LUIS ERNESTO OÑATE OLIVARES C/ (2) PALOMA PAKARI PEÑA OSORIO
Rol
O-16258-2020
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 21 de febrero de 2019 a las 13:30 horas aproximándote, mientras la víctima LUIS ERNESTO OÑATE OLIVARES se encontraba en su lugar de trabajo ubicado en Calle Lira 2145, comuna de Santiago, vendiendo un vehículo por medio de la plataforma http://www.yapo.cl, recibió una llamada de una persona supuestamente interesada en lo ofrecido por medio de dicha página web. Esta persona le solicitó a la víctima los datos de su cuenta bancaria, bajo el falso pretexto de que le pagaría la suma de $300.000 como “reserva” y que luego de revisar el vehículo le pagaría el saldo restante. La victima engañada entregó sus datos bancarios y con dicha información sujetos desconocidos a través de una conexión fraudulenta vía internet, accedieron en forma subrepticia a esta y procedieron a transferir sin su consentimiento ni autorización $3.000.000 desde su tarjeta de crédito hasta su cuenta corriente. Realizada la transacción volvió a recibir un llamado del supuesto comprador quien le indicó que se había equivocado al momento de trasferir el dinero de la “reserva del vehículo” y le solicitó que le devolviera el supuesto exceso depositado de $2.700.000. La victima engañada accedió a esto y procedió a realizar transferencias bancarias a los imputados que a continuación se detallan, quienes a sabiendas de que se trataba de una defraudación y concertados con terceros desconocidos, facilitaron sus cuentas bancarias para recibir el dinero y concretar el fraude, causándole un perjuicio a la víctima ascendente al monto de cada transacción: Código: XZPXXMWKHTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl http://www.yapo.cl/ 1. La suma de $250.000 pesos, con destino a la cuenta RUT N° 18969759 del Banco Estado, correspondiente al imputado ANDREA GABRIELA MUÑOZ MUÑOZ, CI: 18960759-7. 2. La suma $ 250.000 con destino a la cuenta RUT N° 000014400386 de Banco Estado correspondiente al imputado PALOMA PAKARI PEÑA OSORIO. CI: 1440038
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a PALOMA PAKARI PEÑA OSORIO, ya individualizado, a la pena pecuniaria de UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad como AUTORA del delito de ESTAFA en grado de desarrollo de CONSUMADO, cometido el día 21 de febrero de 2019, en la comuna de Santiago. II.- La pena pecuniaria se da por CUMPLIDA por tiempo privado de libertad durante audiencia de control de detención 09 de diciembre de 2023. III.- Que habiendo admitido responsabilidad en los hechos, se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. IV.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Código: XZPXXMWKHTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Los intervinientes renuncian a los plazos. Dictada por don PATRICIO ERNESTO ÁLVAREZ MALDINI, Juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: XZPXXMWKHTG Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-11T12:00:25-0300
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO Simplificado FECHA: Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: PATRICIO ERNESTO ÁLVAREZ MALDINI RUC: 1900216656-1 RIT: 16258-2020 IMPUTADO: PALOMA PAKARI PEÑA OSORIO C.I. 0014400386-1 DELITO ESTAFA ARTICULO 473 del Código Penal PARTICIPACIÓN AUTOR G. DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N° 6 y N° 9 AGRAVANTES Hechos:
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