7º Juzgado Civil de Santiago

VALLEJOS VALENZUELA XIMENA

Rol

V-46-2020

Fecha

6 de febrero de 2021

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

Foja: 1 FOJA: 10 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-46-2020 CARATULADO : VALLEJOS VALENZUELA XIMENA Santiago, seis de Febrero de dos mil veintiuno. Vistos, Primero: Que, con fecha 2 de marzo 2020, comparece doña Ximena del Carmen Vallejos Valenzuela, chilena, empleada, soltera, domiciliada en Recalada Oriente N° 11638 de la comuna de La Florida, solicitando se ordene al Sr. Conservador de Bienes Raíces de Santiago que cancele la inscripción de promesa de compraventa en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, en consideración a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Que, por escritura pública, ignora fecha y Notaría de Santiago, expresa, se celebró un contrato de promesa de compraventa entre el promitente vendedor don Arturo Martínez Fernández, por una parte, y por otra el promitente comprador don Antonio Barra Rojas, conforme a este contrato, el Sr Martínez prometió a vender al promitente comprador el Sr. Barra, el bien inmueble ubicado en, Recalada Oriente N°11638, comuna de La Florida. Señala que si bien el contrato de promesa de compraventa no es de los títulos que deben inscribirse, según el artículo 52 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, para darle una mayor solemnidad a dicho acto jurídico, el contrato se inscribió, quedando anotado a fojas 145 N°291 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 1997 del CBR de Santiago Esgrime que para que el Conservador de Bienes Raíces proceda a dejar sin efecto la inscripción de una promesa de compraventa debe cumplirse alguna de las siguientes circunstancias: 1. Debe estar cumplida; 2. Deben comparecer ambas partes mediante escritura pública; o 3. Por resolución judicial. Afirma además que tanto el promitente comprador y el promitente vendedor se encuentran inubicables, que actualmente detenta el dominio del bien inmueble de Recalada Oriente N° 11.638 de la comuna de La Florida, que el plazo para suscribir la compraventa venció hace más de veinte años, y no se ha efectuado pago alguno no se hace uso del inmueble de promesa hasta ahora, se tornó completamente imposible la comparecencia de las mismas partes a la escritura pública de cancelación y alzamiento. A esto agrega que la promesa de compraventa como contrato no produce efectos reales, sino tan solo una obligación de hacer, y como debía cumplirse en una fecha cierta, la acción está completamente prescrita. Foja: 1 Arguye que, como ha señalado la doctrina, excepcionalmente, pueden inscribirse derechos personales. Así lo deja meridianamente claro el artículo 53 N° 2 inciso 2° del Reglamento que permite inscribir el arrendamiento en el caso del artículo 1962 del Código Civil y cualquier otro acto o contrato cuya inscripción sea permitida por ley (por ejemplo, según el artículo 2438 del Código Civil, el contrato de anticresis, es decir, se requiere de texto legal expreso para inscribir derechos personales de fuente voluntaria. En virtud de todo lo anterior es que hemos venido sosteniendo desde hace tiempo que no es legalmente admisible la inscripción de una promesa de compraventa, no obstante que nuestros conservadores frecuentemente le den acceso a sus registros. Manifiesta que, así las cosas, no tiene sentido mantener inscrito un gravamen que obstaculiza una futura enajenación, y esta solicitud termina siendo la única alternativa para remediar esta situación injusta, ya que como el Tribunal podrá comprender, su intención es vender el inmueble, debido a que se encuentra en una difícil situación económica, por cuanto cualquier in

Fallo

Por lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y demás normas legales aplicables, solicita tener por interpuesta la reclamación ante negativa del Conservador de Bienes Raíces, admitirla a tramitación y acogerla, ordenando el alzamiento y cancelación de la inscripción del contrato de promesa de compraventa que rola a fojas 145 N°291 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Segundo: Que, la peticionaria a fin de apoyar su petición acompañó los siguientes documentos: 1.- Certificado de Hipotecas y Gravámenes del inmueble inscrito a fojas 145 N°291 del Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar del año 1997 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2.-Copia de la solicitud de cancelación de inscripción de promesa de compraventa presentada ante el Conservador de Bienes Ralees de Santiago. Junto con el rechazo a la solicitud del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3.- Certificado de dominio vigente de la propiedad, inscrito a fojas 96674, número 89751, del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Tercero: Que, con fecha 7 de agosto de 2020 se agregó informe del Señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago señalando que respecto del inmueble objeto de marras se encuentra vigente en sus registros la inscripción de la Foja: 1 promesa de compraventa que rola a fojas 145 N°29l del Registro d

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Foja: 1 FOJA: 10 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-46-2020 CARATULADO : VALLEJOS VALENZUELA XIMENA Santiago, seis de Febrero de dos mil veintiuno. Vistos, Primero: Que, con fecha 2 de marzo 2020, comparece doña Ximena del Carmen Vallejos Valenzuela, chilena, empleada, soltera, domiciliada en Recalada Oriente N° 11638 de la comuna de La Florida, s

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