CHRISTIAN ADOLFO CORDOVA PIÑA C/ MARCELA ALEJANDRA DONOSO VALENZUELA
Rol
O-5712-2023
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 6, 14, 15, 25, 30, 51 y 446 N°3 del Código Penal, artículos 45, 47, 295, 297, 340, 342, 346, 348, 393, 394, 395 y 396 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se absuelve a MARCELA ALEJANDRA DONOSO VALENZUELA, ya individualizada, de los cargos formulados de ser autora de un delito de hurto simple, en perjuicio de tienda Falabella, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 17 de enero del año 2023, por no haber resultado acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar de inmediato sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo librado sentencia absolutoria la imputada queda exenta de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público entendiendo que obró en el imperativo que le establece su Ley Orgánica respecto de la persecución penal quedará exento del pago de las mismas. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: XZHTXMXSGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-08T12:21:07-0300
Fallo
se declara: I.- Que, se absuelve a MARCELA ALEJANDRA DONOSO VALENZUELA, ya individualizada, de los cargos formulados de ser autora de un delito de hurto simple, en perjuicio de tienda Falabella, hecho que habría ocurrido en esta jurisdicción el día 17 de enero del año 2023, por no haber resultado acreditado los hechos ni la participación ante la inexistencia absoluta de prueba. II.- Que, atendido lo resuelto, deben quedar de inmediato sin efecto el requerimiento y las medidas cautelares que se hubieren decretado. III.- Que, habiendo librado sentencia absolutoria la imputada queda exenta de las costas de la causa. En cuanto al Ministerio Público entendiendo que obró en el imperativo que le establece su Ley Orgánica respecto de la persecución penal quedará exento del pago de las mismas. Regístrese, notifíquese y ejecutoriada que sea esta resolución archívese esta carpeta por afinada. Dictada por doña MARIA DEL PILAR LABARCA ROCCO, Juez Titular de Garantía de Viña del Mar. Código: XZHTXMXSGXG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-08T12:21:07-0300
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA Fecha Viña del Mar., seis de marzo de dos mil veinticuatro RUC 2300070924-7 RIT 5712 - 2023 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA MARCELA ALEJANDRA DONOSO VALENZUELA 0011132778-5 Calle VILLA FLORENCIA RANCAGUA Nº S/N Rancagua. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, y la resolutiva es del siguiente tenor: Visto además lo dis
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