho de marzo de dos mil veinticuatro TIPO DE RESOLUCIÓN : Sentencia de Procedimiento Simplificado ATENUANTE : Artículo 11 N° 9 del Código

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