ERIC ALEJANDRO ALVARADO GONZALEZ C/ NÉSTOR YAMIR MARCHANT MELO
Rol
O-1407-2022
Fecha
4 de marzo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 8 de marzo del año , a eso del mediodía, el acusado NESTOR YAMIR MARCHANT MELO se encontraba en dependencias del laboratorio de la SEREMI de Salud, ubicado en calle Las Heras Nº8 5 de la ciudad de Punta Arenas, y en los momentos que pasa por frente a una ventana del lugar, advierte la presencia de un teléfono tipo Smartphone de la marca Apple, modelo IPhone 7 de propiedad de don Eric Alvarado González, quien lo había dejado sobre un mesón cercano a dicha ventana, lo que aprovechó el acusado para introducir su brazo por aquella, y sustraer con ánimo de lucro y contra la voluntad de su dueño el mencionado móvil, avaluado en la suma de $43 . (cuatrocientos treinta mil pesos) aproximadamente, continuando su camino y retirándose del lugar, apropiándose del referido teléfono celular.. Transcripción de las citas legales y parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia y que se encuentra en el registro de audio del tribunal. Punta Arenas, cuatro de marzo de dos mil veinticuatro. Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Procesal Penal, Código Penal; se declara: Código: WXFXXMKVXVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge el requerimiento presentado en contra de don NESTOR YAMIR MARCHANT MELO, cédula de identidad N° - , y se le condena como autor en grado de consumado del delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° y 43 del Código Penal a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias del articulo 3 y siguientes del Código Penal, esto es, suspensión de cargo y oficio publico mientras dure la condena. II.- Respecto al cumplimiento de la pena, no cumpliendo los beneficios de la ley 8. 6, deberá cumplir la pena integra de manera efectiva, teniendo en cuenta que se encuentra ya cumpliendo otra condena de
Fallo
Por estas razones y visto además lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Procesal Penal, Código Penal; se declara: Código: WXFXXMKVXVF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que se acoge el requerimiento presentado en contra de don NESTOR YAMIR MARCHANT MELO, cédula de identidad N° - , y se le condena como autor en grado de consumado del delito de hurto simple, descrito y sancionado en el artículo 446 N° y 43 del Código Penal a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal de TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, accesorias del articulo 3 y siguientes del Código Penal, esto es, suspensión de cargo y oficio publico mientras dure la condena. II.- Respecto al cumplimiento de la pena, no cumpliendo los beneficios de la ley 8. 6, deberá cumplir la pena integra de manera efectiva, teniendo en cuenta que se encuentra ya cumpliendo otra condena de manera efectiva, una vez cumplida dicha pena sin solución de continuidad, a continuación de aquella cumplirá esta. Oficiando para aquello al complejo penitenciario de Punta Arenas. III.- Respecto a la pena de multa, teniendo presente que el imputado permanecerá privado de libertad a lo menos tres años y luego de cumplir los quinientos cuarenta y un días, una vez recuperada su libertad el Tribunal le concede, el plazo de SEIS MESES para el pago de la multa impuesta. Si no tuviere bienes para pagar, o no p
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Sentencia: Contra: NESTOR YAMIR MARCHANT MELO, cédula de identidad N° 6 658 -9, interno en Complejo Penitenciario de Punta Arenas, ubicado en Avenida Circunvalación N° 8 , Punta Arenas. Hechos: El día 8 de marzo del año , a eso del mediodía, el acusado NESTOR YAMIR MARCHANT MELO se encontraba en dependencias del laboratorio de la SEREMI de Salud, ubicado en calle Las Heras Nº8 5 de la ciudad de P
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