Juzgado de Garantía de Valdivia.

MINISTERIO PÚBLICO C/ EDUARDO DANIEL MEZA CONTRERAS

Rol

O-1157-2024

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

FALTA DE RESPETO A AUTORIDAD PÚBLICA (495 Nº 4 CÓDIGO PENAL), PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día de ayer 05 de marzo del año 2024, a las 11.30 horas aproximadamente, el imputado EDUARDO DANIEL MEZA CONTRERAS faltó el respeto a los funcionarios municipales y de carabineros que realizaban labores propias de sus actividades en el sector del parque humedal Catrico, ubicado en avenida San Luis esquina Pedro Montt, comuna de Valdivia, manifestándoles: “ustedes son todos unos hueones no tienen por qué hacer esto perros de mierda, municipales culiaos”, oponiéndose la acción de carabineros, indicándole que todo lo que estaba en ese lugar era de él. A raíz de dicho procedimiento, fue sorprendido además del imputado portando un cuchillo marca Stainless Steel de 19 centímetros de largo con 10 cm de hoja metálica y 9 cm de empuñadura, esto en la vía pública sin dar razón justificada para dicho porte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio RUC N° 2400264450-5 -1084 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N° 1, 288 bis y 495 N°4 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a don EDUARDO DANIEL MEZA CONTRERAS, Cédula de Identidad Nº 18.533.277-2, domiciliado en calle José Joaquín Deep N° 4057, villa Los Alcaldes, Valdivia y forma de notificación al teléfono 32277804 (mamá Ruth Contreras), correo electrónico dkbieri@hotmail.com, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de los siguientes ilícitos: por la falta del artículo 495 N°4 del Código Penal, a título de autor y grado de desarrollo consumado, una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal y por el delito de porte ilegal de arma cortante punzante del artículo 288 bis del Código Penal a título de autor y grado de desarrollo consumado, la pena de multa de un tercio de unidad tributaria

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N° 1, 288 bis y 495 N°4 del Código Penal, artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: Que se condena a don EDUARDO DANIEL MEZA CONTRERAS, Cédula de Identidad Nº 18.533.277-2, domiciliado en calle José Joaquín Deep N° 4057, villa Los Alcaldes, Valdivia y forma de notificación al teléfono 32277804 (mamá Ruth Contreras), correo electrónico dkbieri@hotmail.com, a las siguientes penas como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, grado de desarrollo consumado, de los siguientes ilícitos: por la falta del artículo 495 N°4 del Código Penal, a título de autor y grado de desarrollo consumado, una pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual a beneficio fiscal y por el delito de porte ilegal de arma cortante punzante del artículo 288 bis del Código Penal a título de autor y grado de desarrollo consumado, la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, más el comiso del arma cortante o punzante, sin costas. Para el cumplimiento de las pecuniarios impuestas, se deja constancia que el imputado estuvo privado de libertad con ocasión de estos hechos el día 05 de marzo al 06 de marzo de 2024, por un período superior a 12 horas, por lo tanto se compensará a título de abono, un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, en ese contexto, se tiene por cumplida la pena por el artículo 288 bis del Código Penal, el porte i

Texto Completo (Preview)

_____________________________________________________________________________________________________ Avenida Francia N° 2688, Valdivia Correo Electrónico: jgvaldivia@pjud.cl Teléfono Contacto: 632348916 / 632348842 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Valdivia, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Hechos: El día de ayer 05 de marzo del año 2024, a las 11.30 horas aproximadamente, el imputad

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