Juzgado de Garantía de Molina.

MINISTERIO PUBLICO MOLINA C/ CONSTANZA ANDREA GRANDÓN SALAMANCA

Rol

O-1008-2023

Fecha

5 de marzo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO I.- El Ministerio Publico, ha presentado una acusación de forma verbal para efecto de ser tramitada en un procedimiento abreviado, que guarda relación con hechos ocurridos el día 29 de septiembre del año 2023, a eso de las 23:10 horas, personal de carabineros, específicamente de la SIP, pudo advertir que en el domicilio ubicado en el sector del Progreso, de la comuna de Molina, de propiedad de la víctima PEÑA VERDUGO, los acusados, Doña CONSTANZA GRANDON, Don VCITOR ESPINOZA y Doña CAROLINA SALAMANCA, habrían participado en la sustracción de diversas especies de este domicilio. Para dichos efectos, saltaron el cierre perimetral del inmueble, ingresando a este y sustrayendo diversas especies, tales como: una asadera, un carro de feria, zapatillas, una mesa, jaula de Hámster, sandalias, peluches, y zapatos de huaso. Producto de lo anterior, ellos fueron detenidos y puestos a disposición de la justicia. El Ministerio Publico, entendió que estos hechos configuraban el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 440 N°1 del Código Penal, que todos los acusados tienen participación a título de autores ejecutores y en grado desarrollo consumado. Esbozó también los antecedentes el Ministerio Publico, los que están dados básicamente por el parte policial de detención y sus anexos en donde se narran los hechos y específicamente personal aprehensor dejo constancia de la dinámica de los mismos, señalando que: Haciendo un patrullaje producto de una denuncia de forma telefónica en que se estaban sustrayendo especies de un inmueble, se apersonan al lugar y observan como dos personas de sexo femenino estaban sustrayendo especies de un inmueble y había un sujeto de sexo masculino, quien tomaba estas especies y la retiraba hacia otro domicilio, específicamente advierten que el señor ESPINOZA habría tomado un tambor de asadera y sale huyendo del lugar en dirección a un domicilio. En cuanto a la penalidad que requirió el Ministerio Publico para doña CONSTANZA GRANDON, como para don VICTOR ESPINOZA, la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo y para doña CAROLINA SALAMANCA la pena de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, teniendo presente que en su caso concurrían la circunstancia agravante del articulo 12 N°16 del Código Penal, no así, respecto de los otros acusados, más las accesorias legales para cada uno de los encartados. II.- Que, previo acuerdo con el Ministerio Publico y la defensa se hizo lugar a la solicitud de proceder conforme a las normas del Procedimiento Abreviado de acuerdo a los artículos 407° y ss. del Código Procesal Penal, luego de lo cual se realizaron a los acusados la advertencia de manera detallada y precisa por parte Código: XQKWXMXXHPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Molina de Tribunal y preguntándoles directamente si tenían conocimiento de su derecho a un juicio oral público

Fallo

se declara lo siguiente: Código: XQKWXMXXHPF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juzgado de Garantía Molina PRIMERO: Que se condena a doña CONSTANZA ANDREA GRANDON SALAMANCA ya individualizada a sufrir la PENA DE 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO por haber cometido el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432° en relación con el articulo 440 N°1 del Código Penal, hecho cometido el día 29 de septiembre del año 2023 en esta comuna de Molina. SEGUNDO: Que, se condena a don VICTOR MANUEL ESPINOSA TORRES, a sufrir la PENA DE 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO por haber cometido el delito de robo en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432° en relación al artículo 440N°1 del Código Penal, hecho ocurrido el día 29 de septiembre del año 2023, en esta comuna de Molina. TERCERO: Se condena a doña CAROLINA DEL PILAR SALAMANCA CANALES ya individualizada a sufrir la PENA DE 4 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO por haber cometido el delito de robo en lugar habitado previsto y sancionado en el artículo 432° en relación al artículo 440N°1 del Código penal, hecho ocurrido el día 29 de septiembre del año 2023, en esta comuna de Molina. CUARTO: Cumpliéndose con los requisitos del artículo 14° y ss., se otorgará a Doña CONSTANZA ANDREA GRANDON SALAMANCA la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, para dichos efectos se deb

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía Molina SENTENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO RUC N° : 2301058926-6 RIT N° : 1008 - 2023 FISCAL : LUCY BUSTAMANTE AEDO DEFENSOR : CLAUDIO CORDOVA MUÑOZ IMPUTADO : CONSTANZA ANDREA GRANDÓN SALAMANCA CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 20.802.948-7 DOMICILIO : POBLACIÓN JOSÉ MANUEL CARRERA, 16 NORTE, N°00936, TALCA IMPUTADO : VÍCTOR MANUEL ESPINOZA TORRES CÉDULA DE IDENTIDAD N° : 16.999.300-9

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