Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ESTEBAN ROBINSON SILVA HIDALGO

Rol

O-537-2023

Fecha

8 de marzo de 2024

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Con fecha 02 de marzo del año 2023, alrededor de las 09:48 horas en Calle David Cortés con Calle Blanco comuna de Quilpué, personal de Carabineros sorprendió al acusado Pablo Esteban Robinson Silva descendiendo del vehículo PPU RDWH-66 marca Jack, modelo JS3, color blanco del año 2021, que se encontraba estacionado en el referido lugar, siendo controlado por personal de Carabineros, momento en que en el revisión de las pertenencias que él mantenía consistente en una mochila color negro fue hallado en el bolsillo exterior un monedero de cuero color beige con siete envoltorios de papel color blanco, contenedores de una sustancia color verde y una bolsa de nylon color blanco también, con una cantidad indeterminada en ese instante de una sustancia color verde, todas con aroma y textura similar a la Cannabis Sativa. Realizada la prueba de campo de las referidas sustancias, estas arrojaron un peso bruto correspondiente a 14 gramos 400 miligramos, correspondiente a marihuana elaborada y 14 gramos 200 miligramos, correspondiente a marihuana elaborada respectivamente, portando, guardando y manteniendo consigo esta droga el imputado en el referido vehículo”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el 1°, de la ley 20.000; el acusado habría participado en los hechos como autor, en los términos del artículo 15 Nº1 Código: PXLSXMLXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del Código Penal; el delito se encontraría ejecutado en grado de consumado; en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, se invoca la del 12 N°16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. Se concluye solicitando las siguientes penas: la corporal de cinco años de presidio menor en grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, acceso

Fundamentos

considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día cinco de marzo pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral en la presente causa, seguida en contra de PABLO ESTEBAN ROBINSON SILVA HIDALGO, cédula nacional de identidad N° 13.192.114-4, nacido en Viña del Mar del Mar el día 20 de septiembre de 1976, de 47 años, feriante, domiciliado en Arabia N° 161, Villa Hermosa, Viña del Mar. El acusado estuvo legalmente representado en juicio por el defensor penal público Camilo Rore Guerrero. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por la fiscal Mónica Arancibia Farías. SEGUNDO. LA ACUSACIÓN FISCAL: La acusación fiscal se deduce por los siguientes hechos: “Con fecha 02 de marzo del año 2023, alrededor de las 09:48 horas en Calle David Cortés con Calle Blanco comuna de Quilpué, personal de Carabineros sorprendió al acusado Pablo Esteban Robinson Silva descendiendo del vehículo PPU RDWH-66 marca Jack, modelo JS3, color blanco del año 2021, que se encontraba estacionado en el referido lugar, siendo controlado por personal de Carabineros, momento en que en el revisión de las pertenencias que él mantenía consistente en una mochila color negro fue hallado en el bolsillo exterior un monedero de cuero color beige con siete envoltorios de papel color blanco, contenedores de una sustancia color verde y una bolsa de nylon color blanco también, con una cantidad indeterminada en ese instante de una sustancia color verde, todas con aroma y textura similar a la Cannabis Sativa. Realizada la prueba de campo de las referidas sustancias, estas arrojaron un peso bruto correspondiente a 14 gramos 400 miligramos, correspondiente a marihuana elaborada y 14 gramos 200 miligramos, correspondiente a marihuana elaborada respectivamente, portando, guardando y manteniendo consigo esta droga el imputado en el referido vehículo”. Para la acusación fiscal, los hechos transcritos serían constitutivos del delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4°, en relación con el 1°, de la ley 20.000; el acusado habría participado en los hechos como autor, en los términos del artículo 15 Nº1 Código: PXLSXMLXXXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 del Código Penal; el delito se encontraría ejecutado en grado de consumado; en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad, se invoca la del 12 N°16 del Código Penal, esto es, ser reincidente en delito de la misma especie. Se concluye solicitando las siguientes penas: la corporal de cinco años de presidio menor en grado máximo, multa de 20 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, comiso de todas las especies provenientes del delito, determinación de huella genética e incorporación de la misma al registro de condenados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19970 y al pago de las costas de la caus

Fallo

Por tanto se estima concurrente dicha atenuante. La causa RIT 15534 – 2020, del juzgado de garantía de Viña del Mar, sanciona al acusado por el delito de tráfico de drogas en pequeñas cantidades, a la pena de 541 días de presidio. Mediante el oficio suscrito por Ivonne Andrea Arenas Plaza, jefa del CRS de Valparaíso, se da cuenta que el acusado se presentó a cumplir remisión condicional de la pena por esta causa, con fecha 22 de septiembre de 2022. Los hechos de la presente causa ocurrieron en el mes de marzo de 2023, es decir en pleno periodo de cumplimiento de la sanción. Por ello, corresponde aplicar respecto del sentenciado, la agravante del 12 N° 14 del Código Penal, al haber cometido el delito mientras cumplía una condena. DÉCIMO CUARTO. DETERMINACIÓN DE LA PENA Y FORMA DE CUMPLIMIENTO: Siendo la pena para aplicar una de multa de una a diez UTM, concurriendo una atenuante y una agravante, éstas se compensarán en razón de una es a una, pudiendo por ello recorrerse la pena en toda su extensión. Por consideraciones relativas al artículo 69 bis del Código Penal, esto es, la extensión del mal causado, la pena se aplicará en la mitad del monto posible. A diferencia de portes menores relativos a unos cuantos cigarrillos, en la presente causa el comiso alcanza casi a los 20 gramos. Si bien se trata de una falta penal, no puede desconocerse que se trata de un peso que se acerca al máximo de lo razonablemente permitido a que un sujeto pueda portar para sí. Se le eximirá de l

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE QUILPUÉ c. PABLO ESTEBAN ROBINSON SILVA HIDALGO. DELITO: PORTE DE DROGAS. RUC: 2300236142-6. RIT: 537-2023. Viña del Mar, ocho de marzo de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: PRIMERO. TRIBUNAL E INTERVINIENTES: El día cinco de marzo pasado, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se llevó a efecto la audiencia del juicio or

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