GÓMEZ/ASESOR SEGUROS SPA
Rol
O-4293-2021
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Fuero maternal, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS Y ALEGACIONES DE LA DEMANDANTE. Sostuvo que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para ASESOR SEGUROS SpA. bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha con fecha 01 de abril de 2019. Indicó que la labor desempeñada era de ejecutiva comercial, y demás funciones relacionadas al cargo; y su jornada de trabajo se regía según el artículo 22 del Código del Trabajo, dada la naturaleza de sus funciones que se desarrollaban principalmente en terreno. Percibiendo un sueldo base, además de una gratificación mensual y comisiones, siendo su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo$887.018, según el cálculo de los últimos 3 meses de remuneración. Manifestó que en septiembre del año 2019 quedó embarazada y durante su embarazo continuó trabajando, refiriendo que era de conocimiento del departamento de recursos humanos que su embarazo era de alto riesgo con síntomas de pérdida, y por consiguiente, hacia el mayor esfuerzo por cumplir con las metas y actividades inherentes al cargo. A partir del mes de mayo de 2020, inició su licencia maternal Prenatal y su hijo nació el 26 de junio de 2020. Desde el 26 de junio de 2020 a fines de diciembre de 2020 estuvo con licencia Postnatal y postnatal parental, respectivamente. Retomó sus funciones el 2 de enero del 2021. Trabajó normalmente en los meses de enero, febrero y marzo, y así se vio reflejada en sus remuneraciones. Como gran parte de su remuneración se obtiene de las comisiones, en enero como retomó las funciones después de su descanso maternal, no percibió comisión, pero las comisiones del mes de enero se las pagaron en febrero y las comisiones de febrero se las pagaron en marzo. Alegó que en el mes de abril de 2021 comenzaron los problemas con su empleador. En un primer momento, caducaron sus “credenciales” y no las actualizaron, eso impidió que tuviese acceso al correo corporativo, no pudiendo informar a su jefatura de situaciones especiales de su tr
Fundamentos
considerando la base de cálculo aplicable, y el hecho que fue solo demandando la compensación de las anualidades devengadas durante la relación laboral, y el hecho consignado en la sentencia parcial, es que este sentenciador solo dará lugar al pago de $145.818 a fin de no caer en causal de ultra petita. DÉCIMO NOVENO. RESPECTO A LA COMPENSACIÓN DEL FUERO MATERNAL. Que teniendo presente que a la fecha del auto despido la trabajadora se encontraba amparada por fuero maternal, el que concluía el de 18 de octubre de 2021, último punto que no fue controvertido por la demandada, ya que incluso se señala que por error entendía que no podían despedirla al encontrarse con fuero maternal a raíz de sus incumplimientos, en conformidad al artículo 201 del Código del Trabajo, correspondería que la actora perciba a título de lucro cesante el pago de todas las prestaciones que habría debido percibir de haberse mantenido vigente su relación laboral hasta el término de su fuero. Sin embargo, como también se dará lugar a la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía, lo que implica que deberá pagarse las remuneraciones incluidas las cotizaciones de seguridad social que corresponda hasta la fecha de convalidación, período que incluye el de fuero maternal, debe entenderse comprendida la indemnización por dicho concepto en el pago que se dispondrá en relación a la nulidad del despido, pues resolver en forma contraria implicaría un doble pago que significaría un enriquecimiento injustificado, por lo que no se accederá a tal solicitud. VIGÉSIMO. Que los medios de prueba que no han sido expresamente referidos, y demás alegaciones, en nada alteran lo concluido en los motivos precedentes. VIGÉSIMO PRIMERO. Que no se condenará en costas a la parte demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar.
Fallo
Por tanto, esta pretensión del libelo no procede. COTIZACIONES. No procede reajuste ni reconsideraciones ya que como se prueba, estas están enteramente pagadas y declaradas como en derecho corresponde. CUARTO. ACTUACIONES REALIZADAS EN LA AUDIENCIA PREPARATORIA. Que, una vez terminada la etapa de discusión, se llamó a las partes a una conciliación, la que no se produjo. Se dictó sentencia parcial en atención al reconocimiento de la demandada de adeudar por concepto de feriado proporcional por la suma de $ 741.200. Luego el Tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los que debía recaer la actividad probatoria: 1) Fecha de inicio de relación laboral entre las partes. 2) Funciones de la demandante. 3) Remuneración de la demandante a la época del término. 4) Fecha de término de la relación laboral entre las partes. Cumplimiento de las formalidades de comunicación del despido indirecto. 5) Haber incurrido el empleador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, según los hechos contenidos en la carta de despido indirecto. 6) Haber renunciado voluntariamente a sus labores la demandante y cumplimiento de las formalidades de comunicación de la renuncia. 7) Adeudarse a la demandante remuneración por los meses de abril, mayo y junio de 2021. Labores desempeñadas en aquella época o estado de la relación laboral en caso de no existir la obra. 8) Feriado adeudado a la de
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MATERIA : AUTO DESPIDO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE : VALERIA ISABEL GÓMEZ SOTO DEMANDADO : ASESOR SEGUROS SPA RIT : O-4293-2021 RUC : 21-4-0348899-K Santiago, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. PARTES LITIGANTES Y MATERIA. Que ante este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto audiencia de juicio oral
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