Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

INNOVATORS CONVEYOR BELT SPA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA

Rol

I-12-2022

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos los siguientes: 1. Que por resolución a Resolución de Multa N° 1389/21/31, de fecha 30 de julio de 2021 se multó a la reclamante con 40 U.T.M. por el siguiente hecho: “no pagar las remuneraciones de forma íntegra consistentes en bonos denominados bono gestión mensual DRT y bono ctto colectivo. Con la periodicidad estipulada en el contrato en el mes de junio 2021 respecto de la trabajadora Alejandra Acuña Castillo, habiéndose constatado que la trabajadora se encontraba con permiso con goce de sueldo y estos bonos no se pagaron en su totalidad. 2. Que la reclamante solicitó reconsideración de multa la que fue resuelta mediante la resolución N°24/2021, de fecha 11 de febrero de 2022, rechaza íntegramente la solicitud y se mantuvo la multa impuesta. Y, como Hechos a probar: 1. Efectividad que la reclamante ha corregido la conducta sancionada de forma íntegra. Fecha y forma de la corrección, en su caso. 2. Efectividad que la fiscalizadora incurrió en error de hecho al cursar la sanción. Circunstancias de este hecho. CUARTO: Que la Reclamante produjo en autos la siguiente prueba documental, no objetada de contrario: 1.- Resolución N° 24/22, de fecha 11 de febrero de 2022, de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama. 2.- Resolución de Multa N° 1389/21/31-1 de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa-Calama. 3.- Reconsideración administrativa presentada en relación a resolución anterior. 4.- Contrato de trabajo de la Sra. Alejandra Acuña 5.- Anexo de contrato (ingreso a faena) de la Sra. Alejandra Acuña. 6.- Anexos de liberación de funciones pactados con la Sra Alejandra Acuña. 7.- Acta de audiencia preparatoria, que contiene conciliación alcanzada, recaída en causa RIT O-239-2021, del Juzgado del Trabajo de Calama. Solicitó que el Tribunal traiga a la vista causa RIT O-239-2021, seguida ante este mismo Tribunal, en particular para efectos de apreciar la contestación de la demanda realizada por la demandada en dichos auto

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de marzo de 2022, don PATRICIO SUAZO ESCOBAR, Abogado, domiciliado en la ciudad de Antofagasta, calle Condell N° 2782,3° piso, en representación convencional de la sociedad INNOVATORS CONVEYOR BELT SpA, persona jurídica del giro de mantención de correas transportadoras, Rut 76.105.655-7, representada legalmente por don Mario Ricardo Flores Marambio, ingeniero, Rut 10.619.027-5, ambos domiciliados en calle Salar Grande Sin Número, sitio 10, Antofagasta, interpone reclamación judicial de conformidad a lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 503 del código del trabajo, contra de la resolución N° 24/2022, de fecha 11 de febrero de 2021, y que fuera comunicada mediante correo electrónico a su parte el mismo día, entendiéndose notificada, por lo tanto, al tercer día hábil siguiente desde su emisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, esto es, el día 15 de febrero de 2022. Dicha resolución rechazó su solicitud de reconsideración administrativa respecto de la resolución de multa 1389/21/31-1, manteniéndose esta en la suma de 40 Unidades Tributarias Mensuales. La resolución de multa que se reclama fue dictada por don Manuel Palta Castillo, Inspector Provincial del Trabajo (en calidad de subrogante) de Calama, ambos con domicilio en Avenida Granaderos N° 1417, de la ciudad de Calama. Fundamenta su reclamo en que con fecha 19 de agosto de 2021, se entregó en sus instalaciones Resolución de Multa N° 1389/21/31, de fecha 30 de julio de 2021, cursada por la Inspección Provincial El Loa (Calama), por “no pagar las remuneraciones de forma íntegra consistentes en bonos denominados bono gestión mensual DRT y bono ctto colectivo. Con la periodicidad estipulada en el contrato en el mes de junio 2021 respecto de la trabajadora Alejandra Acuña Castillo, habiéndose constatado que la trabajadora se encontraba con permiso con goce de sueldo y estos bonos no se pagaron en su totalidad”. Añade que con fecha 28 de septiembre de 2021, interpuso recurso de reconsideración administrativa, fundada en error de hecho, en mérito que: “(…)la trabajadora, fue contratada exclusivamente para desempeñarse como administrativa en Faena Radomiro Tomic, perteneciente a Codelco Chile, División del mismo nombre. Es del caso que por haber informado que se encontraba embarazada, ya no pudo cumplir sus funciones en faena, toda vez que ésta se encuentra a más de 3.000 de altura sobre el nivel del mar, por lo que por disposiciones de la mandante así como por medida de prevención de salud a fin de evitar que se pudiera afectar la vida tanto del hijo por nacer como de la madre, ya no pudo cumplir sus funciones, no existiendo otras que se les pudieran asignar, suscribiéndose entre las partes anexo de liberación de funciones. En relación con lo anterior, cabe tener presente que según se desprende de anexo de contrato suscrito con fecha 27 de mayo de 2021, los citados bonos Gestión Mensual DRT y Ctto Colectivo, se dev

Fallo

Por tanto, el análisis judicial se limita a definir si ha habido error de hecho en la Resolución o si se ha corregido la infracción, de modo que hubiese procedido dejar sin efecto o rebajar la multa, según sea el caso. No obstante, no escapa del conocimiento del tribunal el que la Resolución misma que resuelve la solicitud de reconsideración, en este caso, la Resolución N° 24, debe ajustarse a los estándares mínimos de cualquier actuación estatal en el marco de un Estado de Derecho, esto es, para el caso de actuaciones sancionatorias, que el administrado conozca suficientemente las razones que motivan y fundamentan lo resuelto por la Institución Pública respectiva, permitiendo cumplir así con las garantías de un debido proceso del artículo 19 N°3 de la Constitución Política. SEXTO: Que, en lo formal, la Resolución reclamada se aprecia conforme a los estándares mínimos de una actuación de un órgano del Estado. Por tanto, corresponde analizar en primer lugar la corrección de la conducta infraccional, dado que la reclamante ha sostenido ese argumento como base de su pretensión, además de error de hecho en la aplicación de la multa interpuesta. Con el primer fin, mediante la prueba aportada en juicio la reclamante logró demostrar que solucionó todo aspecto patrimonial con la trabajadora particularmente el pago del bono que originó la multa que se reclama, pactándose así el pago de la suma única y total de $1.200.000.- por concepto de todas las prestaciones adeudadas, acordándose

Texto Completo (Preview)

Calama, dos de mayo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 15 de marzo de 2022, don PATRICIO SUAZO ESCOBAR, Abogado, domiciliado en la ciudad de Antofagasta, calle Condell N° 2782,3° piso, en representación convencional de la sociedad INNOVATORS CONVEYOR BELT SpA, persona jurídica del giro de mantención de correas transportadoras, Rut 76.105.655-7, representada l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica