JULIA/I. MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE
Rol
T-199-2021
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal RODRIGO JULIA BOSSY, inspector municipal, domiciliado en Santa Isabel Nº3616, Block 7, departamento 204, comuna de Alto Hospicio, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE, RUT N°69.010.300-1, representada de conformidad a lo dispuesto por el artículo 4 inciso 1° del Código del Trabajo, por Mauricio Soria Macchiavello, cuya profesión u oficio ignora, ambos domiciliados en calle Serrano Nº134, comuna de Iquique. Indica que el 01 de febrero de 2018 ingresó a desempeñar funciones en la Ilustre Municipalidad de Iquique como conductor del Departamento de Inspección Municipal, bajo la modalidad de contrato de trabajo, manteniendo jornadas que variaban entre la mañana, la tarde y la noche. En el mes de junio del mismo año, la denunciada realizó un concurso interno al cual postuló y le permitió ascender a Inspector. En esa oportunidad la jefatura estaba a cargo del señor Peter Toledo. El día 25 de junio de 2018 lo nombraron como inspector municipal, comenzando a desempeñar funciones el 01 de julio del mismo año pero ahora en calidad de contrata municipal, también con un sistema de turnos que podían variar de día, tarde o noche. Así, su contrata fue renovada de manera reiterada y sucesiva por parte de la administración municipal, la cual siempre se realizaba de manera semestral. El 10 de julio de 2019, mediante decreto alcaldicio Nº476/2019, se renovó por el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019. El 13 de enero de 2020, mediante decreto alcaldicio Nº020/2020, fue renovada la contrata desde el 01 de enero de 2020 hasta el 31 de marzo de 2020. El 06 de abril de 2020, mediante decreto alcaldicio Nº206/2020, fue renovada la contrata desde el 01 de abril de 2020 hasta el 30 de junio de 2020. Nuevamente, por razones de la administración, la contrata solo fue renovada por 3 meses. El 10 de julio de 2020, mediante decreto alcaldicio Nº300/2020, fue renovada la contrata desde el 01 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. En esta nueva renovación de la contrata se vuelve a la costumbre asentada por la administración de renovar las mismas por 6 meses. El 15 de enero de 2021, mediante decreto alcaldicio Nº076/2021, fue renovada la contrata desde el 01 de enero de 2021 hasta el 30 de junio de 2021. El 06 de julio de 2021, mediante decreto alcaldicio Nº412/2021, fue renovada la contrata desde el 01 de julio de 2021 hasta el 31 de agosto de 2021. Sobre esta última renovación indica que a diferencia de las anteriores donde se trataba de renovaciones masivas del personal a contrata en la Ilustre Municipalidad de Iquique, está sólo incluyó a 7 funcionarios municipales, los que luego fuero
Fallo
por tanto, deberá ser acreditado, tanto en torno a su existencia, magnitud, relación causal y valorización, añadiendo que la demanda carece de la necesaria relación de los hechos u omisiones que desencadenarían los supuestos daños morales y como éstos se habrían provocado en el trabajador. TERCERO: Que, la cuestión controvertida esencial a determinar en este litigio, se refiere a dilucidar la existencia de vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido, denunciado por el actor en relación a la corporación demandada. CUARTO: Que, en cuanto a la acción de tutela fundada en la vulneración de derechos fundamentales, el trabajador demandante ha basado la misma en que con ocasión de la dictación del decreto alcaldicio Nº506/2021, que dispuso la no renovación de su contrata, se habría vulnerado la garantía a la no discriminación y los derechos a la integridad física y síquica, pues la misma carecería de argumentos objetivos, razonables y ciertos y al no estar fundado el referido decreto transformaría la decisión de la autoridad edilicia en arbitraria. En resumen pide declarar que la no renovación de la contrata se materializó con infracción a las garantías constitucionales aludidas. Respecto a los hechos relacionados con la decisión de no renovar la contrata del trabajador demandante, estos aparecen en Decreto Alcaldicio N° Nº506/2021, que señala, resumidamente que, don Rodrigo Julia Bossy, fue nombrado para servir en el escalafón administrativo, Grado 16° de la
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PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal RODRIGO JULIA BOSSY, inspector municipal, domiciliado en Santa Isabel Nº3616, Block 7, departamento 204, comuna de Alto Hospicio, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 485, 489 y demás pertinentes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimient
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