2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMOS/MUNICIPALIDAD DE QUILICURA

Rol

O-1461-2021

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Demanda. Compareció don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en calidad de mandatario judicial de doña DEBORA ALEJANDRA RAMOS BARRIOS, trabajadora social, cédula de identidad Nº 18.330.836-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina 91, comuna de Vitacura, quien interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones laborales adeudadas, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, rol único tributario Nº 69.071.300-4, cuyo representante legal es su Alcalde don Juan Elviro Carrasco Contreras, Alcalde, cédula de identidad Nº 10.397.759-2, ambos domiciliados para estos efectos en José Francisco Vergara N° 450, comuna de Quilicura. Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: a) Que entre las partes existió relación laboral entre el día 2 de febrero de 2015 hasta el día 23 de diciembre de 2020, bajo las características que se derivan de la definición de contrato de trabajo consignada en el artículo 7° del Código del Trabajo. b) La continuidad de los servicios prestados por la mandante a favor de la Ilustre Municipalidad de Quilicura desde el día 2 de febrero de 2015 hasta el día 23 de diciembre de 2020. c) Que con motivo del despido indirecto justificado de su representada, la demandada adeuda los siguientes conceptos que se señalan: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $956.657. 2. Indemnización por años de servicios (5 años y 10 meses): $5.739.942.-. 3. Recargo del 50%: $2.869.971. 4. Feriado legal: $3.507.742 que equivalen a 110 días (5 años). 5. Feriado proporcional: $681.458 que equivalen a 21,37 días (10 meses y 21 días). 6. Cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo que duró la relación laboral, según liquidación que practique el Tribunal. 7. Las que deriven de la aplicación de los incisos 5° y 7° del artículo 162° del Código del Trabajo, denominada “Ley Bustos”, según liquidación a practicar

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Excepciones. Llamado a conciliación. Hechos no controvertidos. Hechos controvertidos. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: a) En cuanto a las excepciones de caducidad e incompetencia absoluta del tribunal, el Tribunal las rechaza de plano. La demandada no interpone recurso de reposición. b) En relación a la prescripción de los feriados, se confirió el traslado a la parte demandante y el Tribunal declara prescritos los eventuales feriados que se hubieren devengado en favor de la demandante a contar del 11 de marzo de 2019, que corresponde a dos años contados hacia atrás, desde la fecha de interposición de la demanda. La demandante no interpone recurso de reposición. Los fundamentos constan en el registro de audio. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos controvertidos: 1) Efectividad de haberse desempeñado la demandante para la demandada, en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo, o si su contratación se verificó en el marco legal que autoriza la actuación de la demandada. En su caso, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2) En la afirmativa de lo anterior, efectividad haber concluido los servicios de la demandante en virtud de despido indirecto. Fecha, cumplimiento de las formalidades legales, causal invocada y hechos que la constituyen. 3) Efectividad de adeudar la demandada a la demandante, las siguientes prestaciones: feriado legal, proporcional y cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa monto y periodo que se adeuda respecto de cada una. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que para acreditar sus pretensiones, la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Boletas de honorarios electrónicas, emitidas por la demandante, con cargo a la demandada, correspondiente a los números 2 a 5, 8 a 10, 13 a 17, todas del año 2015. 2) Boletas de honorarios electrónicas, emitidas por la demandante, con cargo a la demandada, correspondiente a los números 19 a 27, 29 a 32, todas del año 2016. 3) Boletas de honorarios electrónicas, emitidas por la demandante, con cargo a la demandada, correspondiente a los números 33 a 42, 44 a 47, todas del año 2017. 4) Boletas de honorarios electrónicas, emitidas por la demandante, con cargo a la demandada, correspondiente a los números 49 a 52, 54 a 60, 62 y 63, todas del año 2018. 5) Boletas de honorarios electrónicas, emitidas por la demandante, con cargo a la demandada, correspondiente a los números 64 a 78, todas del año 2019. 6) Boletas de honorarios electrónicas, emitidas por la demandante, con cargo a la demandada, correspondiente al número 79, 81, 83 a 92, y 94 todas del año 2020. 7) Boleta de honorarios electrónicas, emitidas por la demandante, con cargo a la demandada, correspondiente al número 97, del año 2021. 8) Conjunto de 9 fotografías de la demandante en el eje

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1° y 4° Ley N° 18.883; 1, 27, 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se acoge la excepción de falta de legitimación activa de la demandante y de falta de legitimación pasiva de la demandada y, en consecuencia se rechaza la demanda interpuesta por el abogado don Pedro Ignacio Peña Sánchez, en representación de doña DEBORA ALEJANDRA RAMOS BARRIOS, cédula de identidad Nº 18.330.836-K, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILICURA, rol único tributario Nº 69.071.300-4, cuyo representante legal es su Alcalde don Juan Elviro Carrasco Contreras. II) Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RUC: 21-4-0324465-9 RIT: O-1461-2021 Dictada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a dos de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 14

Texto Completo (Preview)

Sentencia definitiva RIT: O-1461-2021 RUC: 21-4-0324465-9 __________________/ Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Demanda. Compareció don Pedro Ignacio Peña Sánchez, abogado, en calidad de mandatario judicial de doña DEBORA ALEJANDRA RAMOS BARRIOS, trabajadora social, cédula de identidad Nº 18.330.836-K, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, Oficina

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