GUAJARDO/A&C PACIFIC SPA
Rol
O-615-2021
Fecha
2 de mayo de 2022
Materia
Costas, Despido indirecto, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1) Reiterados incumplimientos en el pago de sus cotizaciones en AFP Cuprum, FONASA y AFC Chile, en circunstancias que mensualmente se descontaban de sus emolumentos los montos correspondientes, los que luego no eran enterados en dichas instituciones previsionales y de salud. 2) Retardo en el pago de sueldos desde septiembre de 2020 a la fecha de su despido indirecto. 3) No pago del mes de mayo de 2021 por la suma de $625.000.- 4) No entrega de liquidaciones de sueldo durante todo el período trabajado. Conforme a lo antes expuesto, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se declare que la relación laboral concluyó por un despido indirecto motivado en el incumplimiento grave de las obligaciones de la demandada y, en consecuencia, se la condene a pagarle las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $625.000.-; · Indemnización por años de servicio (2), por la suma de $1.250.000.-; · Recargo legal del 50% respecto de la indemnización pro años de servicio, por la suma de $625.000.-; · Remuneración correspondiente al mes de mayo de 2021, por la suma de $625.000.-; · Remuneración correspondiente a 29 días del mes de junio de 2021, por la suma de $604.166.-; · Cotizaciones adeudadas en AFP Cuprum, FONASA y AFC Chile. · Todo ello más reajustes, intereses y las costas de la causa. En el primer otrosí del mismo libelo, deduce demanda de nulidad del despido en contra de la empresa ya mencionada y reiterando los
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Yolanda Herminia Guajardo Cuevas, ayudante de oficina técnica, cédula de identidad N°16.800.180-0, domiciliada en calle Francisco Flores del Campo N°1124, departamento 101-B, comuna de Colina, interponiendo demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de A & C Pacific SpA, RUT 76.986.681-7, representada legalmente por doña Lorena Alfaro Suazo, cédula de identidad N°10.626.529-1, ambas domiciliadas en calle Vicuña Mackenna Interior N°600, casa J, comuna de La Cisterna. Expresa que en virtud de un contrato de trabajo de fecha 29 de octubre de 2019 comenzó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose como ayudante de oficina técnica, en un principio, en las oficinas de la empresa ubicadas en calle La Blanca N°0287 de la comuna de La Cisterna, pero producto de la pandemia dicha oficina fue cerrada, trasladándose a la casa particular de la representante legal de su empleadora, en calle Vicuña Mackenna Interior N°600, de la misma comuna. Agrega que cumplía una jornada de trabajo distribuida de lunes a viernes, de 08:00 a 18:00 horas, percibiendo una remuneración promedio de los últimos tres meses calendarios de $625.000.-, todo ello bajo un contrato de duración indefinida. Hace presente que el día 29 de junio de 2021 decidió poner término a su contrato de trabajo mediante un despido indirecto fundado en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte de su empleadora, situación motivada por los siguientes hechos: 1) Reiterados incumplimientos en el pago de sus cotizaciones en AFP Cuprum, FONASA y AFC Chile, en circunstancias que mensualmente se descontaban de sus emolumentos los montos correspondientes, los que luego no eran enterados en dichas instituciones previsionales y de salud. 2) Retardo en el pago de sueldos desde septiembre de 2020 a la fecha de su despido indirecto. 3) No pago del mes de mayo de 2021 por la suma de $625.000.- 4) No entrega de liquidaciones de sueldo durante todo el período trabajado. Conforme a lo antes expuesto, previas citas legales y jurisprudenciales, solicita que se declare que la relación laboral concluyó por un despido indirecto motivado en el incumplimiento grave de las obligaciones de la demandada y, en consecuencia, se la condene a pagarle las siguientes prestaciones: · Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $625.000.-; · Indemnización por años de servicio (2), por la suma de $1.250.000.-; · Recargo legal del 50% respecto de la indemnización pro años de servicio, por la suma de $625.000.-; · Remuneración correspondiente al mes de mayo de 2021, por la suma de $625.000.-; · Remuneración correspondiente a 29 días del mes de junio de 2021, por la suma de $604.166.-; · Cotizaciones adeudadas en AFP Cuprum, FONASA y AFC Chile. · Todo ello más reajustes, intereses y las cos
Fallo
por tanto la acción de nulidad de despido interpuesta. DUODÉCIMO: Que en cuanto a la procedencia de la acción mencionada precedentemente, en opinión de esta sentenciadora, la figura legal contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo produce igualmente el mismo efecto sancionatorio que la norma mencionada en el considerando décimo, aún en el caso donde sea el trabajador quien pone término al contrato por motivos provocados por el empleador, toda vez que se cumple a cabalidad con la situación de hecho producida, cual es que se adeuden cotizaciones previsionales al término del contrato de trabajo, careciendo de relevancia quién ha iniciado la acción respectiva. DÉCIMO TERCERO: Que, sustentar lo contrario, permitiría dejar de aplicar la norma contenida en el artículo 162 del código laboral antes aludida, toda vez que bastaría con que el empleador incurriere en causales de caducidad, incluidas las que corresponden al no pago de cotizaciones de seguridad social -como es el caso de autos-, para mantener un estado de ilicitud en el evento de que el trabajador no haga uso de la figura del despido indirecto, restándose así de la carga que significa la sanción establecida en dicho artículo, estimulándose con ello la inobservancia de la norma precedentemente señalada en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO CUARTO: Que, como consecuencia del incumplimiento de la obligación de pago de las cotizaciones en A.F.P. Cuprum, FONASA y AFC Chile ya establecido y
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Procedimiento : Aplicación General. Materia : Despido indirecto y otros. Demandante : Yolanda Herminia Guajardo Cuevas. Demandada : A & C Pacific SpA. RIT : O-615-2021.- RUC : 21-4-0348658-K.- San Miguel, dos de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Yolanda Herminia Guajardo Cuevas, ayudante de oficina técnica, cédula de identidad N°16
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