MINISTERIO PUBLICO C/ VÍCTOR DAVID YEFI NAGUIL
Rol
O-5273-2023
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
CONDUC.SIN LA LICENCIA DEBIDA ART 194 LEY DE TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2301060300-5, RITN°5273 - 2023.- En la audiencia respectiva estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Daniel Miranda, el requerido VÍCTOR DAVID YEFI NAGUIL, cédula nacional de identidad número 19.086.345-K, con domicilio en calle Chauracahuín Nº 1681 Interior, Osorno, y la Abogada Defensora penal doña Fernanda Chea, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados detalladamente en la audiencia de fecha 05 de marzo de 2024, los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 01 de octubre de 2023, alrededor de las 10:25 horas, el imputado VÍCTOR DAVID YEFI NAGUIL condujo el Bus marca Mercedes Benz, P.P.U DPZY- 76, por la Ruta U-400, a la altura del Km. 14, en la comuna de Osorno, sin haber obtenido licencia de conducir, siendo detenido por personal de Carabineros, en el lugar. Los hechos precedentemente expuestos constituyen el delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO SIN CONTAR CON LA LICENCIA DEBIDA POR LEY, previsto y sancionado en el artículo 194, en relación al artículo 12 ambos de la Ley 18.290, en grado de consumado, en el que corresponde al requerido participación en calidad de autor.- Que habiéndose solicitado por el Ministerio Público la aplicación de la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, más accesorias legales sin costas, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, el Tribunal no puede imponer al sentenciado una sanción más desfavorable que aquella.- Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 50, 67, 69, del Código Penal, artículos 12, 194, de la
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 50, 67, 69, del Código Penal, artículos 12, 194, de la Ley 18.290; y artículos Código: LNHDXMSXGWF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 388 y siguientes del Código Procesal Penal, y artículos 4, 38 y 36 de la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a VÍCTOR DAVID YEFI NAGUIL, cédula nacional de identidad número 19.086.345-K, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS de prisión en su grado máximo, como autor del delito en grado de consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO SIN CONTAR CON LA LICENCIA PROFESIONAL REQUERIDA POR LEY, previsto y sancionado en el artículo 194 en relación con lo que dispone el artículo 12 ambos de la Ley 18.290, perpetrado el día 01 de octubre de 2023, en la comuna de Osorno.- II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216 y Reglamento de la Ley 18.216, SE LE SUSTITUYE LA PENA IMPUESTA POR LA PENA SUSTITUTIVA DE LA REMISIÓN CONDICIONAL, por el lapso de UN AÑO. En el evento que tal pena sustitutiva le fuere revocado por cualquier motivo, cumplirá la pena privativa de libertad en forma efectiva. El condenado deberá presentarse a Gendarmería de Chile correspondiente al lugar de su domicilio, dentro del plazo de cinco días contado desde que se encuentre firme y ejecutoriado el presente fallo. Si transcurrido el referido plazo el condenado
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RUC N°2301060300-5 RIT N°5273 - 2023 IMPUTADO: VÍCTOR DAVID YEFI NAGUIL PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO DELITO: MANEJO SIN LICENCIA PROFESIONAL Osorno, cinco de marzo de dos mil veinticuatro.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto requerimiento en procedimiento simplificado en esta causa RUC N°2301060300-5, RITN°5273 - 2023.- En la audiencia respectiva estuvieron present
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