4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE / MUÑOZ

Rol

C-1276-2016

Fecha

5 de febrero de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: El d a 18 de enero de 2016 comparece la abogada Paulina Fern ndezí á Pavez, mandataria judicial, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 3,° comuna de Santiago, en representaci n convencional deó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr dito del Estado,ó é representada legalmente por su Gerente General, Jessica L pez Saffie,ó ingeniera comercial, ambas domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio’ ° ejecutivo en contra de RODRIGO LEONARDO MU OZ CARVAJAL,Ñ domiciliado en calle Janequeo N 6498, comuna de Quinta Normal, y/o° calle Diagonal Oriente N 5170, comuna de u oa.° Ñ ñ El d a 31 de mayo de 2018 el demandado opuso las excepcionesí establecidas en los numerales 17 y 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. El d a 27 de noviembre de 2020 se tuvo al demandado por notificadoí y requerido de pago con la fecha de la presentaci n antes aludida,ó confiri ndose traslado a la parte ejecutante respecto a la excepci n opuesta. é ó El d a 19 de enero de 2021 se tuvo el traslado conferido porí evacuado en rebeld a, se declararon admisibles las excepciones y se omiti laí ó recepci n a prueba, por tratarse stas de aspectos de derecho. ó é El d a 20 de enero de 2021 í se cit a las partes para o r sentencia. ó í

Fundamentos

Considerando: Primero: Que Paulina Fern ndez Pavez, en representaci ná ó convencional del Banco del Estado de Chile, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Rodrigo Leonardo Mu oz Carvajalñ , a objeto que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $ 13.246.776, m s los intereses pactados y disponer que se siga adelante coná la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.ó Sostiene que su representado es due o del pagar a la vista Nñ é ° 00004931816, suscrito con fecha 8 de julio de 2015, por la suma de $ 13.246.776, los cuales se oblig a pagar mediante 82 cuotas mensuales,ó iguales y sucesivas de $289.884, cada una, salvo la ltima que ser a deú í $289.936, venciendo la primera de ellas el d a 4 de septiembre de 2015.í Expresa que el deudor no pag desde el vencimiento de la primeraó cuota pactada. Asegura que la firma del suscriptor estampada en el pagar esté á autorizada ante notario, por lo que la deuda es l quida, actualmenteí exigible, el t tulo es ejecutivo y su acci n no se encuentra prescritaí ó . Segundo: Que el demandado opuso, en primer lugar, la excepci nó establecida en el art culo 464 numeral 17 del C digo de Procedimientoí ó Civil, argumentando, en lo medular, que la deuda cobrada en autos se encuentra prescrita, por cuanto deb a pagarse el d a 4 de septiembre deí í 2015, transcurriendo hasta el momento en que se da por notificado y deduce las excepciones que ahora corresponde resolver, el plazo de prescripci n de un a o que fija el ó ñ art culo 98 de la Ley 18.092 para losí obligados al pago de un pagar , contado este t rmino desde el d a deé é í vencimiento del documento. Expresa adem s que, de estimarse que el vencimiento del pagar noá é se produjo con la mora del deudor, sino que, con la interposici n de laó demanda de todas formas el pagar estar a prescrito, por cuanto laé í demanda ha sido presentada con fecha 18 de enero de 2016 y que desde esa fecha a la de su notificaci n, ha trascurrido el plazo de un a o previstoó ñ por la norma antedicha. Tercero: Que examinado el pagar materia de la presente ejecuci n,é ó se advierte que su fecha de vencimiento corresponde al d a í 4 de septiembre de 2015. As las cosas, í habi ndose tenido al demandado por notificado yé requerido de pago con fecha 27 de noviembre de 2020, no cabe m s queá concluir que el plazo de un a o ñ para la prescripci n deó la acci n cambiariaó emanada del pagaré, que establece el art culo 98 í de la Ley 18.092, ha transcurrido con creces, raz n por la cual procede acoger ntegramente laó í excepci nó prevista en el n mero 17 del art culo 464 del C digo ú í ó de Procedimiento Civil, seg n se dir .ú á Cuarto: Que resultando acogida la primera de las excepciones opuestas por la ejecutada, de conformidad al N 6 del art culo 170 del° í C digo de Procedimiento Civil, se omitir pronunciamiento acerca de laó á restante excepci n aducida por dicha parte, correspondiente a la deló numeral 7) del art culo 464 del C dig

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se omiti laí ó recepci n a prueba, por tratarse stas de aspectos de derecho. ó é El d a 20 de enero de 2021 í se cit a las partes para o r sentencia. ó í Considerando: Primero: Que Paulina Fern ndez Pavez, en representaci ná ó convencional del Banco del Estado de Chile, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de Rodrigo Leonardo Mu oz Carvajalñ , a objeto que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $ 13.246.776, m s los intereses pactados y disponer que se siga adelante coná la ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas.ó Sostiene que su representado es due o del pagar a la vista Nñ é ° 00004931816, suscrito con fecha 8 de julio de 2015, por la suma de $ 13.246.776, los cuales se oblig a pagar mediante 82 cuotas mensuales,ó iguales y sucesivas de $289.884, cada una, salvo la ltima que ser a deú í $289.936, venciendo la primera de ellas el d a 4 de septiembre de 2015.í Expresa que el deudor no pag desde el vencimiento de la primeraó cuota pactada. Asegura que la firma del suscriptor estampada en el pagar esté á autorizada ante notario, por lo que la deuda es l quida, actualmenteí exigible, el t tulo es ejecutivo y su acci n no se encuentra prescritaí ó . Segundo: Que el demandado opuso, en primer lugar, la excepci nó establecida en el art culo 464 numeral 17 del C digo de Procedimientoí ó Civil, argumentando, en lo medular, que la deuda cobrada en autos se encuentra prescrita, po

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1276-2016 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE / MUÑOZ Santiago, cinco de febrero de dos mil veintiuno Visto: El d a 18 de enero de 2016 comparece la abogada Paulina Fern ndezí á Pavez, mandataria judicial, domiciliada en calle San Diego N 81, piso 3,° comuna de Santiago, en representaci n convencional deó BANCO

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