Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

RIQUELME/GAMMA ARQUITECTURA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

O-1221-2021

Fecha

2 de mayo de 2022

Materia

Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos demuestra la nula preocupación del empleador, quien a pesar de haber tomado conocimiento del accidente no lo denunció, ni tampoco tomó ninguna medida en torno a la reparación del daño sufrido por su representado. Pasó una semana para que recién se dignaran a movilizarlo a la mutual de seguridad. Su representado estuvo 35 días en el Ist, cuando fue dado de alta por un diagnóstico distinto. Y es que su representado además del accidente, tuvo que experimentar una serie de irregularidades en el Ist, quienes le dieron 4 diagnósticos distintos. El último fue “Artrosis Acromioclavicular derecha”, el cual fue calificado de común por el Ist, a pesar de haber tenido un tratamiento en la misma mutual de seguridad. Actualmente esta resolución se encuentra en apelación. El día 27 de agosto del 2021, sus representado se somete a una evaluación kinésica con el diagnóstico de artropatía acromioclavicular y tendinopatía del supraespinoso de hombro derecho. La evaluación de la kinesióloga Javiera Muñoz y la médico cirujano Francisca Zenteno fue categórica: actualmente su representado presenta incapacidad para realizar actividades domésticas y laborales, generando procesos degenerativos de la articulación acromioclavicular derecha y sus tejidos blandos asociados. La incapacidad de su representado es tan grande, que se recomendó que se mantuviera en terapia para ir capacitando al máximo sus actividades laborales y domésticas. De esta forma, su representado ha intentado incorporarse a otra empresa para trabajar como carpintero, sin embargo, debido a los fuertes y constantes dolores en la muñeca, hombro, ante brazo, que le impedía realizar de manera profesional su trabajo, no ha podido reintegrarse en la vida laboral. La vida de su representado se ha deteriorado considerablemente, siendo cada vez más difícil insertarse en el ambiente laboral adecuado, experimentando también por lo mismo un fuerte malestar sicológico. Cabe decir que durante el transcurso de la relación laboral no e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Marco Vergara Soto, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402, Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de Fabián Arturo Riquelme Garrido, cesante, Rut 17.206.292- k. domiciliado en pasaje la obra N° 20, Cantera Giacamán, Concepción, quien viene en interponer acción por accidente de trabajo e incumplimiento del artículo 184 del Código del Trabajo, en contra de GAMMA ARQUITECTURA, INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN LIMITADA, rol único tributario número 76.125.173-2, representada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por doña Marcelina Pastor Molina, ignora profesión, o quien lo subrogue o suceda legalmente y detente facultades de administración de la referida persona jurídica ambos domiciliados en Calle J N°811, Brisas del sol, Talcahuano; solicitando desde ya se haga lugar a la misma y en consecuencia se acoja la demanda por indemnización de perjuicios, y se condene a la demandada a pagar las indemnizaciones que se señalarán más adelante, ANTECEDENTES: 1. Con fecha 12 de abril del 2021 su representado fue contratado por Gamma Arquitectura, ingeniería y construcción limitada para prestar servicios como carpintero, cumpliendo sus funciones en la obra “Edificio Barlovento III Torre A”. 2. La jornada de trabajo pactada era de 45 horas, semanales siendo éstas distribuidas en turnos diarios que realizaba su representado de lunes a viernes desde las 08:00 horas hasta las 13:00 horas, y Tarde desde las 14:00 a las 18:00 horas cumpliendo los descansos legales. 3. El contrato de trabajo era a plazo fijo. 4. El 20 de abril del 2021, su representado firma un anexo de contrato cambiando su duración, transformándolo en un contrato por obra o faena, siendo el término de la faena “Término de instalación planchas de techumbre sexto piso torre A Barlovento III etapa” 5. Su representado estaba afiliado a AFC Chile, Fonasa y AFP Habitat. 6. La remuneración de su representado ascendía a $790.000, distribuidos en $666.500 imponibles (Sueldo mensual, tratos y gratificación); y $123.500 como no imponible (Movilización y colación). 7. Durante el transcurso de cada jornada laboral, su representado, realizó sus funciones de manera profesional, eficiente y proactiva, manteniendo actitudes y comportamientos acordes a la sana convivencia laboral y al profesionalismo. 8. Su representado siempre mantuvo un comportamiento preventivo y de auto cuidado respecto a la función que realiza. 9. A pesar de todo lo anterior, el día 1 de junio del 2021, su representado sufrió un accidente de gran envergadura mientras desarrollaba sus funciones. Y es que en aquella oportunidad su representado se encontraba transportando una tubería PPR de 400 mm aprox con 6 mts de largo aproximado de un peso aproximado de entre 80 y 100 kilos, lo cual sucedía porque tenía más tuberías en su interior la cual se encontraba en una tarima con una altura de 2,5 mts aproximados. Su repr

Fallo

fallo dictado por la Corte Suprema en rol 12189-2019, donde nuestro máximo tribunal dice “En esa misma dirección se manifiestan las sentencias de contraste ya descritas, que sientan el criterio de que “el empleador se constituye en deudor de seguridad de sus trabajadores, lo cual importa exigir la adopción de todas las medidas correctas y eficientes, destinadas a proteger la vida y salud de aquellos” y que el citado precepto “establece el deber general de protección de la vida y salud de sus trabajadores, impuesto por el legislador a los empleadores, siendo el cumplimiento cabal e íntegro de esta obligación de una trascendencia superior a la de una simple prestación a que se somete una de las partes en una convención, y evidentemente un principio incorporado a todo contrato, siendo un elemento de la esencia de éstos y la importancia de su cumplimiento no queda entregada a la voluntad de las partes…”. En concordancia con lo previsto en el artículo 1547, inciso tercero del Código Civil, se agrega que la norma en análisis “pone de carga del empleador acreditar que ha cumplido con este deber legal de cuidado, si el accidente ha ocurrido dentro del ámbito de actividades que están bajo su control, debiendo en principio presumirse su culpa por el hecho propio, correspondiendo probar la diligencia o cuidado a quien ha debido emplearlo, en el caso sub lite, a la empresa demandada en su calidad de empleadora. En otras palabras, si se verifica un accidente del trabajo se presume que el

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Concepción, dos de mayo de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Marco Vergara Soto, abogado, con domicilio profesional en Oficina 402, Edificio Studio Sur O’Higgins número 1186 Concepción, actuando en representación procesal de Fabián Arturo Riquelme Garrido, cesante, Rut 17.206.292- k. domiciliado en pasaje la obra N° 20, Cantera Giacamán, Concepción, quien

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