DAVID _ ALTAMIRANO REYES C/ FRANCISCO ALEJANDRO FIGUEROA FIGUEROA
Rol
O-15089-2023
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS (2301404103-6) El día 21 de diciembre de 2023, alrededor de las 02.40 horas, el imputado FRANCISCO ALEJANDRO FIGUEROA FIGUEROA, se acercó al automóvil Suzuki, PPU JRKF-65, que estaba estacionado en la vía pública, en calle Santa Elena frente al nro. 1636, en la comuna de Santiago, y ejerciendo fuerza sobre el espejo lateral derecho del vehículo, mediante tracción, lo arrancó de su base, para luego huir del lugar con éste en su poder. HECHOS (2301320298-2) El día 1 de diciembre de 2023, cerca de las 17:30 horas, el imputado llegó hasta la intersección de calles Matta y Roberto Espinoza en la comuna de Santiago, lugar en que se encontraba estacionada la camioneta placa patente JH.LR-35 de propiedad de la víctima Gilda Bernous, una vez ahí forzó los espejos retrovisores exteriores y los sustrajo, luego huyó del lugar con las especies en su poder, siendo detenido a pocas cuadras del lugar. SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCISCO ALEJANDRO FIGUEROA FIGUEROA, ya individualizado, a DOS PENAS privativas de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de DOS DELITOS de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO en grado de desarrollo de CONSUMADOS, cometidos los días 21 de diciembre de 2023 y 01 de diciembre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se dan por SUSTITUIDAS Código: SWYYXMHPHTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl callto:1%20(%202301404103-6 callto:2%20(2301320298-2 ambas penas privativas de libertad junto con la pena privativa de libertad en causa paralela RIT 14187-2023 por la PENA ÚNICA SUSTITUTIVA de REMISIÓN CONDICIONAL por el plazo de UN AÑO. Se ordena el ingreso administrativo a cumplimiento a CRS SANTIAGO desde el día 18 de marzo de 2024. En caso de revocación de la pena sustitutiva, se reconoce un
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a FRANCISCO ALEJANDRO FIGUEROA FIGUEROA, ya individualizado, a DOS PENAS privativas de libertad de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, por su responsabilidad como AUTOR de DOS DELITOS de ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO en grado de desarrollo de CONSUMADOS, cometidos los días 21 de diciembre de 2023 y 01 de diciembre de 2023, en la comuna de Santiago. II.- Cumpliéndose los requisitos de la ley 18.216, se dan por SUSTITUIDAS Código: SWYYXMHPHTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl callto:1%20(%202301404103-6 callto:2%20(2301320298-2 ambas penas privativas de libertad junto con la pena privativa de libertad en causa paralela RIT 14187-2023 por la PENA ÚNICA SUSTITUTIVA de REMISIÓN CONDICIONAL por el plazo de UN AÑO. Se ordena el ingreso administrativo a cumplimiento a CRS SANTIAGO desde el día 18 de marzo de 2024. En caso de revocación de la pena sustitutiva, se reconoce un abono de 76 días en prisión preventiva. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. IV.- Se ordena el COMISO de las especies incautadas, autorizándose desde ya al Ministerio Público a su destrucción. V.- Se ordena el registro de huella genética del condenado, previa toma de muestra biológica, lo que deberá coordinarse con Gendar
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PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ÁLVAREZ MALDINI RUC: 2301404103-6 RIT: 15089-2023 IMPUTADO: FRANCISCO ALEJANDRO FIGUEROA FIGUEROA C.I. 0019066567-4 DELITO (02) Robo en bienes nacionales de uso público ARTICULO 443 inciso 1° del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESA
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