C/ JORGE LUIS GARCÍA MANDIOLA
Rol
O-367-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña RAÚL ALEJANDRO DÍAZ MANOSALVA, quien presidió la audiencia, don CARLOS JULIO ITURRA LIZANA y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único - , rol interno del tribunal número - , seguida en contra de JORGE LUIS GARCIA MANDIOLA, cédula de identidad número - , domiciliado en calle Incahuasi número 5 comuna de San Bernardo, nacido el 28 de febrero de 0 en Santiago, soltero, comerciante Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el señor fiscal don Álvaro Núñez San Martin, en tanto que la defensa del acusado estuvo a cargo del abogado defensor don Felipe Santander Pablot, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrado en el Tribunal.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el Ministerio Público dedujo acusación en contra del acusado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: El día de Mayo de 202 , alrededor de las 2:00 horas, en el interior de las dependencias de la Vega Central, ubicadas en calle Dávila Baeza Nro 00, Comuna de Recoleta, el acusado Jorge Luis García Mandiola, se acercó a la víctima Matilda Saavedra Jofre de años, procediendo a sustraerle de manera sorpresiva el teléfono celular marca Samsung A22 que llevaba consigo en los bolsillos de su chaqueta, huyendo con la especie en su poder, avaluado en $ 50 000 El Ministerio Público, sostiene que estos hechos constituyen el delito de robo por sorpresa previsto y sancionado en el artículo inciso 2° del Código Penal, en relación con el artículo 2 del mismo cuerpo legal, indicando que el delito estaría consumado, y que el acusado tiene participación en calidad de autor. Por último, en cuanto a la pretensión punitiva, el Ministerio Público solicita que se imponga a la pena de cinco (5) años de presidio menor en su grado máximo sin perjuicio de las accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de las causas como autor del delito consumado de robo por sorpresa SEGUNDO: ALEGATO DE APERTURA DEL MINISTERIO PÚBLICO. Que, el señor fiscal del Ministerio Público ratificó en la audiencia el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma junto con reiterar su pretensión punitiva. TERCERO: ALEGATO DE APERTURA DE LA DEFENSA. Que el señor defensor en su alegato de apertura, indico que el imputado declararía y con eso el tribunal se formaría una idea de lo ocurrido. CUARTO: DECLARACIÓN DEL ACUSADO: Que, en presencia de su abogado defensor, el acusado JORGE LUIS GARCIA MANDIOLA, fue debida y legalmente enterado de sus derechos y de la acusación transcrita, luego de lo cual decidió prestar declaración, y previamente exhortado a decir verdad señala: estoy arrepentido de lo que hice, estaba en casa de mi madre, por un problema con mi mujer, ella me llama para ver a mis hijos, le dije que si, a eso de las 0 00 fui a la vega porque mi mamá vive cerca, fui a la vega a comprar fruta, cuando a mediodía veo que dos locales más allá habían varias personas, me fije que había una mujer con polerón con el celular saliendo del bolsillo, lo saque con los dos dedos, me lo puse en los pantalones y camine, mirando si alguien se había dado cuenta, pensé que pase inadvertido, escuche la vos de una escolar, me dijo devuélveme el celular, diciéndole que te pasa, no me di cuenta que llegaron guardias y gente de la vega, decían devuelve el teléfono doméstico, la gente era muy agresiva, no eran Código: XRTVXMTNWWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl chilenos, me acerco al guardia, le digo toma el celular, no dejes que me peguen más, eso causo lo peor, la gente se lanzó
Fallo
por tanto, existen en la causa un conjunto de hechos sucesivos, respecto de los cuales los testigos son coincidentes entre sí por constituir antecedentes y relatos que se integran y desarrollan de modo lógico y coherente tanto en el tiempo como en sus circunstancias esenciales, otorgando plena plausibilidad, como credibilidad a las conclusiones fácticas reseñadas, todo lo cual permite formar la convicción del tribunal respecto de ocurrencia de los hechos en los términos mencionados en el considerando octavo, teniendo presente además, que estos no sólo se ratifican y reafirman, con lo declarado por el acusado, sino que además, con el hecho de que la defensa, no cuestionó los hechos, ni la calificación efectuada al respecto por el Ministerio Público. DECIMO TERCERO: CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS ACREDITADOS. Que en consecuencia, habiéndose dado por acreditados los hechos expuestos en el fundamento octavo, conforme lo dispone el artículo 2 del Código Procesal Penal, y de acuerdo a lo decidido por la mayoría del tribunal, se puede concluir que los mismos configuran el delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo inciso 2º del Código Penal, en grado de consumado, toda vez que al haberse acreditado que el acusado le arrebató su teléfono a la víctima, decidiendo posteriormente dejarlo abandonado, permite concluir, no sólo que lo sacó de la esfera de resguardo de su titular, sino que además estaba en condiciones de disponer de aquel, de modo tal que ya se
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Santiago, ocho de marzo del año dos mil veinticuatro VISTO Y OÍDO Que, ante este Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago constituido por los Jueces doña RAÚL ALEJANDRO DÍAZ MANOSALVA, quien presidió la audiencia, don CARLOS JULIO ITURRA LIZANA y don JORGE ANTONIO CANDIA BURGOS, se llevó a efecto el juicio oral correspondiente a la causa rol único - , rol interno del tribunal número
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