AGRÍCOLA LIMARÍ LIMITADA/
Rol
V-30-2019
Fecha
5 de febrero de 2021
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 21 de febrero del 2019, comparecen don Martín Alonso Gutiérrez Folch, abogado, y don Matías Eduardo Cunill Blaida, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Reserva Cooperativa n.° 5-A, Rabuco S/N, comuna de Hijuelas, V Región de Valparaíso, en representación convencional de la sociedad Agrícola Limarí Limitada, del giro de su denominación, domiciliada asimismo en Reserva Cooperativa n.° 5-A, Rabuco S/N, comuna de Hijuelas, V Región de Valparaíso, los que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° transitorio del Código de Aguas, 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicitan la regularización de los siguientes derechos de aprovechamiento de aguas: Derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes a 0,51 acciones del Canal Echeverría, procedente del cauce natural denominado Estero Llay-Llay, inscritos a nombre de un propietario anterior, don Humberto Elías Pérez Cisternas, a fojas 7, número 9 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay correspondiente al año 2003, y Derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes a 9,13 acciones del Canal Maitenes, procedente del cauce natural denominado Estero Rabuco, inscritos asimismo a nombre de un propietario anterior, don Humberto Elías Pérez Cisternas, a fojas 1, número 1 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de La Calera correspondiente al año 1993, en adelante denominados conjuntamente los "Derechos de Aprovechamiento de Aguas," y en definitiva, solicitan se ordene al Conservador de Bienes Raíces de La Calera y al Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay la inscripción de la cadena registral de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas en sus respectivos Registros de Propiedad de Aguas, desde su actual propietario hasta la inscripción de la cual procede. Solicitan tener por deducida solicitud de regularización de derecho de aprovechamiento de aguas y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expusieron, acceder a lo solicitado y acoger su requerimiento íntegramente y en todas y cada una de sus partes, y consecuencialmente ordenar lo siguiente: i.- Al Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay, y en relación al aprovechamiento de aguas correspondiente a 0,51 acciones del Canal Echeverría, actualmente inscrito a nombre de don Humberto Elías Pérez Cisternas a fojas 7, número 9 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 2003, ordenar la inscripción de su transferencia a don Carlos Gellona Giordano y su posterior transferencia a su representada; y ii. Al Conservador de Bienes Raíces de La Calera, y en relación al derecho de aprovechamiento de aguas correspondiente a 9,13 acciones del Canal Maitenes, actualmente inscrito a nombre de don Humberto Elías Pérez Cisternas a fojas 1, número 1 del Registro de Propiedad de Aguas correspondiente al año 1993, ordenar la inscripción de su transferencia a don Carlos Gellona Giordano y su posterior transferencia a su representada. Con fecha 15 de marzo de 2019, se tiene por deducida la gestión. Con fecha 04 de abril de 2019, acompaña informe el Conservador de Bienes Raíces de Llay- Llay y Catemu. Con fecha 13 de mayo de 2019, acompaña informe el Conservador de Bienes Raíces de La Calera. Con fecha 11 de octubre de 2019, acompaña informe la Dirección General de Aguas. Con fecha 29 de septiembre de 2020, se trajeron los autos para fallo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecen don Martín Alonso Gutiérrez Folch, abogado y don Matías Eduardo Cunill Blaida, abogado, en representación convencional de la Sociedad Agrícola Limarí Limitada, todos ya individualizados, quiénes solicitan la regularización de los siguientes derechos de aprovechamiento de aguas: Derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes a 0,51 acciones del Canal Echeverría y Derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes a 9,13 acciones del Canal Maitenes, ambos inscritos a nombre de un propietario anterior, don Humberto Elías Pérez Cisternas y, en definitiva, solicitan se ordene al Conservador de Bienes Raíces de La Calera y al Conservador de Bienes Raíces de Llay-Llay la inscripción de la cadena registral de los Derechos de Aprovechamiento de Aguas en sus respectivos Registros de Propiedad de Aguas, desde su actual propietario hasta la inscripción de la cual procede. 1. Antecedentes del inmueble respecto del cual se aprovechan las aguas. Exponen que su representada, Agrícola Limarí Limitada, es dueña de un inmueble ubicado en la comuna de Hijuelas, que consta de los siguientes retazos o sectores: i) Parte de Reserva Cooperativa número Cinco; y ii) Dos retazos de terreno que corresponden a parte de la Reserva Cooperativa número Ocho, denominados Sector el Almendral y Sector Huerto (en adelante denominados en conjunto el "Inmueble"). El dominio del Inmueble a nombre de Agrícola Limarí Limitada se encuentra inscrito a fojas 306, número 304 del Registro de Propiedad del Conservador de Bi
Fallo
Por tanto, la transferencia de los derechos de aguas debe ser realizada de forma específica a través de los actos jurídicos correspondientes y cumpliendo las solemnidades que ellos debe cumplir según el artículo 317 del Código de Aguas, debiendo contener en la respectiva escritura de compraventa, la individualización de las acciones de aguas, el título de dominio, la especificación de lo que se vende y el precio de éste. Las escrituras de compraventa, se realizaron el año 1993 y 1994 respectivamente, y el título de dominio de las aguas en favor de don Humberto Pérez fue reinscrito en este Conservador el año 2003, bajo la foja 7 N° 9 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2003, en la Orden N° 173 de la Comunidad de Aguas del Canal Echeverría, complementándose dicha inscripción con la vigencia de los derechos con fecha 28 de marzo del año 2006, según certificado del Conservador de San Felipe agregado a este Conservador con el N° 348 del año 2006, teniendo don Humberto Pérez, derechos de aprovechamiento de aguas consistentes en 0,51 acciones del citado canal a su nombre y vigentes actualmente, estando estos en forma íntegra y sin anotaciones a su margen sobre transferencia alguna. Este Conservador, al no tener en las escrituras antes indicadas los requisitos antes mencionados se negó a la inscripción, debiendo tramitarse este requerimiento por vía judicial si correspondieren las inscripciones.” CUARTO: Que, a folio 23, doña Carmen Escobillana Surhoff, Conservador De Bienes
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FOJA: 41 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: V-30-2019 CARATULADO: AGRÍCOLA LIMARÍ LIMITADA/ La Calera, cinco de Febrero de dos mil veintiuno VISTO: Con fecha 21 de febrero del 2019, comparecen don Martín Alonso Gutiérrez Folch, abogado, y don Matías Eduardo Cunill Blaida, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en Reserva Cooperativa n.°
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